BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 16/08/13
EXPTE. N° 200-570/12 y Agdos. 246-119/12, 200-571/2012 y Agdos. 246-126/12, 246-156/12, 200-572/2012 y Agdos. 246-121/12, 246-159/12, 200-615//2012 y Agdos. 246-141/12, 246-192/12, 200-623/2012 y Agdos. 246-164/12 y 246-206/12, 200-616/2012 y Agdo. 246-140/12 y 246-193/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAY. 2013.-
VISTO:
El Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. MAMINOTE, OSCAR LUIS contra la Resolución Nº 208-DPP-12; el Recursos Jerárquico interpuesto por la Sra. LAMAS DE SANTANDER, MARIA LUISA contra la Resolución Nº 206-DPP-12; el Recurso Jerárquico interpuesto por al Sra. CISTERNA, MERCEDES DEL CARMEN contra la Resolución Nº 209-DPP-12; el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. LÓPEZ, NARCISO ESTEBAN contra la Resolución Nº 279-DPP-12; el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. ALVARADO DE COROMINAS, ANA MARIA contra la Resolución Nº 294-DPP-12; el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. CRUZ AGUEDA GRISELDA contra la Resolución Nº 280-DPP-12; todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Octavio Figueroa
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Rechácense por ser formalmente improcedentes; el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. MAMINOTE, OSCAR LUIS contra la Resolución Nº 208-DPP-12; el Recursos Jerárquico interpuesto por la Sra. LAMAS DE SANTANDER, MARIA LUISA contra la Resolución Nº 206-DPP-12; el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. CISTERNA, MERCEDES DEL CARMEN contra la Resolución Nº 209-DPP-12; el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. LÓPEZ, NARCISO ESTEBAN contra la Resolución Nº 279-DPP-12; el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. ALVARADO DE COROMINAS, ANA MARIA contra la Resolución Nº 294-DPP-12; el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. CRUZ AGUEDA GRISELDA contra la Resolución Nº 280-DPP-12; todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Octavio Figueroa
ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que el dictado de la presente Resolución no renueva plazos vencidos no rehabilita instancias caducas, emitiéndose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33º de la Constitución Provincial.-
C.P.N. Miguel Ángel Lembo
Secretario General de la Gobernación