BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 30/08/13
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE Jujuy
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).
RESOLUCIÓN Nº 318-SUSEPU.
Expte Nº 0630-452/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado “ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL DECRETO Nº 3090-IP Y SP ‘PLAN DE DESARROLLO ELÉCTRICO PROVINCIAL’.”; y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente del visto se tramitan las actuaciones tendientes a instrumentar el Decreto N° 3090-IPySP-2013 que aprueba en todos sus términos el “PLAN DE DESARROLLO ELÉCTRICO PROVINCIAL” consignado en su Anexo I.
Que, como ejes principales del Plan en el Considerando del Decreto se mencionan: “Sostener el crecimiento demográfico permitiendo acceder a TODOS, al servicio eléctrico, entendiendo que este está relacionado con la mejor calidad de vida de los ciudadanos”, “-Asegurar e incrementar los factores productivos, como la minería, el turismo y sumar ambiciosamente la producción de energía para seguir acompañando el crecimiento”, “Planificar el desarrollo económico y social, y la consecuente provisión y disponibilidad de energía en cantidad y calidad contemplando las necesidades de cada región de la Provincia.”,…
Que, el punto 13 del Anexo I del Decreto, establece el Programa de Interconexión Del Sistema Disperso, el que resulta indispensable para conectar al Sistema Eléctrico Aislado de la Provincia de Jujuy, las 35 poblaciones que se encuentran abastecidas eléctricamente por el Sistema Disperso operado por la Empresa Jujeña de Sistemas Eléctricos Dispersos S.A. (EJSED S.A.).
Que, el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos junto a la SUSEPU definieron, para el periodo 2014 -2017, un Plan de Interconexión de las localidades del Sistema Disperso al Sistema Aislado Provincial, en el que la prestación del servicio se encuentra a cargo de la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima (EJE S.A.).
Que, dicho Plan fue presentado oficialmente por la Provincia al Sr. Secretario de Energía de la Nación en reunión de fecha 4 de Junio de 2013, y luego ratificado formalmente por nota N° 475-IP-2013.
Que, la Ley 4904 en su Artículo 1° modifica el Artículo 6° de la Ley 4888, y en el apartado b) establece: “Sistema de Distribución y Generación Aislada, aquél que se caracteriza por la prestación de un servicio público destinado a satisfacer necesidades de usuarios ubicados en zonas no conectadas a la Distribución concentrada, con posibilidades ciertas de ser conectadas al Sistema Interconectado Provincial.”
Que, el MED con Redes, ante el dictado del Decreto N° 3090/2013, estaría en condiciones de encuadrarse en lo establecido por ley, según el considerando anterior.
Que, la Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A. (EJSED S.A.), a tenor de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo, solicitó por Nota GE N° 59/2013 directivas relacionadas a la prestación del servicio en las localidades del Mercado Eléctrico Disperso con Redes, dada la importancia que reviste para tal Distribuidora el cumplimiento de las exigencias definidas en el Contrato de Concesión vigente y el impacto de las definiciones políticas sobre la planificación y las inversiones necesarias.
Que, por Nota N° 819/2013 la Superintendencia solicitó a EJE S.A. que indique los tiempos que requeriría la transferencia del Mercado Eléctrico Disperso con Redes, a fin de que pase a integrar el Sistema Aislado con todas las exigencias que imponen el Contrato de Concesión.
Que, EJE S.A. respondió por nota de fecha 09 de Agosto de 2013 que no tiene objeciones para lo propuesto a partir del 01 de Agosto de 2013, en tanto que se cumplan las siguientes condiciones: 1.-Categorización de la estructura de clientes de las localidades de acuerdo a los Reglamentos de EJE S.A. 2.-Aplicación del Cuadro Tarifario vigente y privilegios a usuarios conforme a la normativa aplicada por EJE S.A. 3.-Inclusión, en los procedimientos de Cálculos Tarifarios de EJE S.A., de los costos actualmente reconocidos a EJSED S.A.4.-Otorgamiento de un plazo de seis (6) meses, contados a partir del 01 de Agosto de 2013, a fin de realizar los estudios para implementar un plan que contemple el conjunto de acciones necesarias a fin de uniformizar la prestación del servicio con el resto de usuarios del Sistema Aislado Provincial. Este plan, que se someterá a su consideración, contendrá los costos de prestación, las etapas de interconexión, inversiones y las adecuaciones operativas en cuanto a equipamiento y personal.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos consideró razonable el plazo de seis meses solicitado por la Distribuidora, y procedió a analizar las condiciones básicas bajo las cuales se debiera realizar la prestación del servicio durante ese período, proponiendo lo siguiente: *El servicio se debe continuar prestando en las diferentes localidades de acuerdo a lo que establece el Apartado 2.2. SERVICIOS PARA EL MED CON REDES-Punto 2 TIPOS DE SERVICIOS-SUBANEXO 2 RÉGIMEN TARIFARIO Y DE CLASIFICACIÓN DE USUARIOS – ANEXO I del Contrato de Concesión de EJSED S.A.*La Calidad del Servicio se ajustará a lo normado por el SUBANEXO 4 CALIDAD DE SERVICIO – ANEXO I del Contrato de Concesión de EJSED S.A. *La facturación a usuario final se realizará con el Cuadro Tarifario de EJE S.A., de acuerdo a lo que establece el SUBANEXO 1 RÉGIMEN TARIFARIO NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.
Que, en relación a la metodología para la activación de los costos de prestación del servicio en la Tarifa de EJE S.A. durante la transición, el Dpto. Control de Tarifas propone y la Gerencia de Servicios Energéticos comparte, la instrumentación de un cargo transitorio mensual $ DIFE a incorporar en el cálculo tarifario (Apartado 2.2 – Punto 2-Subanexo 2-Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.) cuyo valor resulta de $DIFE = $1.062.387.
Que la decisión de incorporar las localidades del Mercado Eléctrico Dispersos con Redes, al Mercado atendido por EJE S.A., en las mismas condiciones de prestación actual, mientras se definen los plazos de interconexión de cada una de las localidades, genera ventajas importantes para los usuarios de dichas localidades, máxime en el caso de aquellos que se exceden de las bandas máximas subsidiadas.
Que, por Asesoría Legal se ha emitido el pertinente dictamen, en el que la profesional opinante expresa, por los fundamentos esgrimidos en el mismo, que no existe obstáculo legal para otorgar a EJE S.A. un periodo de transición de 6 meses para implementar un plan que contemple el conjunto de acciones necesarias a fin de uniformizar la prestación del servicio con el resto de usuarios del Sistema Aislado Provincial, y proceder al reconocimiento de los costos por la prestación del servicio en las localidades a incorporar al SAP.
Que, tomado conocimiento y previo análisis del Proyecto de Resolución de incorporación al Sistema Aislado Provincial con servicio prestado por EJE S.A. de las localidades que reciben el servicio a través de EJSED S.A. en el Mercado Eléctrico Disperso con Redes, el Esc. Mario Pizarro-Vocal 2º realiza a folios que antecede, el siguiente comentario: No hay dudas que la incorporación al Sistema Aislado Provincial de las 35 localidades que actualmente poseen provisión de energía mediante el Mercado Eléctrico Disperso es un avance y resulta absolutamente beneficioso en términos de servicio para todos los habitantes de dichas comunidades. Sin embargo, el cambio de sistema de provisión significará una modificación de los costos y en consecuencia, probablemente, también haya alguna alteración en la tarifa a usuario final. En virtud de que la situación socioeconómica de los pobladores que se incorporará al S.A.P., no permite imputar amentos tarifarios, resulta necesario dejar establecida la prohibición de aplicar el cuadro tarifario de EJE S.A. (que es distinto al de EJSED S.A.), como indica la resolución, si el resultado implica una tarifa mayor a la actualmente abonada por el cliente del MED con Redes. Por todo lo demás, la resolución habilita a la concreción de un avance importante para las 35 comunidades alejadas de nuestra provincia. Por los fundamentos esgrimidos, solicita se agregue un artículo con el siguiente texto: “La incorporación al Sistema Aislado Provincial con servicio suministrado por EJE S.A. de las localidades que reciben prestación del servicio en el Mercado Eléctrico Disperso con Redes dado por EJSED S.A., que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no deberá significar costo adicional alguno para el nuevo usuario del S.A.P., pudiéndosele aplicar al mismo el cuadro tarifario de EJE S.A., conforme a la presente, solamente, si ello garantiza una tarifa igual o inferior a la que actualmente se le aplica a la facturación a usuario final por la utilización del servicio en el MED con Redes.” Por otra parte expresa que, en el Artículo 4º del proyecto preparado por la Gerencia de Servicios Energéticos donde se crea un cargo transitorio de compensación, el que puede estar justificado, jamás puede implementarse sin estipular una fecha determinada de existencia, puesto que de lo contrario lo transitorio se transforma en permanente. Además, si no se pone un plazo, al ser un cargo con monto en pesos fijo, el mismo exigirá una actualización permanente debido a la inflación imperante en el país, más aun si el cargo se impone para cubrir costos operativos. Por lo tanto este articulado debe establecer la vigencia temporal del cargo, sugiriendo que sea de seis (6) meses al igual que lo fijado en el Artículo 2º de dicho proyecto.
Que, los miembros del Directorio de la SUSEPU comparten lo opinado por el Sr. Vocal 2º Esc. Mario Pizarro.
Por todo ello, compartiendo los términos del informe técnico elaborado por la Gerencia de Servicios Energéticos, como los fundamentos legales del Dictamen Nº 126/2013 y, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los fundamentos que se expresan en el considerando, aprobar la incorporación al Sistema Aislado Provincial con servicio suministrado por EJE S.A., de las localidades que reciben la prestación del servicio en el MED con Redes prestado por EJSED S.A. y que se detallan en el ANEXO I que forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º.- Otorgar un período de transición de seis (6) meses, contados a partir del 01 de Agosto de 2013, a fin de que EJE S.A. realice los estudios necesarios para implementar un plan que contemple el conjunto de acciones necesarias a fin de uniformizar la prestación del servicio en las localidades transferidas, con el resto de los usuarios del Sistema Aislado Provincial.-
ARTÍCULO 3º.- La prestación del servicio durante el período de transición, se ajustará a las siguientes pautas: *El servicio se debe continuar prestando en las diferentes localidades de acuerdo a lo que establece el Apartado 2.2. SERVICIOS PARA EL MED CON REDES-Punto 2.TIPOS DE SERVICIOS-SUBANEXO 2 RÉGIMEN TARIFARIO Y DE CLASIFICACIÓN DE USUARIOS-ANEXO I del Contrato de Concesión de EJSED S.A.*La Calidad del Servicio se ajustará a lo normado por el SUBANEXO 4 CALIDAD DE SERVICIO-ANEXO I del Contrato de Concesión de EJSED S.A.*La facturación a usuario final se realizará con el Cuadro Tarifario de EJE S.A., de acuerdo a lo que establece el SUBANEXO 1 RÉGIMEN TARIFARIO NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO-ANEXO II del Contrato de Concesión de EJE S.A.
ARTICULO 4º.- Dejar establecido que la incorporación al Sistema Aislado Provincial con servicio suministrado por EJE S.A. de las localidades que reciben prestación del servicio en el Mercado Eléctrico Disperso con Redes dado por EJSED S.A., que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no significa costo adicional alguno para el nuevo usuario del S.A.P., pudiéndose aplicar al mismo el cuadro tarifario de EJE S.A., conforme a la presente, solamente, si ello garantiza una tarifa igual o inferior a la que actualmente se le aplica a la facturación a usuario final por la utilización del servicio en el MED con Redes.-
ARTICULO 5º.- A los efectos del reconocimiento de los costos por la prestación del servicio en las localidades incorporadas al S.A.P. y por el plazo de seis (6) meses contados a partir del 01 de Agosto de 2013, créase un cargo transitorio mensual $ DIFE de $ 1.062.387 a incorporar en el cálculo tarifario (Apartado 2.2 – Punto 2 – Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.).-
ARTICULO 6º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. y EJSED S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Cumplido archivar.-
ANEXO I
Nº | Medio de
Producción |
Localidad | Cantidad
de Horas |
1 | Térmico | ABDÓN CASTRO TOLAY | |
2 | CABRERIA | ||
3 | CASA COLORADA | ||
4 | CASPALA | ||
5 | CATUA | 8HS. | |
6 | CORANZULI | ||
7 | EL MORENO | ||
8 | EL TORO | ||
9 | HUANCAR | ||
10 | LIVIARA | ||
11 | NUEVO PIRQUITAS | ||
12 | OCLOYAS | ||
13 | OLAROZ CHICO | ||
14 | PAICONE | ||
15 | SANTO DOMINGO | ||
16 | SEY | ||
17 | Térmico (E) | JAMA | 24HS |
1 | Hidráulico | CIÉNEGA | |
2 | CUSI CUSI | ||
3 | PAMPICHUELA | 18HS. | |
4 | SAN FRANCISCO | ||
5 | VALLE GRANDE | ||
6 | VALLE COLORADO | ||
1 | FV colect./ Híbr. | COYAGUAYMA | |
2 | EL ANGOSTO | ||
3 | LA CIENAGA | ||
4 | LAGUNILLAS | ||
5 | LOMA BLANCA | ||
6 | MISA RUMI | ||
7 | OROSMAYO | ||
8 | PASTOS CHICOS | 8HS. | |
9 | POZO COLORADO | ||
10 | SAN FRANCISCO | ||
11 | SAN JUAN Y OROS | ||
12 | SANTA ANA | ||
13 | TIMÓN CRUZ |
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente-SU.SE.PU.
30 AGO. LIQ. Nº 113719 $ 75,00