BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 04/09/13
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE Jujuy
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).
RESOLUCIÓN Nº 330 -SUSEPU.
Expte. Nº 0630-0414/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2013
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE 053/2013 EJSED S.A. E/A CONSIDERACIÓN CUADRO TARIFARIO PARA EL MERCADO ELÉCTRICO DISPERSO CON REDES DESDE EL 1º DE AGOSTO AL 31 DE OCTUBRE/2013.”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota GE Nº 053/2013, EJSED S.A. realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Fijos del MED y redeterminación de los cotos de instalación del MED sin Redes.
Que, los precios de la Potencia (PPio), Los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están determinadas en el ANEXO I, SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO” del Contrato de Concesión de EJSED S.A.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU-2007, el periodo de revisión de los Cargos Variables (Precio de la Energía) en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oil, se efectúa cada 3 meses, ocurriendo la anterior para el trimestre Mayo-Julio/2013, mediante Resolución Nº 178-SUSEPU-2013 por lo que corresponde la revisión de dichos cargos.
Que, en el punto 5.3 del SUBANEXO 3; ANEXO I del Contrato de Concesión se establece el procedimiento de REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA.
Que, el 2º párrafo del mismo punto indica que para el precio del Gas Oil, se considerará el promedio de los precios finales de venta del mismo, en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Que, la Empresa presentó los presupuestos actualizados a Abril de 2013 del precio de Gas Oil de dos compañías expendedoras en la Provincia OPES SA (YPF) y TOBA (Refinor), por valores de $/lt 7,149 y 7,455 respectivamente, obteniendo un PREFGOa = 7,302 $/lt.
Que, la Concesionaria realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 SUBANEXO 3; ANEXO I del Contrato de Concesión.
Que, en el presente trimestre, el precio del Gas (PREFCa) que surge del contrato irrevocable con ENERGY CONSULTING SERVICE S.A., queda de la siguiente manera:
Proveedor Precio Unidad
GASNOR 0,160477 $/m3
ENERGY CONSULTING SERVICES SA 0,937944 $/m3
PREFCa 1,098421 $/m3
Que, la variación en los precios del Gas Oil y del Gas natural fue de DPREFGO= 2,0833; DPREFC= 1,9407, que, aplicados en la ecuación de rederminación, se obtiene un Pe(24hs) a =1,4750 $/Kwh.; Pe(18hs) a =3,9080 $/Kwh.; Pe(8hs) a =4,2089 $/Kwh. y un CV(24hs) =1,6444 $/Kwh.; CV(18hs) =4,3569 $/Kwh.; CV(8hs) =4,6924 $/Kwh.
Que, en la misma presentación se incluye la redeterminación de los costos de las horas adicionales de generación para las localidades con servicio de 8 y 18 Hs-día, en los términos de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010.
Que, el ANEXO I de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010 establece el procedimiento de cálculo de la prestación del servicio de horas adicionales, utilizando como indicadores de Reajuste las variables ΔCVS y PREFGOa, que surgen de los procedimientos de cálculo del cuadro tarifario. En los períodos de referencia dichos valores son:
Trimestre ΔCVS PREFGOa
Agosto-Octubre/2013 1 7,302 $/lt
Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas y precisa que, habiéndose dictado la Resolución Nº 318-SUSEPU-2013 por la cual, a partir del 1º de Agosto de 2013, se incorporan las localidades pertenecientes al MED con redes al Sistema Aislado Provincial con servicio suministrado por EJE S.A., corresponde que EJSED S.A. efectúe su última facturación con el presente Cuadro Tarifario por los consumos habidos durante el mes de Julio/2013.
Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9-Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.
Por ello en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes cuya aplicación se realizará sobre la energía comercializada durante el mes de Julio de 2013, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED sin Redes de la Empresa EJSED S.A. que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1º de Agosto de 2013, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente.-
ARTICULO 3º.- Aprobar para la prestación del servicio de hora adicional de generación de la Empresa EJSED S.A., para el Trimestre Agosto-Octubre/2013, los cargos indicados en el ANEXO II que forma parte de la presente disposición.-
ARTICULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO DE LA EMPRESA EJSED S.A. PARA EL PERÍODO 1 DE AGOSTO AL 31 DE OCTUBRE/2013.
Nota: Los Cargos por Derecho de Conexión, Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio del MED con Redes corresponden a los cargos tarifarios equivalentes, vigentes para la Empresa EJE S.A.
CUADRO TARIFARIO EJSED S.A. | |||||
Vigencia desde 1º de Agosto al 31 de Octubre/2013 | |||||
Unidad | Importe | ||||
1. Mercado Eléctrico Disperso con Redes | |||||
Tarifa Servicio 8 horas/día | |||||
Cargo Fijo | $/mes | 275,92 | |||
Cargo Variable | $/kWh | 4,6924 | |||
Tarifa Servicio 18 horas/día | |||||
Cargo Fijo | $/mes | 275,92 | |||
Cargo Variable | $/kWh | 4,3569 | |||
Tarifa Servicio 24 horas/día | |||||
Cargo Fijo | $/mes | 274,92 | |||
Cargo Variable | $/Kwh. | 1,6444 | |||
2, Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes | |||||
TDI – 4 | $/mes | 125,51 | |||
TDI – 7 | $/mes | 169,95 | |||
TDI – 11 | $/mes | 214,40 | |||
TDI – 15 | $/mes | 258,84 | |||
TDI – 22 | $/mes | 347,73 | |||
TDI – 30 | $/mes | 436,63 | |||
TDI – 30+15 | $/mes | 614,41 |
COSTO DE INSTALACIÓN Y TRASLADO SUMINISTROS
SUMINISTROS DEL MERCADO ELÉCTRICO DISPERSO SIN REDES
TDI-4 $ 1.182,00
TDI-7 $ 1.211,00
TDI-11 $ 1.256,00
TDI-15 $ 1.760,00
TDI-22 $ 1.959,00
TDI-30 $ 2.043,00
TDI-30+15 $ 3.859,00
Orden | Localidad | Precio final IVA incluido [$/día] | |
1 hora | |||
Día Hábil | Feriado o
Fin de Semana |
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1 | ABDÓN CASTRO TOLAY | $ 99,47 | $ 122,57 |
2 | CABRERIA | $ 75,10 | $ 98,20 |
3 | CASA COLORADA | $ 78,51 | $ 101,61 |
4 | CASPALA | $ 78,22 | $ 101,32 |
5 | CATUA | $ 104,02 | $ 127,12 |
6 | CORANZULI | $ 100,92 | $ 124,02 |
7 | EL MORENO | $ 99,58 | $ 122,68 |
8 | EL TORO | $ 77,56 | $ 100,66 |
9 | HUANCAR | $ 77,67 | $ 100,77 |
10 | LIVIARA | $ 74,38 | $ 97,48 |
11 | NUEVO PIRQUITAS | $ 102,47 | $ 125,57 |
12 | OLAROZ CHICO | $ 101,21 | $ 124,31 |
13 | PAICONE | $ 76,91 | $ 100,01 |
14 | SANTO DOMINGO | $ 78,26 | $ 101,36 |
15 | SEY | $ 101,37 | $ 124,47 |
16 | COYAGUAYMA | $ 74,65 | $ 97,75 |
17 | LAGUNILLAS DEL FARALLÓN | $ 74,69 | $ 97,79 |
18 | LOMA BLANCA | $ 75,26 | $ 98,36 |
19 | MISA RUMI | $ 75,99 | $ 99,09 |
20 | OROSMAYO | $ 74,55 | $ 97,65 |
21 | PASTOS CHICOS | $ 74,14 | $ 97,24 |
22 | POZO COLORADO | $ 73,91 | $ 97,01 |
23 | SANTA ANA | $ 74,75 | $ 97,85 |
24 | TIMÓN CRUZ | $ 75,08 | $ 98,18 |
25 | CIENEGA | $ 105,46 | $ 129,51 |
26 | CUSI CUSI | $ 102,32 | $ 126,36 |
27 | PAMPICHUELA | $ 96,58 | $ 120,63 |
28 | SAN FRANCISCO | $ 107,44 | $ 131,49 |
29 | VALLE GRANDE | $ 95,96 | $ 120,00 |
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente-SU.SE.PU.
04 SEPT. LIQ. Nº 109511 $ 80,00