BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 06/09/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE Jujuy

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).

RESOLUCIÓN Nº 331-SUSEPU.

Expte Nº 0630-0469/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO. 2013

Visto:

La Nota GC N° 594/2013 del 21 de Agosto de 2013 presentada por EJE S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante los períodos comprendidos entre el  1° de Agosto y el 30 de Septiembre y Octubre de 2013, respectivamente, y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 408/2013, Resolución SE N° 2016/2012, Resolución SE N° 1169/2008, Resolución SE Nº 666/2009, Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución Nº 50-SUSEPU-2013 solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, para el período Agosto-Septiembre/2013 y Sub-período Octubre/2013 se utilizaron los precios estacionales de referencia que establece la Resolución SE Nº 408 y la Resolución SE N° 2016 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 27 de noviembre de 2012; la Nota SSEE Nº 0071 del 17-En-2013, los Costos de Operación y Mantenimiento y ampliación del Sistema de transporte publicados en la Programación Estacional Agosto-Octubre/2013.

Que, la Resolución Nº 245-SUSEPU-2011 aprueba el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario y establece los valores correspondientes a los Costos de Distribución (CD), Gastos de Comercialización (GC), Otros Cargos (OC) y Costos de Generación (CG) a Noviembre de 2010 a regir en el quinquenio Diciembre 2011-Noviembre 2016.

Que, en el cálculo tarifario se incluyo la modificación creada por la Ley Nº 5746 “Modificación de la Ley 4642 impositiva de la Provincia de Jujuy”, que establece una tasa del 3% en concepto de Ingresos Brutos a las actividades de comercialización y de prestación de servicios.

Que, en este sentido y de acuerdo a lo establecido por el Articulo 1º de la Resolución Nº 055-SUSEPU-2013, el valor del Factor Constante que tiene en cuenta el Impuesto a los Ingresos Brutos es: KIMP= 0,970.

Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/2005.

Que, en los términos de la Resolución Nº 103-SUSEPU-2012 se incluye en el cálculo tarifario el monto del canon correspondiente a la obra ET Piedra Negra por doce meses y un monto mensual de $ 353.816,00.

Que, en los términos de la Resolución Nº 045-SUSEPU-2013 y la Resolución Nº 230-SUSEPU-2013 se incluyó en los CVT los créditos a la demanda por los montos de $271.222,51 y $225.305, respectivamente.

Que, la Resolución Nº 037-SUSEPU-2013 aprueba la metodología para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial (SAP) a partir de la habilitación comercial de la Central Piedra Negra, lo que actualiza el inciso 2.2.8. del punto 2-Subanexo 2-Anexo II del Contrato de Concesión y establece el precio de referencia de la energía base del SAP y el procedimiento de actualización, resultando un valor de PeSAP=1.341,11 $/MWh.

Que, en los términos de la Resolución Nº 318-SUSEPU-2013, que establece la incorporación al SAP de las localidades correspondientes al Mercado Eléctrico Disperso Con Redes, se incluyó en el cálculo tarifario el cargo transitorio $DIFE = $1.062.387 mensuales.

Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos  fijos  del  transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Base de Cálculo Período 1° de Agosto al 31 de Octubre de 2013, teniendo en  cuenta  los  nuevos  valores establecidos, por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución. Resultando un valor de $CFT= $/trim 1.595.364.

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo 2 Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Febrero-Abril/2013, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim – 478.538, como crédito a la Demanda.

Que, de acuerdo a lo que dispone el punto 4.9 DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA-Anexo II-Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual ha resultado en un valor de λ = 5,2585.

Que, en virtud a lo establecido por el Decreto Nº 1364-PI-2004, instrumentado por Resolución Nº 154-SUSEPU-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorios para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, se procedió a determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados en el Mercado”, que se definen en la Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución SE N° 666/2009 y Resolución SE N° 2016/2012.

Que, de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, el Cuadro Tarifario No Subsidiado se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas para las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de 2009.

Que, la Distribuidora no adjuntó el costo de una SET de 100 KVA, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A.; y en los términos de la  Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, determinando la Gerencia de Servicios Energéticos para el presente periodo, un valor de $ 66.581,50.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Agosto y el 30 de Septiembre de 2013, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º y el 31 de Octubre de 2013, y que como Anexo II forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 3º- Aprobar el Cuadro Tarifario No Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Agosto y el 31 de Octubre de 2013, y que como Anexo III forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 4º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Agosto y el 31 de Octubre de 2013, por un valor de $ 66.581,50.-

ARTÍCULO 5º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente-SU.SE.PU.

 

06 SEPT. LIQ. Nº 109512 $ 65,00