BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/16
EXPTE Nº 152-/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, .-
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA SEGÚN ART. 4 DE LA LEY 5153 SUS MODIFICATORIAS, REGLAMENTARIAS Y COMPLENTARIAS.-
VISTO:
Visto, la Ley 5885 de creación de la Oficina Anticorrupción y la Ley de Ética Pública 5153 sus modificatorias, reglamentarias y complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que la Oficina Anticorrupción conforme lo establece en el Art.1 y 22 de la Ley 5885, es la autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública;
Que la Ley de Ética Pública, establece en su Art.4 los sujetos obligados a presentar su declaración jurada patrimonial;
Que, en algunos de los casos, para determinar qué personas están alcanzadas por la mencionada obligación, el texto legal refiere a conceptos genéricos y a equivalencias de funciones;
Que resulta necesario precisar el alcance de las disposiciones legales en orden a una mejor eficiencia de la aplicación de la Ley Nº 5153/5887;
Que, en función a lo establecido por el Art.1 del Decreto Provincial 919-G-16, es facultad de la Oficina Anticorrupción dictar los reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de la Ley de Ética Pública;
Que según lo establece el Art.14 del Decreto Provincial 919-G-16 es facultad de la Oficina Anticorrupción elaborar un cronograma progresivo para tornar operativo el cumplimiento de la obligación para los sujetos que cumplieron sus funciones en los últimos 10 años, debiéndose aplicar a tales fines criterios de prioridad;
Que, a tal efecto, resulta necesario dictar instrucciones complementarias en el marco de las competencias asignadas a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN;
Por ello;
EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.-Aprobar los criterios para la aplicación del Art.4 de Ley 5153 sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, para determinar los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial, que como Anexo I forma parte integrante de esta resolución.-
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, Publíquese, Archívese. –
ANEXO I
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ART.4 DE LA LEY 5153 SUS MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS
Que con el fin de hacer cumplir de manera eficaz, eficiente y efectiva la Ley de Ética Pública, se establecen los siguientes criterios interpretativos que deberán aplicarse a los sujetos obligados determinados en el Art.4 de la Ley 5153 que realicen en forma permanente o temporal, remunerada u honoraria, una actividad a nombre o al servicio del estado, de sus entidades, cualquiera sea su modalidad de contratación, de acuerdo a la enumeración establecida en dicho artículo.-
- d) Los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal De Estado, Secretarios, Procurador General de la Provincia, Subsecretarios, Directores, Coordinadores, Asesores de estos funcionarios y las demás personas que desempeñaron cargos de jerarquía equivalente en Poder Ejecutivo Provincial.-
Se entiende por jerarquía equivalente, todos los cargos que alcancen o superen a Asesores.
- e) Los intendentes, Concejales, Comisionados y Vocales de la Comisiones Municipales y todo funcionario administrador de fondos públicos.-
Se en entiende por todo funcionario administrador de fondos públicos a los responsables de previsión, planeación, dirección, coordinación, organización, gestión, control y/o supervisión de operaciones relacionadas con el patrimonio público o privado del estado. Quedan eximidos de presentar declaraciones juradas los agentes que tengan asignados fondos rotatorios, internos y/o caja chica en virtud de que realizan simples operaciones de ejecución, sujetas a control por las autoridades superiores.-
- f) Los funcionarios con rango o jerarquía equivalente a la de los enumerados precedentemente, aun cuando se trate de funcionarios de carácter, transitoria, temporaria u ocasional.-
Valen mismas consideraciones que para el inciso d) y e).
- i) El personal superior de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia;
Se entiende por personal superior todos los sujetos que alcancen o superen la jerarquía de Jefe de Unidad y/o Director.
- k) Los funcionarios y empleados públicos encargados de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como así también los que tengan a su cargo controlar el funcionamiento de dichas actividades, aún en ejercicio de un Poder de Policía;
Deberán presentar declaración jurada patrimonial sólo los funcionarios responsables de las áreas que otorguen las respectivas habilitaciones administrativas.
- l) Los funcionarios y empleados públicos que integren comisiones de adjudicación o adquisición de bienes o servicios; cualquiera sea el sistema de selección del co-contratante, como así también los que de cualquier manera contribuyan a decidir licitaciones o compras;
Solo deberán presentar declaración jurada patrimonial los funcionarios que integren la comisión evaluadora de oferta, los funcionarios que aprueben la adjudicación y los funcionarios responsables de la recepción de bienes o servicios.
- n) Los funcionarios y empleados públicos que en el desempeño de su cargo tengan por función la de administrar bienes del Estado Provincial o los fondos asignados al respectivo organismo, como así también quienes realicen el control o fiscalización de ingresos de fondos públicos, cualquiera fuere su naturaleza;
Vale mismas consideraciones indicadas en el inciso e).
- o) Organizaciones de la sociedad civil, privadas, cooperativas y personas a las que se hayan acordado subsidios o aportes del Estado Provincial o la administración de fondos públicos; y a las instituciones cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Provincial a través de sus jurisdicciones o entidades;
Toda persona que perciba subsidios o aportes del estado provincial por un monto superior a un millón de pesos ($1.000.000) dentro del año calendario, se encuentran obligados a presentar su declaración jurada patrimonial.
REGLAMENTACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE SE HAYAN DESEMPENADO EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS EN LOS CARGOS INDICADOS EN EL ART. 4 DE LA LEY 5887.
En relación a los sujetos obligados que no se encuentren en función al momento de entrar en vigencia la ley 5887 y siguiendo los lineamientos establecidos por Art. 14 del Decreto Provincial 919/16, quedan limitados a los siguientes cargos, los cuales serán intimados siguiendo el correspondiente cronograma de prioridades:
1.-Gobernador.
2.-Vicegobernador.
3.-Diputados Provinciales.
4.-Miembros del Superior Tribunal de Justicia.
5.-Ministros.
6.-Secretario General de la Gobernación.
7.-Fiscal de Estado.
8.-Procurador General de la Provincia.
9.-Intendentes. de municipios que adhirieron a la ley de Ética Publica
10.-Concejales. de los municipios que adhirieron a la ley de Ética Publica
11.-Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas.
12.-Presidentes de las entidades de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada o Autárquica, de los bancos y entidades financieras del sistema oficial, de los organismos de control de los servicios públicos privatizados, de la obra social del Estado Provincial, de las sociedades del Estado Provincial, de las sociedades de economía mixta o sociedades con participación estatal mayoritaria.
13.-Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy.
14.-Jefe de Servicio Penitenciario.
15.-Defensor del Pueblo.
Joaquín Millón Quintana
Fiscal Anticorrupción