BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 09/09/13

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SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN Nº 054/2013 -DPDS.-

Expte. Nº 0646-297-A/2011.-   

San Salvador de Jujuy, 25 jun. 2013.                   

VISTO:

El pedido formulado por el Sr. ALVA MARIANO JAVIER (Apoderado de Ana Carolina Flores), solicitud de autorización para realizar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo (PCUS) en la finca, denominada “LA LUCRECIA,  Dpto. SANTA BÁRBARA; y

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Resolución Nº 1 y 81/2009-SGA.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de Junio de 2011 el Sr. ALVA MARIANO JAVIER (Apoderado de Ana Carolina Flores) a través de su responsable técnico Ing. Agr. Fernando Noceti presento ante la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable el instrumento técnico que contiene la propuesta de un PLAN de Cambio de Uso del Suelo de la finca “LA LUCRECIA”, Dpto. SANTA BÁRBARA, de la Provincia de Jujuy, que rola a fs. 14/33 de autos.-

Que, a fs. 11 desde el área legal se informa que la documentación presentada para el Plan de Cambio de Uso de Suelo por el Sr. ALVA, MARIANO JAVIER, ha dado cumplimiento a las disposiciones de la normativa vigente Resolución Nº 01/2013- S.G.A.

Que a fs. 44/45 el administrado adjunta Resolución Nº 358/2010- D.P.P.A. y R.N., mediante la cual se resuelve aprobar el Plan de Ordenamiento Predial.

Que, de fs. 47 a 59, rola el Sr. Mariano Alba, presenta información del Plan conforme las exigencias de la Resolución Nº 81-SGA/2009 y Estudio Bioambiental realizado por el Biólogo Walter Martín.-

Que, de fs. 71/73, el Comité de Evaluación de Bosques, presenta información sobre el Plan propuesto del cual surgen observaciones que el administrado presenta respuesta adjuntada a fs. 74/94 de autos.-

Que, a fs. 95/96, corre informe del Comité de Evaluación de Bosques, del cual se concluye que la superficie para cambio de uso de suelo es de 444 ha para cultivo intensivo y para cultivo en macizo de nativas es de 901 ha., por el cual se sugiere se apruebe el Plan de Cambio de Uso de Suelo.-

Que por Resolución Nº 022-DPDS/13, se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo formulado por el Sr. ALBA, MARIANO JAVIER en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-

Que, el responsable del proyecto a fjs. 103/115 adjuntó en autos las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia y en el diario de mayor difusión de la provincia (art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art. 14º de Resolución Nº 01/2013-SGA.

Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81 SGA-2009).-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al pedido de autorización realizado por el SR. ALBA, MARIANO JAVIER (en carácter de arrendatario) para ejecutar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo, Art. 18 y sgtes. Ley 26.331, de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO HECTÁREAS (444 has) para cultivo intensivo y NOVECIENTAS Y UN HECTÁREAS (901has) para cultivo en macizo de nativas, en la Finca denominada “LA LUCRECIA, ubicada en el Dsto. LA LUCRECIA, Dpto. SANTA BÁRBARA, individualizada como Matricula F-4093 CIRC. 3 SECCIÓN 3, PARCELA 5, PADRÓN F-32, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.

ARTICULO Nº 2: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.-

ARTICULO Nº 3: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de aprovechamiento de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.-

ARTICULO Nº 4: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 5: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 81/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO Nº 6: En caso de ser requerido, por Secretaría, extiéndase a favor de los responsables del proyecto y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá abonar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-

ARTICULO Nº 7 Por Secretaría Regístrese, notifíquese de la presente al Sr. Alba Mariano (Apoderado de la Sra. Ana Carolina Flores), a la Dirección Provincial de Biodiversidad, Comité de Evaluación de Bosques y Asesoría Letrada. Cumplido, pasen los presentes obrados al Área Bosques para su control y monitoreo.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Morí

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

Secretaria de Gestión Ambiental

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