BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 20/09/13
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO
RESOLUCIÓN Nº 146-D.P.D.G./13-
EXPTE. Nº 0661-241/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET.2013.-
VISTO:
El presente Expediente Nº 0661-241/13, caratulado: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO ELEVA ACTO ADMINISTRATIVO PARA SUB-PROGRAMA “PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA CADENA DE VALOR BOVINA DURANTE LA SEQUÍA”;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N°2829-P-2013 mediante el cual se declara el ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO POR SEQUÍA, designándose al Ministerio de Producción como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA PROVINCIAL DE CONTINGENCIAS PRODUCTIVAS y Administrador del FONDO PROVINCIAL DE CONTINGENCIAS PRODUCTIVAS, para la asistencia de los productores agropecuarios afectados por la sequía en las zonas que se determinan en el mencionado cuerpo normativo, encomendándosele la reglamentación de estas herramientas, y la Resolución Nº80-P/13 dictada en su consecuencia;
Que, según las precisiones del artículo 4° del Decreto N° 2829-P-13, los recursos del Fondo de Contingencias Productivas serán destinados fundamentalmente a proveer asistencia especial a las actividades económicas damnificadas, mediante el otorgamiento de créditos y subsidios para lograr la continuidad de las actividades económicas y la recuperación de las economías afectadas;
Que, en tal contexto, y mediante la referida Resolución N°80-P/13, se precisaron los requisitos formales y el procedimiento para la emisión de los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario según cada caso particular, en relación a los productores afectados por sequía;
Que, la citada Resolución, también establece los lineamientos generales del Programa Provincial de Contingencias Productivas, precisando las características básicas del Fondo Provincial de Contingencias Productivas, haciéndose expresa reserva en el artículo 11° que los Sub Programas serían reglamentados mediante Resoluciones complementarias;
Que, oportunamente, el Sr. Secretario de Desarrollo Productivo, elevó la propuesta técnica de el SUB PROGRAMA de “PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA CADENA DE VALOR BOVINA DURANTE LA SEQUÍA”, estimando el suscripción pertinente;
Que, mediante el Expediente Nº 600-391-P/2013, de fecha 09 de Septiembre de 2013, se dicta la Resolución Nº 237-P-2013, por la cual se establece en su Anexo III; la finalidad, beneficiarios, asistencia, instrumentación, entre otros requisitos del citado Sub Programa;
Que, en consecuencia, en la presente se establecerán las condiciones específicas del Sub Programas a financiarse con los recursos del Fondo, cuya ejecución estará a cargo de la Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo de este Ministerio;
Por ello y en uso de sus facultades,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la Apertura del Llamado a Convocatoria para la recepción de las solicitudes, por un periodo perentorio de diez (10) días hábiles a contarse desde el dictado de la presente Resolución, para ser beneficiaros en el Sub Programa “Promoción y Fortalecimiento de la Cadena de Valor Bovina durante la Sequia”.-
ARTICULO 2º.- La Instrumentación del citado Sub Programa se iniciara mediante nota dirigida al Director, adjuntando la Guía de Transferencia de Ganado, extendida por la Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero, Documento de Tránsito Electrónico (DTE) y copia simple del Certificado Emergencia y/o Constancia de iniciación de trámite del propietario de los animales; a presentar en la Oficina de Coordinación de Emergencia Agropecuaria de la citada Dirección.
ARTÍCULO 3°.- Para acceder al beneficio de Asistencia Directa, expresado en el Articulo 3º del Anexo III de la Resolución 237-P-2013, será condición excluyente la adquisición como mínimo de quince (15) terneros hasta un máximo de treinta y cinco (35) inclusive, hasta cubrir un total de 300 animales.-
ARTICULO 4º.- Para el supuesto que existieran excedentes del maíz adquirido, la Dirección se reserva disponer de los mismos según estime pertinente, pudiendo realizar nuevas convocatorias; en iguales condiciones establecidas en la presente y/o con las que se estimen pertinentes.-
ARTICULO 5°– Dese al Boletín Oficial para su publicación-en forma sintética-.Por intermedio de la Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero, otorgar amplia difusión a través de los diarios de circulación local y medios de comunicación. Cumplido, archívese.-
MV.ESA.MSC. Raúl E. Marín
Director
Direc. Prov. Desarrollo Ganadero
20 SEP. LIQ. Nº 109634 $ 45,00