BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 16/06/17

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 171/17-SCA

Expte. N° 1101-159-V-2017             

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAY. 2017

VISTO:

El Expte. Nº 1101-159-V-2017 caratulado: Desdoblamiento de la Ruta Nacional N°34 -Tramo 2 Empalme Ruta Nacional N° 66- Acceso Norte a San Pedro-Provincia de Jujuy, presentado por la Dirección Provincial de Vialidad, La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y Ley Nacional N° 24.051 “Residuos Peligrosos” y sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 5980/06,  6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., el Art. Nº 31 de la ley Orgánica Nº 5875 del poder Ejecutivo, el Decreto Nº 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de Abril de 2017 la Dirección Provincial de Vialidad presentó un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07, denominado Proyecto Ejecución de Obra: Desdoblamiento de la Ruta Nacional N° 34-Tramo: 2 Empalme Ruta Nacional N°66- Acceso Norte a San Pedro-Provincia de Jujuy.

Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó el Estudio presentado y realizo inspección en fecha 24 de mayo de 2017 conjuntamente con personal de la Dirección Nacional de Vialidad a los efectos de corroborar los principales impactos de la obra.

Que de dicha inspección surgieron observaciones que deberán responder y que no son obstáculo para el otorgamiento de la factibilidad solicitada por el administrado, debiendo serles requeridas para su cumplimiento obligatorio.

Que de conformidad al art. 4° de DR 9067/07, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto y/o actividad sometido al EIA.

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de construcción y operación de la Obra Desdoblamiento de la Ruta Nacional N°34-Tramo 2 Empalme Ruta Nacional N°66- Acceso Norte a San Pedro-Provincia de Jujuy, presentado por la Dirección Provincial de Vialidad sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTICULO Nº 2: La Dirección Provincial de Vialidad en su carácter de responsable del Es.I.A.D deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto y en la que se indique que los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto y/o actividad sometido al EIA. En dicha publicación se deberá informar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en República de Siria N°147, Barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta. Luego, deberá remitir copia de las publicaciones a este Organismo.

ARTICULO Nº 3: La Dirección Provincial de Vialidad a través de la empresa adjudicataria de la Obra deberá presentar ante Secretaría de Calidad Ambiental antes del inicio de la construcción de la Obra, las siguientes observaciones relevadas a campo:

1- Vegetación: se deberá respetar la Medida N°21 (M-21) “Forestación Compensatoria y Paisajística” del Plan de Manejo Ambiental de la Construcción Medidas de Mitigación de Impactos, donde establece que estará a cargo de la empresa Contratista la elaboración de un programa de deforestación de las especies a extraer para las zonas de obras e incluir un Programa de Forestación indicando la reposición al triple de la totalidad de ejemplares extraídos. Asimismo deberá incorporarse el plan de disposición de la madera nativa obtenida y el movimiento de las mismas mediante guías forestales.

A la altura del Km 1180,5 en Bascula de Barro Negro conservar la mayor proporción de especies allí presente caso de (Tipuana tipu).

2- Aspecto Social: remitir documentos en el cual se acredite la notificación formal a los propietarios alcanzados por obra (expropiación) y acuerdos realizados con municipio por aquellas obras recreativas (plazas, canchas, etc.) ubicadas sobre jurisdicción de vialidad nacional.

3- Servicios y contingencias: presentar los permisos por interferencias con los servicios de Energía eléctrica, gasoducto y agua. Además presentar en relación a las interferencias identificadas en estos los planes de contingencias correspondientes.

ARTICULO Nº 4: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 5: El incumplimiento de los dispuesto en el Articulo 2º de la presente dejara sin efectos automáticamente el Articulo 1º que otorga la Factibilidad Ambiental a la etapa constructiva y operativa de la obra. En idéntico sentido se procederá en el caso de que se formulen observaciones y/o similares en contra del proyecto objeto del presente resolutorio.

ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Dirección Provincial de Vialidad, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 7: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO Nº 8: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Dirección Provincial de Vialidad, Dirección Nacional de Vialidad, al Área Técnica, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

 

16 JUN.