BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 16/06/17
MINISTERIO DE AMBIENTE
SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 179-SCA.-
Expte. N° 1101-165-D-2017
SAN SALVADOR DE JUJUY,
VISTO:
El Expte. Nº 1101-165-D-2017 caratulado: Proyecto Ejecución de Obra: Ruta Provincial Nº 1, Tramo: Empalme con Ruta Nacional Nº 34 – Caimancito – Provincia de Jujuy, presentado por la Dirección Provincial de Vialidad, La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 6002/06, Nº 9067/07, la Ley Nacional N° 24.051 “Residuos Peligrosos”, la Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., el Art. Nº 31 de la ley Orgánica Nº 5875 del poder Ejecutivo, y el Decreto Nº 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 25 de Abril de 2017 la Dirección Provincial de Vialidad presentó una Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto denominado Ejecución de Obra: Ruta Provincial Nº 1, Tramo: Empalme con Ruta Nacional Nº 34 – Caimancito – Provincia de Jujuy, adjuntando un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) presentado de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07.
Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó el Estudio presentado y realizó inspección al área del proyecto en fecha 30 de mayo de 2017 conjuntamente con personal de la Dirección Provincial de Vialidad a los efectos de corroborar los principales impactos de la obra.
Que, de dicha evaluación surgieron observaciones que deberán responder y que no son obstáculo para el otorgamiento de la factibilidad solicitada por el administrado, debiendo sin embargo ser requeridas para su cumplimiento obligatorio.
Que, de conformidad al art. 4° del DR 9067/07, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto y/o actividad sometido al EIA.
Por ello;
LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Construcción y Operación al Proyecto Ejecución de Obra: Ruta Provincial Nº 1, Tramo: Empalme con Ruta Nacional Nº 34 – Caimancito – Provincia de Jujuy, presentado por la Dirección Provincial de Vialidad sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.
ARTICULO Nº 2: La Dirección Provincial de Vialidad en su carácter de responsable del Es.I.A.D deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto y en la que se indique que los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto y/o actividad sometido al EIA. En dicha publicación se deberá informar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en República de Siria N°147 3º piso, Barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta. Luego, deberá remitir copia de las publicaciones a este Organismo.
ARTICULO Nº 3: La Dirección Provincial de Vialidad a través de la empresa adjudicataria de la Obra deberá presentar ante la Secretaría de Calidad Ambiental previo al inicio de la construcción de la Obra, la siguiente información:
- Localización y dimensión de obrador principal, secundario y campamento (inciso a, Art. 9º del DR 5980/06).
- Ubicación de zonas de préstamo, cuantificación de volúmenes a extraer y autorización para explotación de cantera, en caso de corresponder (Ley provincial 3574/78).
- Caracterización y cuantificación de los residuos sólidos domiciliarios y peligrosos (inciso d, Art. 9º del DR 5980/06).
- Autorización para extracción de áridos, en caso de corresponder (Ley provincial 3103/74).
- Detalle y cuantificación de insumos, materiales y equipos (inciso c, Art. 9º del DR 5980/06).
- Forestación: incluir dentro del Plan de Manejo Ambiental, lo estipulado por la Medida MIT-7 Forestación con especies nativas del EsIA, donde menciona que, “El contratista deberá efectuar forestaciones con especies nativas a los efectos de compensar la limpieza de la vegetación y cobertura vegetal donde corresponda y una vez concluidas las tareas en el obrador, campamento y depósito…en los tramos impactados cercanos a las zonas rurales dispersas y en los predios utilizados como obrador y campamento. Asumiendo tentativamente una forestación de 1.000 árboles.” Así mismo de la inspección realizada a campo, se constató la existencia de especies forestales nativas y exóticas. Se deberá presentar registro de las especies extraídas durante la ejecución de la obra, priorizando la conservación de las nativas.
- Presentar cronograma de obra: etapa de construcción y operación.
- Aspecto Social: remitir documentos en el cual se acredite la notificación a las escuelas y parajes que puedan ser afectados por la obra.
- Servicios y contingencias: presentar los permisos por interferencias con los servicios de energía eléctrica, gasoducto y agua. Además presentar en relación a las interferencias identificadas en estos los planes de contingencias correspondientes.
ARTICULO Nº 4: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-
ARTICULO Nº 5: Se exceptúa a la Dirección Provincial de Vialidad, del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del DR 9067/07.
ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente dejara sin efectos automáticamente el Artículo 1º que otorga la Factibilidad Ambiental a la etapa constructiva y operativa de la obra. En idéntico sentido se procederá en el caso de que se formulen observaciones y/o similares con fundamentación suficiente en contra del proyecto objeto del presente resolutorio.-
ARTICULO Nº 7: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Dirección Provincial de Vialidad de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO Nº 8: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-
ARTICULO Nº 9: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO Nº 10: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Dirección Provincial de Vialidad, Municipios de San Pedro de Jujuy, Santa Clara y Caimancito, y Comisiones Municipales de Rodeito y El Piquete, al Área Técnica, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental
16 JUN.