BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 25/09/13

Icon_PDF_6RESOLUCIÓN Nº 27/2013 -DGDIyC

EXPTE. N° 0665-0032/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Jun.2013.-

VISTO:

El expediente de referencia, por el cual el Agente Miguel Alberto Moral, D.N.I. 7.288.851, adscripto a esta Dirección, manifiesta adhesión a la Ley 5502, solicitando se arbitren los medios necesarios para la adecuación de la categoría de revista, a la máxima dentro del escalafón, conforme lo establece la normativa vigente (Ley 5502 y Decreto Reglamentario 8865-H-07).

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 01/02 de autos, rola formulario de adhesión a la Ley 5502 y original de certificado de Trabajo emitido por la Dirección Provincial de Personal, del cual surge que el Agente detenta un cargo, categoría 17, a partir de 01 de Agosto de 1974; y en consecuencia registra una antigüedad de 42 años y 04 días de servicios al 31 de Diciembre de 2011.-

Que, a fs. 12 de autos rola Dictamen de Dirección Provincial de Personal, considerando que se deberá excluir del beneficio al solicitante, atento a que a la fecha cumple con los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio ordinario previsto por la Ley Nº 24.241.

Que a fs. 13, Fiscalía de Estado dictamina en igual sentido, opinando que el agente no reúne ninguno de los dos requisitos para acceder al beneficio solicitado, excediéndose en ambos.

Que, aunque Asesoría Legal de este Ministerio de Producción aconseja a fs. 15/17 hacer lugar a lo requerido por el agente por los fundamentos que se explicitan en el dictamen, Fiscalía de Estado vuelve a remitir a lo opinado anteriormente;

Que, atento al dictamen de Fiscalía de Estado corresponde rechazar el pedido del Agente Miguel Alberto Moral, D.N.I. 7.288.851, por no encuadrar en el supuesto de hecho previsto en la Ley 5502.

Por ello y de acuerdo a lo aconsejado,

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- No hacer lugar a la solicitud del Sr. Miguel Alberto Moral y en consecuencia rechazar su pretensión de acogerse al beneficio establecido en la Ley Nº 5502 y Decreto reglamentario Nº 8865-H-07; por no reunir las condiciones exigidas por la normativa vigente.

ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Producción. Por Dirección General de Coordinación, Administración y Despacho notifíquese a las partes intervinientes. Dése al Boletín Oficial para su publicación-en forma sintética -. Pase a la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

Ing. Sergio Guillermo Aramayo

Director Gral. de Desarrollo Industrial y Comercial