BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 25/09/13

Icon_PDF_6RESOLUCIÓN N° 31-DGDIyC.-

EXPTE. N° 0665-324/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2013

VISTO:

El expediente de referencia, por el cual el Agente Jimmy Joel Maidana, D.N.I. 7.287.073, adscripto a esta Dirección, manifiesta adhesión a la Ley 5502, solicitando se arbitren los medios necesarios para la adecuación de la categoría de revista, a la máxima dentro del escalafón, conforme lo establece la normativa vigente (Ley 5502 y Decreto Reglamentario 8865-H-07), y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 01 de autos, rola formulario de adhesión a la Ley 5502 y su Decreto Reglamentario Nº 8865-H-07, solicitando se arbitren los medios necesarios para la adecuación de la categoría de revista;

Que, a fs. 04 de autos, rola original de certificado de Trabajo emitido por la Dirección Provincial de Personal, del cual surge que el Agente registra una antigüedad de Veintiocho (28) años, Siete (7) meses y cuatro (4) días de servicios al 31 de Diciembre de 2011;

Que, a fs. 10 de autos rola Dictamen de Dirección Provincial de Personal, considerando que se deberá excluir del beneficio al solicitante, atento a que a la fecha cumple con los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio ordinario previsto por la Ley Nº 24.241;

Que a fs. 12, Fiscalía de Estado dictamina en igual sentido, opinando que el agente no reúne ninguno de los dos requisitos para acceder al beneficio solicitado, excediéndose en ambos;

Que, atento al dictamen de Fiscalía de Estado corresponde rechazar el pedido del Agente Jimmy Joel Maidana, D.N.I. 7.287.073, por no encuadrar en el supuesto de hecho previsto en la Ley 5502;

Por ello y de acuerdo a lo aconsejado;

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- No hacer lugar a la solicitud del Sr. Jimmy Joel Maidana, D.N.I. 7.287.073 y en consecuencia rechazar su pretensión de acogerse al beneficio establecido en la Ley Nº 5502 y Decreto reglamentario Nº 8865-H-07; por no reunir las condiciones exigidas por la normativa vigente.

ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Producción. Por Dirección General de Coordinación, Administración y Despacho notifíquese a las partes intervinientes. Dése al Boletín Oficial para su publicación – en forma sintética -. Pase a la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

Ing. Sergio Guillermo Aramayo

Director Gral. de Desarrollo Industrial y Comercial