BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 25/09/13
EXPTE. Nº 624-243/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 SET. 2013.-
VISTO:
Este Expediente, iniciado por la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE JUJUY, caratulado: “REGLAMENTACIÓN DE FUNCIONAMIENTO, NUEVA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE SAN SALVADOR DE JUJUY”, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la competencia que en la materia le otorga a la Dirección de Transporte de Jujuy la Ley Nº 4175 y Decreto Reglamentario Nº 2232-OP/1986, y en el ejercicio de la potestad de reglamentación para una correcta administración de los recursos físicos de la nueva Terminal de Ómnibus de la Provincia, dicho Organismo remite para su aprobación el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO NUEVA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE SAN SALVADOR DE JUJUY, que como ANEXO se incorpora al presente decreto, el cual regirá para todas las actividades que se desarrollen dentro de su ámbito, cuyos límites se encuentran específicamente determinados en el plano que como ANEXO I integra el presente Reglamento, y donde se referencian los distintos sectores a los que alude la presente normativa.
Que el uso de la nueva Terminal será obligatorio para todas las empresas de transporte automotor de pasajeros provinciales, nacionales e internacionales debidamente autorizadas por sus respectivas autoridades jurisdiccionales que en sus recorridos regulares y/o especiales de corta, media y larga distancia, tengan como destino, salida e intermedia la ciudad de San Salvador de Jujuy, según el Programa de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros regulado y autorizado por cada Jurisdicción.
Que en opinión del Asesor Legal de Fiscalía de Estado (fs. 21 y 21 vlta.) “El proyecto en análisis es multifuncional, en razón que no solo comprende a los servicios de transportes en sí, siendo también abarcativo de los demás servicios públicos de esta naturaleza que por su circulación quedarían insertos en este reglamento (taxis, vehículos particulares, transportes urbano, etc), como así también a quienes por contrato, accedan a la locación de los locales comerciales”.
Que atento a ello, y no formulando observaciones al respecto, aconseja la aprobación del presente Reglamento; criterio que es compartido a fs. 21 vuelta por la Coordinación del Dpto. Asuntos Legales de Fiscalía de Estado.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.– Apruébase el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO NUEVA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE SAN SALVADOR DE JUJUY” que como ANEXO integra el presente Decreto, y Plano que acompaña el presente Reglamento como anexo i, elevado por la Dirección de Transporte de Jujuy, en el marco de las competencias que en la materia le otorga la Ley Nº 4175 y su Decreto Reglamentario Nº 2232-OP/1986, y que regirá para todas las actividades que se desarrollen dentro de su ámbito.-
ARTICULO 2º.– Previa Toma de Razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese-en forma integra- en el Boletín Oficial. Por Secretaria General de la Gobernación remítase copia a Tribunal de Cuentas. Pase a Dirección de Transporte de Jujuy y vuelva a Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Cumplido, siga a Dirección de Trámites y Archivo a sus efectos.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR