BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 27/09/13
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 225-DPCA/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 AGO. 2013.-
VISTO:
El Expte. Nº 0646-544-2011 caratulado “S/ de Factibilidad Ambiental Proyecto para la Obra Construcción de la Avenida de Cuatro Carriles sobre Ruta Provincial con vinculación con la Ruta Nacional Nº 66 Tramo: San Salvador de Jujuy-Palpalá”.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02, Nº 5980/06, N° 9067/07, Nº 6002/06, la Ley Nacional 25675 “General del Medio Ambiente”, y la Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 69/2012-DPPA y RN se otorgó factibilidad ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental del proyecto “Construcción de la Avenida de Cuatro Carriles sobre Ruta Provincial con vinculación con la Ruta Nacional Nº 66 Tramo: San Salvador de Jujuy-Pálpala” presentada por el Ministerio de Infraestructura y Planificación, y se dispuso la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del mencionado Proyecto, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (Es.I.A.D.) de conformidad con el Anexo II del D.R. 5980/06.
Que la Secretaria de Planificación ha presentado el EsIAD solicitado y que dicho proyecto contempla la construcción de una avenida de cuatro carriles con separador central, sobre Ruta Provincial Nº 1 y vinculación de la misma con la Ruta Nacional Nº 66 en un ámbito de obra entre las jurisdicciones de San Salvador de Jujuy y Palpalá y cuyo objetivo es generar un nuevo esquema de ordenamiento de tránsito, funcional y operativo, mejorando su eficiencia.
Que el Decreto N° 721-G-2012, de fecha 5 de Junio de 2012, establece la nueva estructura de la Secretaría de Gestión Ambiental, la que a partir de dicha fecha está conformada por la Dirección Provincial de Calidad Ambiental (DPCA), la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable (DPDS) y la Dirección Provincial de Biodiversidad (DPB), y que en tal sentido el Área Técnica de la DPCA y de la DPDS, evaluaron el EsIAD presentado por la Secretaria de Planificación.
Que asimismo resulta necesario estipular pautas en las etapas de construcción y operación a los fines de asegurar un correcto desarrollo ambiental de obra.
Que con fecha 18, 20, 23 de julio la Secretaria de Planificación publicó en diarios locales y en el Boletín Oficial de la Provincia, una descripción sucinta del proyecto dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 4 y 5 de la Resolución Nº 069 DPPA Y RN/2012., y que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, no se realizaron consultas por parte de terceros en referencia al EsIAS.
Que con fecha 03 de julio se realizó una Reunión de Consulta Pública del proyecto en la sede del Colegio de Ingenieros de Jujuy, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 157/2013-DPCA.
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa Constructiva y de Operación del Proyecto “Construcción de la Avenida de Cuatro Carriles sobre Ruta Provincial con vinculación con la Ruta Nacional Nº 66 Tramo: San Salvador de Jujuy-Palpalá”, presentado por la Secretaria de Planificación, por los motivos expuestos en el exordio y de conformidad a las disposiciones previstas por la presente Resolución.
ARTICULO Nº 2: La empresa contratista deberá: a) Inscribirse en el registro Provincial de Residuos peligrosos en carácter de generador. b) Presentar cronograma de obra previo al inicio de la misma. c) Informar la ubicación del obrador una vez definida la misma. d) Informar el responsable ambiental de obra.
ARTICULO Nº 3: El responsable ambiental de obra deberá declarar ante la Dirección Provincial de Calidad Ambiental la cantidad de ejemplares extraídos en la faja operativa, informando para cada ejemplar el nombre de la especie y diámetro a la altura de pecho (Dap), adjuntando el correspondiente plan de compensación forestal.
ARTICULO Nº 4: Las Disposiciones de la presente Resolución no exime a la Secretaría Planificación, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales previstos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaria de Planificación, al Área Técnica de la DPCA, y a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gestión Ambiental. Cumplido archívese.-
Ing. Andrea Alejandra Arduino
Dir. Prov. de Calidad Ambiental
Secretaria de Gestión Ambiental
27 SEPT. LIQ. Nº 109695 $ 55,00