BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 02/10/13
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN N° 250/2013/DPCA
San Salvador de Jujuy, 4 sept. 2013.-
VISTO:
EL Expte 0255-137/2012-DPCA, caratulado: Informe de Situación Ambiental Granja Avícola Manantiales y;
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y normas técnicas de calidad de calidad ambiental para la protección de la atmósfera, las aguas, y del suelo”, Nº 9067/07, la Ley Nacional Nº 25675 “General del Medio Ambiente”, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 (B.O.:27 de Setiembre de 2006) se aprobó la “Reglamentación de la Ley General de Medio Ambiente – Estudio de Impacto Ambiental”.
Que, el artículo 37º de dicho Decreto dispone que “Los establecimientos industriales, obras o actividades que a la fecha de la entrada en vigencia de esta reglamentación, se encuentren en funcionamiento, concluidas o en desarrollo, y que queden comprendidos en la enumeración de los Anexos I y/o II, deberán presentar ante la autoridad de aplicación en el plazo que esta fije, un “Informe de Situación Ambiental” cuyo contenido será el establecido en el artículo 5º (modificado por art. 2º Decreto 9067/07) y concordantes, excluyendo todo lo relativo a la etapa de ejecución de la obra y adaptando esas disposiciones a las circunstancias del caso, con el objeto de solicitar la correspondiente Factibilidad Ambiental”.
Que en este sentido, la Granja Avícola Manantiales, sita en ruta prov. N°60, Km 3.1, Localidad de Manantiales, Dpto. El Carmen Prov. de Jujuy, ha presentado el Informe de Situación Ambiental para la producción de pollos para consumo.
Que en este sentido, el artículo 39º inciso a, del D.R. N° 5980 dispone que se otorgue el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos, obras y actividades que se adecuen íntegramente a la normativa de protección ambiental vigente.
Que la empresa ha presentado el Informe de Situación Ambiental (ISA) del Establecimiento Avícola Manantiales perteneciente a Productos Alimenticios Sofía S.A. ante esta Dirección Provincial de Calidad Ambiental para su actividad de “producción de pollos para consumo”.
Que en este sentido, el Establecimiento Avícola Manantiales, perteneciente a Productos Alimenticios Sofía S.A. ha cumplimentado con las exigencias de esta Dirección en relación a la presentación de un Informe de Situación Ambiental (ISA) con sistema de tratamiento y disposición final de los deshechos propios de la actividad.
Que los contenidos de dicho Informe de Situación Ambiental (ISA) se ajustan a lo normado por el D.R. Nº 5980/06, y que el Área Medio Ambiente de esta Dirección ha evaluado la información solicitada aconsejando otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental por dos (2) años.
Que Asesoría Legal de esta Dirección ha tomado la intervención que le compete, no hallando impedimentos al acto que se propicia.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO N° 1: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 055 , que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución, para la actividad PRODUCCIÓN DE POLLOS PARA CONSUMO del Establecimiento Avícola Manantiales, perteneciente a Productos Alimenticios Sofía S.A. ubicado en ruta prov. N°60, Km 3.1, Localidad de Manantiales, Dpto. El Carmen, Prov. de Jujuy, el que tendrá vigencia por el término de dos (2) años, a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO N° 2: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTÍCULO N° 3: Las disposiciones de la presente Resolución no exime al Establecimiento Avícola Manantiales, perteneciente a Productos Alimenticios Sofía S.A. de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza la misma, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTÍCULO N° 4: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO Nº 5: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 150 (CIENTO CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaria de Gestión Ambiental e ingresada a la Cuenta Corriente Nº 488-202571/8, denominada “Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.
ARTICULO Nº 6: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-
ARTÍCULO N° 7: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección, notifíquese al Establecimiento Avícola Manantiales, perteneciente a Productos Alimenticios Sofía S.A., al Área Técnica y a Asesoría Legal de esta Dirección a sus efectos. Cumplido archívese.-
Ing. Andrea Alejandra Arduino
Dir. Prov. de Calidad Ambiental
Secretaria de Gestión Ambiental
02 OCT. S/C