BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 02/10/13
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 238-DPCA/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2013
VISTO:
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Resolución Nº 168/2006 que habilita el Registro Provincial de Residuos Peligrosos y establece un cronograma de inscripción en el mismo, la Resolución Nº 261/2007-DPPAyRN que ordena la inscripción de oficio en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligroso, Industriales y de Servicios; El Decreto N° 721-G-2012 que establece la nueva estructura de la Secretaría de Gestión Ambiental y crea la Dirección Provincial de Calidad;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 2 de Octubre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 6002/06 que reglamenta las normas del Capítulo I “De las Sustancias, Materiales o Residuos Tóxicos o Peligrosos del Título III de la Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente”.
Que, el Decreto 6002/06 crea el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios, y el Registro Provincial de Residuos Patogénicos en el ámbito de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales.
Que, el Registro se habilitó con fecha 6 de Noviembre de 2006, mediante la Resolución Nº 168/2006-DPPAyRN, por lo que a la fecha los plazos de inscripción indicados en el mismo, se encuentran vencidos con creces.
Que, mediante la Resolución Nº 261/2007-DPPAyRN, publicada el 9 de Noviembre de 2007 en el Boletín Oficial, se ordenó la inscripción de oficio en el mencionado Registro para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que generan, transportan y operan residuos peligrosos que aún no se hayan inscripto en dicho Registro.
Que, el Artículo Nº 1 del Anexo I del D. R. 6002/06 establece que en caso de incumplimiento, los infractores serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02.
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Ordenar La Inscripción de Oficio de Agroquímica Fraile Pintado, sita en San Roque, Lote 9, Manzana 29 de la Localidad de Fraile Pintado Departamento Ledesma, en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 1 del Anexo I del D.R. Nº 6002/06.-
ARTICULO 2º: Intimar a la Agroquímica Fraile Pintado para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos presente la correspondiente Declaración Jurada y toda la documentación técnica, legal y contable que exige el D. R. Nº 6002/06.-
ARTICULO 3º: Disponer la aplicación de una multa a Agroquímica Fraile Pintado, por resultar responsable de haber omitido inscribirse en el Registro Provincial de Residuos Peligrosos, de conformidad con el artículo 4º del D. R. 5606/02 y el artículo 145º inciso b) de la Ley Provincial Nº 5063. El monto de la multa está fijado en la suma equivalente a 300 L (TRESCIENTOS LITROS) de nafta especial sin plomo y será abonada en el Área de Atención al Público de la DPCA e ingresada a la Cuenta Recaudadora Nº 3200-09410076568, denominada “Dirección Provincial de Calidad Ambiental”, cargo Banco Macro Suc. San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-
ARTICULO 4º: El pago de la multa deberá efectuarse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento.-
ARTICULO 5°: Dispóngase que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º precedente, dará lugar a que esta Autoridad Operativa, sin más trámite, dé inicio a las actuaciones sumariales correspondientes. (Dec. Reg. Nº 5606/02).-
ARTICULO 6º: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la empresa Agroquímica Fraile Pintado, al Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental y a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gestión Ambiental a sus efectos. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese.-
Ing. Andrea Alejandra Arduino
Dir. Prov. de Calidad Ambiental
Secretaria de Gestión Ambiental
02 OCT. S/C