BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 02/10/13
GOBIERNO DE LA PROVINCIA Jujuy
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1326/2013
San Salvador de Jujuy, 27 sept. 2013.
VISTO:
Las disposiciones de la Ley 3202 t.o. 1998 y modificatorias, lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 962/2001, 1221/2009, 1272/2011 y 1290/2012;
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal vigente en su artículo 201 establece que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se liquida por declaración jurada, en los plazos y condiciones que determine esta Dirección.
Que, la Resolución General 1290/2012 dispone cuáles son los sistemas de presentación de declaraciones juradas y los contribuyentes comprendidos en cada uno, según su categoría; siendo los siguientes: Sistema DIU ISIB-Declaración Impositiva Unificada Impuesto sobre los Ingresos Brutos (implementado mediante Resolución General 1272/2011), Aplicativo domiciliario SiDeJu-Sistema de Declaración Jurada (implementado mediante Resolución General 1221/2009) y por último la presentación en Formulario IB-201 Nuevo Modelo (implementado mediante Resolución General 962/2001) de confección manual.
Que, con el objeto de optimizar la administración del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta oportuno sistematizar la captura digital de los datos declarados en los formularios que se encuentran habilitados a tales efectos, generando al mismo tiempo una disminución significativa del tiempo de recepción.
Que, resulta necesario establecer nuevos parámetros con el objeto de ampliar el número de contribuyentes que deberán presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante el aplicativo SiDeJu, ya sea que registren o no alguna deducción, en concepto de retenciones, percepciones y/o recaudaciones bancarias.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Código Fiscal vigente Ley Nº 3202/75 T.O 1998 y modificatorias;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.-DISPONER que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán ser presentadas de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Sistema DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada-Impuesto sobre los Ingresos Brutos): modalidad obligatoria para contribuyentes comprendidos en el régimen local que se encuentren incorporados en el sistema de control SITI-Sistema Tributario Integrado- y que revistan el carácter de responsables inscriptos en IVA (Impuesto al Valor Agregado) ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Asimismo será de uso obligatorio para aquellos contribuyentes incorporados en el sistema de control SITI -Sistema Tributario Integrado- (que no revistan el carácter de responsables inscriptos en IVA), SIR-Sistema Integrado Resto-y Resto que hayan ejercido o ejerzan en el futuro de la utilización de éste sistema. b) Aplicativo Domiciliario SiDeJu (Sistema de Declaración Jurada versión 3.0 o futuras actualizaciones): modalidad obligatoria para aquellos contribuyentes comprendidos en el régimen local incorporados en los sistemas de control SITI-Sistema Tributario Integrado- (que no revistan el carácter de responsables inscriptos en IVA),-SIR-Sistema Integrado Resto- y Resto. Los contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones mediante este aplicativo deberán utilizar el mismo para las futuras declaraciones juradas pudiendo optar solamente por el sistema DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada-Impuesto sobre los Ingresos Brutos). c) Formulario IB-201 (manual): modalidad permitida únicamente para aquellos contribuyentes que revistan la condición de Monotributistas Sociales.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2013, y será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, aunque correspondan incluso a periodos anteriores a la vigencia de la misma.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución quedan sujetas a las sanciones previstas en el artículo 46º del Código Fiscal, ley 3202 t.o. 1998 y modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución General Nº 1290/2012 y el artículo 7º de la Resolución General 1221/2009.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías fiscales. Cumplido archívese.
C.P.N. Néstor Luis Padilla
Director
02 OCT. S/C