BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 04/10/13

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SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN Nº 081/2013-DPDS.-

Expte. Nº 0646-112-S/2012.-                              

San Salvador de Jujuy, 22 AGO. de 2013.-

VISTO:

El pedido formulado por el Sr. SOLA STRIZIC ANTONIO ARIEL, solicitud de autorización para realizar trabajos de plan de cambio de uso de suelo (PCUS) en finca de su propiedad, denominada “EL TALAR”, individualizada como Parcela N° 870, Padrón N° F-4956, ubicada en Distrito. EL TALAR, Departamento. SANTA BÁRBARA; y

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Resolución Nº 1 y 81/2009-SGA.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de Abril de 2012 el Sr. SOLA, STRIZIC ANTONIO ARIEL a través de su responsable técnico Ing. VENTURA, SID LUJAN, presento ante la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable el instrumento técnico que contiene la propuesta de un PLAN de Cambio de Uso del Suelo de la finca “EL TALAR”, Dpto. SANTA BÁRBARA, de la Provincia de Jujuy, que rola a fs. 05/91 de autos.-

Que, a fs. 121/125 rola Acta de Inspección Nº 000022 e informe complementario del cual surge que deberá presentar un nuevo plan del campo con el replanteo del desmonte señalando el lote que abarcaría la franja con bosque degradado y que será destinada a cambio de uso de suelo. Asimismo deberá presentar informe de situación de picada existente con extracciones realizadas, georreferenciando su ubicación en el plano, informando quien realizo los trabajos de dicha tala con la documentación existente si correspondiera.-

Que, de fs. 126/127, el responsable técnico del plan, presenta respuesta de observaciones técnicas, asimismo surge a fs. 130 informe de área técnica aclarando que el consultor expresa que el propietario “informa, pero no denuncia” de una situación de total irregularidad, donde se involucra a personas no identificadas por lo que se sugiere la participación a asesoría legal a fin de que determine los pasos a seguir.-

Que, a fs. 132/133 rola dictamen de Asesoría Legal, surge que en función de informe técnico (fs.122-125) resulta procedente actuar de oficio a efectos de determinar lo constatado en el marco de la norma vigente, sugiriendo que las presentes actuaciones continúen con los trámites correspondientes en relación al PCUS, y que de manera simultánea se proceda al inicio del trámite de rigor pertinente.

Que, de fs. 134 a 136 de autos, rola Resolución Nº 057/13. DPDS, por la cual  se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo formulado por el Sr. Sola Strizic Ariel Antonio en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-

Que, a fjs. 139/150, el propietario adjuntó en autos las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067), cumplimiento las disposiciones del Art. 14º de Resolución Nº 01/2013-SGA.

Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81 SGA-2009).-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al PLAN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO de TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 has.) solicitado por el Sr. SOLA STRIZIC ANTONIO ARIEL, para ejecutarse en Finca de su propiedad denominada “EL TALAR”, ubicada en el Distrito. EL TALAR, Departamento. SANTA BÁRBARA, individualizada como Parcela N° 870, Matricula F-Padrón F-4956, cuya  superficie total es de 391 has 4030,21m2, en el Procedimiento de Evaluación  de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.

ARTICULO Nº 2: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.-

ARTICULO Nº 3: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de aprovechamiento de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.-

ARTICULO Nº 4: La presente Resolución que contiene el “DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL al PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 5: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 81/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO Nº 6: En caso de ser requerido, por Secretaría, extiéndase a favor de los responsables del proyecto y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá abonar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-

ARTICULO Nº 7 Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Sr. SOLA STRIZIC Antonio Ariel, a la Dirección Provincial de Biodiversidad, Comité de Evaluación de Bosques. Cumplido, pasen los presentes obrados al Área Bosques para su control y monitoreo.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Morí

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

Secretaria de Gestión Ambiental

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