BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 07/10/13

Icon_PDF_6COLEGIO DE INGENIERO DE JUJUY.-

RESOLUCIÓN N° 001259.-

San Salvador de Jujuy, 20 set. 2013.-

VISTO:

La Ley Provincial Nº 5619/09, que restablece el carácter de orden público en materia de aranceles, escalas o tarifas sobre honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios profesionales. Las Leyes Provinciales Nº 4957/96, Nº4430/89 de Ejercicio Profesional y Colegiación de los Ingenieros y Nº 2442/58 de Arancel de Honorarios, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 5619/09 restablece el carácter de orden público en materia de aranceles, escalas o tarifas sobre honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios y en el caso de los ingenieros restablece el Art. 1 de la Ley 2442/58.

Que la Ley 4430 establece, entre las atribuciones y potestades de la Junta Directiva, en el Art. 59 inc. d) ” Cumplir y hacer cumplir esta ley y toda norma complementaria que en su consecuencia se dicte” y en el inc. k) “Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las entidades públicas y privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurarles el ejercicio profesional en condiciones dignas y acordes a sus responsabilidades.”

Que existen nuevas Especialidades de la Ingeniería y nuevas formas de relaciones laborales entre los Profesionales Ingenieros, los Comitentes y Empleadores para las cuales resulta conveniente definir un valor referencial para la retribución de los Ingenieros no contempladas expresamente en la Ley 2442/58.

Que dicha retribución debe revestir el carácter de Valor Mínimo Ético de Referencia aplicable tanto para el Ejercicio de la Profesión Liberal como para el Ejercicio Profesional en Relación de Dependencia. Que por este motivo la Junta Directiva ha elaborado un análisis de costos para establecer dicho valor, habiéndose puesto a consideración de las diferentes comisiones internas del Colegio, las cuales realizaron aportes y consideraciones.

Que para dicho análisis se consideraron los siguientes conceptos: 1) Amortización de los costos por Estudios Universitarios, 2) Actualización Profesional, 3) Costo Operativos para el Ejercicio Profesional, 4) Costo de Vida, considerando el carácter alimentario de la retribución, en resguardo de la dignidad del trabajo (art.14 y 14 Bis C.N.). Estos conceptos se consideraron para un Profesional recién egresado, sin carga familiar ni cargas tributarias.

Por ello:

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Establecer como Valor Mínimo Ético de Referencia la suma de Pesos Ciento Doce ($112,00) por hora, sin cargas tributarias y sin cargas familiares , para las retribuciones de los Ingenieros que no se encuentren contempladas expresamente en la Ley 2442/58.

ARTICULO 2°: Establecer como método de actualización, la misma periodicidad y porcentajes que los adoptados por el Consejo del Salario, el Índice de costo de vida del INDEC o el índice Precios al Consumidor de la DIPPEC, aplicados en conjunto o por separado, en el sentido más favorable al profesional.

ARTICULO 3°: Pase a Gerencia a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.

 

07 OCT. LIQ. Nº 109743 $ 35.00