BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 11/10/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1328

San Salvador de Jujuy, 08 Oct. 2013.-

VISTO:

La facultad conferida a la Dirección Provincial de Rentas en los Art.67º y 183º del Código Fiscal vigente Ley 3202/75 (t.o.1998), y

CONSIDERANDO:

Que, según surge de dicho ordenamiento legal, esta Dirección está facultada para reglamentar la forma y condiciones en las que deberán desarrollar su actuación los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, la normativa que actualmente rige el Régimen de Percepciones de Ingresos Brutos, resolución nº 974, data del año 2001, por lo que resulta necesario su revisión y adecuación a las nuevas exigencias, tanto de la operatoria comercial, como las establecidas por las resoluciones de la Comisión Arbitral, nº 04/2011 y 09/2011.

Que, así también, la ley impositiva nº 5746 sancionada el 29 de noviembre de 2012, ha modificado las alícuotas para las actividades sujetas al impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo actualizarse la normativa vigente en materia de percepciones, adecuando las alícuotas de percepción a las dispuestas por la ley impositiva,

Que, en el mismo orden, resulta conveniente la modificación del sistema de cálculo de la percepción por montos fijos, utilizado en la actualidad para algunas actividades, a otro sistema general, en el que se usen porcentajes sobre la facturación correspondiente, logrando de esta manera una actualización permanente y una mayor equidad tributaria.

Que, se considera relevante determinar quienes están obligados a actuar como agentes de percepción, distinguiendo un conjunto de actividades especiales, y precisando en forma clara las condiciones en que debe actuar cada agente.

Que, asimismo debe establecerse la permanencia en el régimen de los agentes designados anteriormente en virtud de otra normativa legal.

Que, en los regímenes especiales establecidos, deviene importante destacar las principales incorporaciones y modificaciones,

Que, con relación a la actividad relacionada con la faena y comercialización de carnes, se excluye la actividad de introducción, se incorpora la especie de carne avícola y se modifica el sistema de cálculo de la percepción; en las actividades relacionadas con los servicios públicos: energía eléctrica y telecomunicaciones, se modifican el sistema de cálculo y los sujetos a quienes debe percibirse; con relación a la distribución de gas, se deja sin efecto el régimen de percepción a usuarios residenciales, categoría comerciales e industriales; se incorpora en la actividad producción y comercialización de combustibles, a los combustibles derivados del gas natural comprimido y su expendio a las estaciones de servicio; se agruparon en una sola actividad, las relacionadas con la elaboración y comercialización de productos alimenticios y bebidas; se establecen nuevas actividades, tales como la elaboración, fraccionamiento y comercialización de cigarrillos, cigarros y tabacos; la comercialización de vehículos automotores y motovehículos nuevos y la comercialización de medicamentos. Se deja sin efecto la actividad relacionada con las agencias de taxis, remises y transportes alternativos.

Que, corresponde establecer claramente las obligaciones de los agentes, la regulación de su inscripción y causales de exclusión.

Que, respecto a los sujetos percibidos, se debe prever la acreditación de su condición frente al Fisco ante operaciones sujetas a percepción y los casos en los que estén excluidos del régimen.

Que, es importante determinar el tratamiento a dar a aquellos sujetos que no acrediten su condición de inscriptos en la jurisdicción de Jujuy, aplicando el doble de la alícuota vigente correspondiente a la operación.

Que, a efectos de acatar lo normado por la Comisión Arbitral en su resolución 04/2011, es indispensable incorporar lo dispuesto en la misma, estableciendo los recaudos que deberán tomar los agentes, con aquellos sujetos que no sean contribuyentes de la provincia de Jujuy, sino de otra jurisdicción, ya sea en el régimen local o de Convenio.

Que, resulta conveniente establecer un plazo para el cómputo de las percepciones sufridas, por parte del sujeto percibido, el cual será de doce meses contados desde la fecha de emisión de la factura o constancia de percepción y hasta el último día del mes anterior al de la fecha de vencimiento del anticipo a liquidar. Transcurrido dicho plazo, sin haber imputado las percepciones, solo podrá reclamar la devolución de los importes respectivos, deduciendo demanda de repetición en las condiciones establecidas por el Código Fiscal.

Que, dicha limitación tiene el objeto de facilitar al contribuyente y al Fisco el control de la utilización de los pagos a cuenta derivados de percepciones.

Que, en virtud de las facultades conferidas por los artículos, 67º y 183º del Código Fiscal.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Alcance

ARTÍCULO 1º: Establecer un Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para todos los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia de Jujuy, los que actuarán de acuerdo a lo que establece la presente resolución. Sujetos comprendidos en el régimen. www.rentasjujuy.gob.ar Link-informe Normativa.-

 

CPN Néstor Luis Padilla

Director

11 OCT. S/C