BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 11/10/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 089-DPCA/2012.-

San Salvador de Jujuy, 25 sept. 2012.-

VISTO:

El Expte. Nº 646-450-R-2011 caratulado “Estudio Preliminar de Tendido de Fibra Óptica Humahuaca- Abra Pampa”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la  Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley Nacional 25675 “General del Medio Ambiente”, y  la Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Telecom Argentina S.A. solicitó factibilidad ambiental para el proyecto Tendido de fibra Óptica Humahuaca Abra Pampa y que mediante Resolución Nº 371/2011-DPPAyRN/2008, se dispuso la inclusión de dicho proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07.

Que la Empresa Telecom Argentina, presento el EsIAD del mencionado proyecto el que incluye Descripción de los impactos ambientales, Plan de Monitoreo, los que son apropiados para la concreción del Proyecto.

Que con fecha 04/07/12, 05/07/12 y 06/07/12. se ha realizado una publicación sucinta del proyecto ut supra en los diarios locales y análogamente con fecha 11/07/2012 se realizó la presentación en el boletín oficial, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 2 de la Resolución Nº 371-DPPAyRN/2011 y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la ultima publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección, observaciones al EsIAD del proyecto.

Que por todo ello, el Área Técnica de esta Dirección ha emitido un dictamen favorable aconsejando otorgar factibilidad ambiental para el mencionado proyecto, realizando recomendaciones referidas al diseño del tendido aéreo para proteger la avifauna de la zona.

Que además, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R.Nº 5980/06, indicando que el arancel mínimo previsto correspondiente la Solicitud de Factibilidad Ambiental debe descontarse del monto total fijado en concepto de dicha tasa retributiva.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Obra, “Tendido de Fibra Óptica Humahuaca- Abra Pampa” presentado por la Empresa Telecom Argentina S.A., de conformidad a las disposiciones previstas por la presente Resolución.

ARTICULO Nº 2: Previo al inicio de la etapa constructiva de la mencionada obra, Telecom Argentina S.A. deberá informar: a) Empresa Contratista adjudicataria de la obra. b) Localización de campamentos y obradores. c) Cronograma definitivo de obra especificando fechas de inicio de la misma. d) Diseño de la traza aérea de la obra el que deberá realizarse priorizando en longitud, aprovechando los sitos de media ladera de las cimas, de forma tal de evitar puntos culminantes, minimizando el impacto sobre la avifauna. e) Informe de especies nativas arbóreas o arbustivas a remover, en caso que dicha extracción sea necesaria.

ARTICULO Nº 3: Telecom Argentina S.A. deberá presentar, en forma mensual, a esta Dirección, Informes de Auditoria Ambiental indicando el avance de la obra.

ARTICULO .Nº 4: Telecom Argentina S.A. deberá cumplir con las siguientes medidas respecto del manejo de los residuos que se generen en la obra: a) Deberá colocar recipientes para la disposición de los residuos sólidos urbanos que pudieren generarse en los sectores de obra, mientras dure la ejecución de la misma. Asimismo deberá coordinar acciones con el municipio correspondiente para la disposición de los mismos. b) La/s empresa/s contratista/s de la obra que generen residuos peligrosos deberán inscribirse en el Registro Provincial de Residuos Peligrosos y gestionar este tipo de residuos de manera adecuada. A tal efecto, los mismos deberán ser dispuestos en recipientes aptos para tal fin en los obradores correspondientes y posteriormente tratados en operadores habilitados, remitiéndose copia de los Certificados de Destrucción a esta Autoridad Provincial.

ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 6: Las Disposiciones de la presente Resolución no exime a la Empresa Telecom Argentina S.A., de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la  producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales previstos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO Nº 8: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la resolución Nº 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaría de Gestión Ambiental e ingresada a la Cuenta Corriente Nº 488-202571/8, denominada “Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO Nº 9: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 10: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la Empresa Telecom Argentina S.A, al Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental, a Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaría de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

11 OCT. LIQ. Nº 113814 $ 80,00