LEY Nº 5045
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5045
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4958 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y LOS SISTEMAS DE CONTROL PARA LA PROVINCIA DE JUJUY
ARTICULO 1.- Sustitúyase en la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, el término “Sindicatura de la Provincia” por el de “Auditoría de la Provincia” en los artículos: 7, 93, 94, 97, 100, 101, 102, 103, 104, 108, 109, 110 y 111. El de “Síndico de la Provincia” por el de “Auditor de la Provincia” y “Síndico Adjunto” por el de “Auditor Adjunto” en los artículos: 105, 106, 107, 108 y 109.
ARTICULO 2.- Apruébase el nuevo texto de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” resultante de las modificaciones introducidas por el artículo primero de esta Ley y que se incorpora como Anexo Unico de la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de abril de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Diputado Provincial
Vice-Presidente 2°
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 16/04/1998
Publicado en BO Nº 68 de fecha 22/06/1998