LEY Nº 5045

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5045

 

MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4958 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y LOS SISTEMAS DE CONTROL PARA LA PROVINCIA DE JUJUY

ARTICULO 1.- Sustitúyase en la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, el término “Sindicatura de la Provincia” por el de “Auditoría de la Provincia” en los artículos: 7, 93, 94, 97, 100, 101, 102, 103, 104, 108, 109, 110 y 111. El de “Síndico de la Provincia” por el de “Auditor de la Provincia” y “Síndico Adjunto” por el de “Auditor Adjunto” en los artículos: 105, 106, 107, 108 y 109.

ARTICULO 2.- Apruébase el nuevo texto de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” resultante de las modificaciones introducidas por el artículo primero de esta Ley y que se incorpora como Anexo Unico de la presente.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de abril de 1998.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice-Presidente 2°

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

 

Sancionada 16/04/1998

Publicado en BO Nº 68 de fecha 22/06/1998