BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 29/11/2023

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6364

 

“ORGÁNICA DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

 

Título I

 

CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN

 

CAPÍTULO I

 

CONSTITUCIÓN

 

ARTÍCULO 1.-             OBJETO.

 

Esta Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de la Auditoría General de la Provincia, entidad con autonomía funcional y autarquía financiera y que, en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de autoridad alguna.

 

ARTÍCULO 2.-             DEL CONTROL EXTERNO.

 

La Auditoría General de la Provincia ejercerá el control externo, posterior y oportuno de la hacienda pública provincial y municipal, incluyendo sus organismos descentralizados, cualquiera fuese su modalidad de organización, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos y entes privados adjudicatarios de servicios privatizados, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos, y de todos los demás organismos que administren fondos públicos, según lo determine esta Ley.

 

ARTÍCULO 3.-             PATRIMONIO.

 

El patrimonio de la Auditoria General de la Provincia está compuesto por todos los bienes del ex Tribunal de Cuentas de la Provincia, y por todos aquellos que se le asignen, se le transfieran o que adquiera por cualquier causa jurídica.

 

Para la realización de sus competencias específicas contará con los aportes y contribuciones que anualmente determine el Presupuesto General, las retribuciones que perciba por la prestación de servicios especiales, el producto de las operaciones financieras o venta de bienes patrimoniales que realice, los subsidios, donaciones y otros recursos que se le destine por cualquier causa jurídica.

 

ARTÍCULO 4.-             REMISIÓN DE RECURSOS.

 

El Poder Ejecutivo de la Provincia deberá remitir en tiempo y forma a la Auditoría General de la Provincia, los recursos asignados presupuestariamente, los que deberán ser aptos y suficientes para el logro de los fines de su creación y competencias asignadas por la Constitución y la Ley.

 

ARTÍCULO 5.-             ESTRUCTURA ORGÁNICA.

 

La Auditoría General de la Provincia establecerá su estructura orgánica y funcional, sus normas básicas de funcionamiento y las normas de control externo gubernamental que considere adecuadas para el mejor desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las que se aprueban en la presente.

ARTÍCULO 6.-             SEDE. DELEGACIONES.

 

La Auditoría General de la Provincia tendrá su sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy; pudiendo constituirse fuera de ella cuando lo considere necesario. Podrá establecer delegaciones integradas con personal de su dependencia en la sede administrativa de los entes sometidos a su control cuando lo estime conveniente para el adecuado cumplimiento de sus fines institucionales.

 

CAPITULO II

 

AUTORIDADES

 

 

ARTÍCULO 7.-             COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

 

La Auditoría General de la Provincia estará a cargo de un Colegio de Auditores Generales compuesto por siete (7) miembros designados como Auditores Generales. Habrá quórum con la presencia de por lo menos cuatro (4) de los Auditores Generales. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de la totalidad de sus integrantes y se dejará constancia de las disidencias que se formulen.

 

El Colegio de Auditores se reunirá a iniciativa del Presidente o ante el pedido de la mayoría de sus miembros, debiendo indicarse en la citación el orden del día a considerar.

 

ARTÍCULO 8.-             REQUISITOS.

 

Para ser Auditor General se requiere ser ciudadano argentino; los no nativos de la Provincia deberán contar además con residencia inmediata no inferior a cinco (5) años en aquella; poseer treinta (30) años de edad como mínimo y cinco (5) años de ejercicio profesional en las áreas de Ciencias Económicas o Derecho.

 

ARTÍCULO 9.-             DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE.

 

El Presidente de la Auditoría General de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Provincial, será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del bloque opositor con mayor número de diputados en la Legislatura. Para la determinación de la mayoría de los bloques deberá estarse a su determinación en la sesión preparatoria del período legislativo que corresponda. El Presidente de la Legislatura deberá comunicar al Gobernador, de manera inmediata, la elección realizada por el bloque opositor para que proceda a su designación.

 

El Presidente cesará en sus funciones si el bloque que lo propuso pierde dicha condición, con independencia del plazo que hubiere transcurrido desde su designación.

 

En caso de ausencia o impedimento temporal de cualquier naturaleza, desempeñará sus funciones el Auditor General de mayor antigüedad en el título.

 

ARTÍCULO 10.-           DESIGNACIÓN DE LOS AUDITORES GENERALES.

 

Los Auditores Generales, a excepción de su Presidente de conformidad a lo dispuesto por el artículo anterior, serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, y durarán en sus cargos ocho (8) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo.

 

ARTÍCULO 11.-              INHABILIDADES.

 

Sin perjuicio de los impedimentos y prohibiciones que son aplicables de acuerdo a la Constitución, tampoco podrán desempeñarse como miembros de la Auditoría General de la Provincia:

 

a.         Los condenados por sentencia confirmada en segunda instancia;

b.        Los concursados y fallidos, mientras no sean rehabilitados;

c.         Los deudores del Fisco Provincial, siempre que mediara pronunciamiento judicial firme;

 

Cuando alguna de las causales señaladas sobrevengan al nombramiento, serán considerados causales para la instauración del Juicio Político pertinente.

 

ARTÍCULO 12.-              EQUIPARACIÓN LEGAL Y JUICIO POLÍTICO.

 

Los Auditores Generales gozarán de las mismas incompatibilidades y prohibiciones que los Magistrados del Poder Judicial y solo pueden ser removidos por Juicio Político, según el procedimiento y las causales previstas en la Constitución de la Provincia.

 

 

ARTÍCULO 13.-              RETRIBUCIÓN.

 

Los Auditores Generales gozarán de idéntica remuneración que la de los jueces de las Cámaras de Apelaciones del Poder Judicial de la Provincia.

 

ARTÍCULO 14.-              RECUSACIONES Y EXCUSACIONES.

 

Los Auditores Generales son recusables con causa y podrán excusarse en los mismos supuestos previstos para los magistrados judiciales en el Código Procesal Civil de la Provincia.

 

ARTÍCULO 15.-              GERENCIAS.

 

La estructura orgánica de la Auditoria General de la Provincia incluirá hasta cuatro (4) Gerentes que asesorarán y/o entenderán en las distintas materias y competencias definidas en la estructura de la Auditoría General de la Provincia.

 

Para ser Gerente de la Auditoría General de la Provincia se requiere ser ciudadano argentino; los no nativos de la Provincia deberán contar además con residencia inmediata no inferior a cinco (5) años en aquella; poseer título de grado pertinente a la competencia de la Gerencia que se pretenda cubrir y contar con una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio de la profesión y en la matrícula en jurisdicción de la Provincia de Jujuy.

 

Serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.

 

Título II

 

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

 

 

ARTÍCULO 16.-              COMPETENCIA.

 

Es competencia de la Auditoría General de la Provincia el control posterior y oportuno sobre los aspectos de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como sobre los estados contables financieros del sector público centralizado y descentralizado, cualquiera fuera su modalidad de organización, sobre las empresas, sociedades o entes en los que la Provincia tenga participación, los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización y concesión en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos, los entes reguladores de servicios públicos, así como de los municipios, comunas municipales y cualquier otro ente que integre el sector público provincial de conformidad con el Artículo 8 la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, o de la normativa que en futuro lo reemplace.

 

ARTÍCULO 17.-              FUNCIONES.

 

La Auditoría General de la Provincia tiene las siguientes funciones:

 

a) Examinar y emitir opinión fundada sobre la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al período inmediato anterior, referente a la Administración Pública Provincial y de los Municipios, y remitir sus conclusiones a la Legislatura, o a los respectivos Concejos Deliberantes, aconsejando su aprobación, observación o rechazo. A tales fines, el Poder Ejecutivo de la Provincia, y los Departamentos Ejecutivos Municipales, deberán poner a disposición de la Auditoría General la Cuenta General del Ejercicio y la Cuenta de Percepción e Inversión de Fondos Públicos, antes del treinta (30) de Junio de cada año. La Auditoría General de la Provincia deberá emitir su opinión en el término de ciento veinte (120) días de recibidas las cuentas respectivas. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Hacienda Pública Provincial y Municipal estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General.

b) Realizar auditorías financieras, de cumplimiento y gestión, exámenes especiales, tanto de atestiguamiento como de elaboración propia, respecto de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones, en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales, de legalidad y operativos.

c) Auditar a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos nacionales e internacionales de crédito.

d) Examinar y emitir dictamen sobre los estados contables, financieros y rendiciones de cuentas de las unidades de organización del sector público provincial y municipal incluidas en el Programa de Acción Anual, que deberán presentarse en el plazo de tres (3) meses del cierre de cada Ejercicio presupuestario.

e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes específicos que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de endeudamiento.

f) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica a pedido de la Legislatura de la Provincia.

 

ARTÍCULO 18.-              ATRIBUCIONES DEL COLEGIO DE AUDITORES.

 

El Colegio de Auditores, sin perjuicio de la reglamentación interna que se dicte, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

 

a) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de la Auditoría General de la Provincia y remitirlo a través de su Presidente para su incorporación en el proyecto de Presupuesto General.

b) Aprobar el Plan Estratégico y el Programa de Acción Anual del organismo y disponer la remisión a la Legislatura y su difusión pública.

c) Dictar las normas de tramitación interna de actuaciones administrativas.

d) Aprobar los informes de Auditoría y exámenes especiales.

e) Decidir la reserva total o parcial de informes.

f) Establecer la estructura orgánica y sus modificaciones, atribuir facultades y responsabilidades, establecer los procedimientos de control, dictar las normas básicas internas y las normas de control externo gubernamental incluidas en Anexo a ser utilizadas por la propia Auditoría General, en la ejecución del trabajo de fiscalización y por los auditores que se contraten.

g) Realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia específica.

h) Exigir la colaboración de todos los agentes, autoridades y titulares de organismos y entes bajo la órbita de su competencia.

i) Interpretar las disposiciones de esta Ley y dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el mejor funcionamiento del régimen de control externo.

j) Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la Entidad.

k) Licitar, adjudicar, adquirir suministros y disponer respecto de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad, pudiendo aceptar donaciones y legados.

l) Nombrar su personal, sujeto a una capacitación continua y evaluación periódica de su actuación técnica, profesional e institucional, cuidando que exista una equilibrada composición interdisciplinaria que permita la realización de auditorías y evaluaciones integrales de la gestión pública y disponer su promoción y remoción, conforme lo establezca la normativa.

m) Designar representantes y jefes/as de auditorías especiales.

n) Formular criterios de control, conforme normas generalmente aceptadas nacional e internacionalmente, los que deberán atender a un modelo de control integrado e integral y con personal interdisciplinario.

o) Suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica con otros órganos de control, nacionales, provinciales y municipales, como así también con universidades públicas o privadas nacionales o extranjeras.

p) Comunicar a las autoridades superiores de los organismos auditados toda transgresión a normas sobre la gestión financiera patrimonial, aunque de ella no se derive daño a la hacienda pública.

q) Publicar los informes, dictámenes y pronunciamiento finales de la auditoría por medios informatizados u otros autorizados, excepto que se hubiese dispuesto su reserva, en todo o en alguna de sus partes.

r) Toda otra función que haga a la consecución de sus fines.

 

ARTÍCULO 19.-              CONOCIMIENTO DE LA LEGISLATURA.

 

El Programa de Acción Anual y la Memoria Anual de la Auditoría General de la Provincia deben ser puestos a conocimiento de la Legislatura luego de su aprobación por parte del Colegio de Auditores Generales.

El Programa de Acción Anual deberá ser presentado hasta el treinta (30) de noviembre del año inmediato anterior al de su aplicación.

 

La Memoria Anual, que deberá ser presentada el primero de mayo del año siguiente al cierre del Ejercicio, debe contener los resultados de su labor anual, exponiendo las conclusiones de los dictámenes, los resultados de las auditorías realizadas, las conclusiones de los estudios especiales y el seguimiento producido de los puntos significativos de los informes anteriores.

 

La Auditoría General de la Provincia también deberá poner en conocimiento de la Legislatura un informe patrimonial y de gestión económico financiera del organismo, de manera anual. El control de dicho informe estará a cargo de la Comisión pertinente de la Legislatura, y en la forma que ella lo establezca.

 

ARTÍCULO 20.-              CONTRATACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES.

 

Las contrataciones de servicios profesionales de Auditoría se llevan a cabo mediante procedimientos que aseguren la participación amplia y la adjudicación diversificada, previo a la fijación de requisitos de idoneidad y antecedentes, entre otros, que aseguren el respeto a las normas técnicas y el cumplimiento de los  objetivos de auditoría. En todos los casos, la Auditoría General se reserva la conducción, control de calidad de eficacia y de eficiencia de las tareas.

 

A los fines de las contrataciones de servicios, la Auditoría General habilita y mantiene actualizado un registro propio de lo actuado por los auditores y profesionales independientes contratados por ella.

 

ARTÍCULO 21.-              VINCULACIÓN CON OTROS ORGANISMOS DE CONTROL.

 

Para el desempeño de su tarea, la Auditoría General podrá realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia, con arreglo al Programa de Acción Anual y al presupuesto aprobado, teniendo en cuenta su independencia funcional y financiera.

 

La Auditoría General puede acordar y coordinar la realización de auditorías conjuntamente con otros organismos de control y establecer convenios especiales en el área de su competencia.

 

La Sindicatura General de la Provincia deberá prestar a la Auditoría General de la Provincia toda la información y colaboración necesaria para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta Ley.

 

En el orden internacional podrá formar parte de las organizaciones integradas por entes fiscalizadores y acordar los mecanismos de cooperación que estime convenientes.

 

ARTÍCULO 22.-              RECOMENDACIONES.

 

Las conclusiones a las que arribe la Auditoria General serán incluidas en sus informes, y según la naturaleza del trabajo de control deben contener recomendaciones para los entes u organismos involucrados. La Auditoría General deberá establecer necesariamente en su Programa de Acción Anual la realización de auditorías de seguimiento para verificar el grado de implementación de sus recomendaciones en tiempo oportuno.

ARTÍCULO 23.-              PRINCIPIOS ÉTICOS.

 

Los Auditores Generales, y todo el personal de la Auditoría General de la Provincia, deberán sujetar su actuación a los principios de independencia de criterio, confidencialidad, integridad, objetividad, competencia profesional, neutralidad política, comportamiento profesional y demás principios éticos que establezcan las normas de la Auditoría General.

 

Están sujetos a los principios éticos propios del ejercicio de la función pública y a los contenidos en los códigos de ética o conducta del ejercicio profesional según sea el caso.

 

ARTÍCULO 24.-              OPORTUNIDAD DE LOS INFORMES.

 

La Auditoría General de la Provincia deberá procurar que sus informes sean oportunos, los que deberán ser realizados en un plazo no mayor a los dos (2) años desde la fecha de inicio de los trabajos de Auditoría. En caso de que no fuera posible cumplir con lo dispuesto precedentemente, el Colegio de Auditores deberá expresamente justificar las razones de la demora, que solo podrán estar motivadas en la eventual complejidad, envergadura y dificultades de la Auditoria.

 

El período a auditar en las auditorias de gestión, de cumplimiento y auditorías especializadas deberá abarcar hasta el mes inmediato anterior al de la fecha de iniciación efectiva de los trabajos de campo.

 

A los fines del cumplimiento de las disposiciones precedentes, la Auditoría General de la Provincia deberá actualizar los períodos correspondientes a las auditorías previstas en el Plan de Acción Anual.

 

Título III

 

VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS AUDITADOS

 

 

ARTÍCULO 25.-              FACULTADES.

 

Para el cumplimiento de sus funciones, la Auditoria General tiene las siguientes potestades:

 

a.         Requerir todos los antecedentes e informes que le sean necesarios para el cumplimiento de su cometido, y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos de los organismos provinciales y municipales correspondientes, así como de los entes públicos y privados cuando resulte competente;

b.        Requerir informes o dictámenes de los asesores y técnicos de la Provincia, siguiendo la vía jerárquica o institucional correspondiente;

c.         Requerir informes de la Contaduría General de la Provincia, cuando los estime necesario o pertinente, sobre el desarrollo y registro de las operaciones financiero-patrimoniales;

d.        Requerir con carácter conminatorio la Rendición Anual de Cuentas y fijar plazo perentorio de presentación a los que, teniendo obligación de hacerlo, fueren remisos o morosos, pudiendo aplicar multas en caso de incumplimiento;

e.         Constituirse o establecer delegaciones -permanentes, temporales o eventuales- en cualquier ente sujeto a su control para efectuar comprobaciones y verificaciones, o recabar los informes que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 26.-              DEBER DE COLABORACIÓN.

 

Todos los agentes, empleados y funcionarios que desempeñen tareas en la Administración Pública Provincial y Municipal, Centralizada y Descentralizada, Empresas y Sociedades del Estado, deben colaborar con la Auditoria General de la Provincia para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

Todo funcionario que obstaculice las tareas de la Auditoría General de la Provincia, demorase injustificadamente o no brindare la información, documentación o colaboración requerida incurrirá en mal desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponderle.

 

La Auditoría General de la Provincia reglamentará el deber de colaboración en tiempo y forma de los auditados.

 

ARTÍCULO 27.-              FALTA DE COLABORACIÓN.

 

En los casos en los que exista negativa, silencio, tardanza o de cualquier modo se obstaculizara injustificadamente el cumplimiento de las funciones de la Auditoría General de la Provincia, el responsable de la auditoría encomendada está obligado a:

 

a)        Insistir ante las autoridades del organismo auditado enviando una segunda petición acompañada de la primera.

b)        Informar al Colegio de Auditores si persiste el silencio, negativa o tardanza del requerido sobre tal situación.

 

Ante el incumplimiento, pese a la prórroga concedida, el Colegio de Auditores podrá promover una acción judicial en ejercicio de las competencias constitucionales y legales y de los poderes implícitos que derivan de su función, a fin de que se ordene el cumplimiento del requerimiento.

 

ARTÍCULO 28.-              AUDITADOS.

 

Los funcionarios y agentes de la administración, organismos, personas o entes sujetos al control de la Auditoría General están obligados a rendir cuentas de su gestión, en orden a lo dispuesto en la Constitución y a lo previsto en esta Ley. Son sus deberes:

 

a.         Llevar la documentación pertinente y presentar las Rendiciones de Cuentas en las formas y demás condiciones previstas en las leyes y en reglamentaciones de la Auditoria General;

b.        Advertir por escrito al Superior jerárquico del incumplimiento o la posible infracción que pudiere traer aparejado la realización de la orden o instrucción que impartiere. Confeccionar y mantener actualizado al inventario que debe llevar, formalizando el Acta correspondiente en toda oportunidad en que se opere un cambio de obligado o responsable;

c.         En general, dar fiel cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como a las normas aplicables en su gestión o que deban observar con motivo o en ocasión de sus funciones.

 

Título IV

 

RENDICIÓN DE CUENTAS POR PARTE DE LOS AUDITADOS

 

 

ARTÍCULO 29.-              RENDICIONES DE CUENTAS.

 

Las rendiciones anuales de cuentas que deberán realizar los responsables de dependencias serán elevadas directamente a la Auditoria General, las que deberán ajustarse a las modalidades e instrucciones que ella determine.

 

Para los casos de fondos otorgados en calidad de subsidios, subvenciones u otro tipo de asignación de fondos específica, no regirá el criterio de temporalidad, sino que la obligación de rendir se producirá al momento en que se concrete la inversión total de los fondos asignados en las condiciones que fijare el otorgante.

 

ARTÍCULO 30.-              FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES.

 

El organismo auditado deberá contestar en el plazo de quince (15) días, desde su recepción, las observaciones que les sean formuladas por parte de la Auditoría General de la Provincia.

 

ARTICULO 31.-              DE LA DECISIÓN.

 

Es atribución privativa de la Auditoria General dictaminar sobre las cuentas examinadas, disponiendo la registración que corresponda, la comunicación al organismo auditado y al Poder Ejecutivo Provincial o Municipal según corresponda.

 

 

Título V

 

PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

 

 

ARTÍCULO 32.-              ACCESO IRRESTRICTO.

 

Los dictámenes, informes, resoluciones y la Memoria Anual de la Auditoría General de la Provincia son públicos y de acceso irrestricto y no pueden ser objeto de recurso administrativo.

 

ARTÍCULO 33.-              MEDIOS DE DIVULGACIÓN.

 

A los fines de la publicidad de los dictámenes, informes, resoluciones y memoria anual, la Auditoría General contará con medios de divulgación adecuados. En especial, deberá mantener una página de internet actualizada con dicho material, sin perjuicio de las restantes medidas de publicidad que disponga.

 

El Colegio de Auditores Generales, excepcionalmente y de manera fundada, podrá decidir la reserva total o parcial de los informes. En estos casos, la información que se reserve no será objeto de publicación, pero deberá ser comunicada inmediatamente a la Legislatura de la Provincia en dicho carácter.

 

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 34.-              Las disposiciones de esta Ley se aplicarán desde la completa integración del Colegio de Auditores, o en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que suceda primero.

 

ARTÍCULO 35.-              Modifícanse los Artículos Nros. 7, 103, 111 y  112  de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Artículo 7.-               ORGANOS RECTORES DE LOS SISTEMAS DE CONTROL.

La Sindicatura de la Provincia y la Auditoría General de la Provincia serán los órganos rectores de los sistemas de control interno y externo, respectivamente.”

 

“Artículo 103.-              INFORMES.

La Sindicatura deberá informar:

 

a) Al Gobernador de la Provincia, sobre la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia.

b) A la Auditoría General de la Provincia, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la Sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control.

c) A la opinión pública, en forma periódica.”

 

“Artículo 111.-              DEL CONTROL INTERNO DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA.

Los Poderes Legislativo y Judicial y la Auditoría General de la Provincia crearán dentro de sus respectivos ámbitos Unidades de Auditoría Interna, las que dependerán jerárquicamente de la máxima autoridad de los respectivos órganos de cada Poder y de la Auditoría General, y técnicamente de la Sindicatura de la Provincia.”

 

“Artículo 112.-              EJERCICIO.

El Control Externo de la hacienda pública será ejercido por la Auditoría General de la Provincia de acuerdo con las atribuciones determinadas por Artículo N° 222 de la Constitución de la Provincia, y normativa concordante.”

 

ARTÍCULO 36.-              Derógase el Artículo 113 de la Ley N° 4958 “De administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”.

 

ARTÍCULO 37.-              Derógase la Ley Nº 5045 “Modificatoria de la Ley Nº 4958 de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”.

 

ARTÍCULO 38.-              Dispónese la absorción de la totalidad de los agentes dependientes del ex Tribunal de Cuentas por parte de la Auditoría General de la Provincia, sea cual fuere la situación de revista en que se encontraren a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley y siempre que su ingreso al organismo se haya producido con anterioridad a la de la vigencia de la Constitución Provincial.

 

La transferencia del personal deberá ser realizada respetando la antigüedad, fecha de ingreso, jornada y demás condiciones laborales.

 

ARTÍCULO 39.-              La Auditoría General de la Provincia deberá dictar un Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento del Órgano de Control Externo dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 40.-              La Auditoría General de la Provincia dictará, en el plazo de ciento ochenta (180) días, las normas de control externo gubernamental que deberán ajustarse a las establecidas en el Anexo A que integra la presente Ley a las que se ajustará su actividad, teniendo en cuenta las normas generalmente aceptadas de auditoría financiera, cumplimiento y gestión nacionales e internacionales desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

 

Hasta tanto se dicten las normas de auditoría externa específicas para el accionar del organismo, la Auditoría General de la Provincia utilizará las normas generales de contabilidad para el Sector Público adoptadas por la Provincia de Jujuy, las normas de auditoría, dictadas por organismos profesionales en Ciencias Económicas y las normas aprobadas por la Auditoría General de la Nación.

 

ARTÍCULO 41.-              VALIDEZ DE ACTOS ANTERIORES.

 

Las actuaciones y actos cumplidos bajo el régimen de la Ley N° 4376 Orgánica del Tribunal de Cuentas y sus modificatorias, conservarán plena validez y eficacia.

 

ARTÍCULO 42.-              PROCESOS EN TRÁMITE – PROCESOS FIRMES Y CONSENTIDOS: CASOS ESPECIALES.

 

Las Rendiciones de Cuentas y los procedimientos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se encontraren en trámite, deberán ser examinados y resueltos de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley en un todo de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución de la Provincia de Jujuy de 1986, reformada en el año 2023.

 

En el caso de Procedimientos de cuentas y de Responsabilidad que se encuentren firmes y consentidos, tanto administrativa como judicialmente, con anterioridad a la publicación de la Reforma Constitucional, se seguirá el trámite de ejecución judicial fijado para los casos de cargos definitivos de la Ley Nº 4376 y sus modificatorias.

 

En el caso de ejecución judicial iniciada, el único motivo en que podrá disponerse su suspensión será si se descubriera o recobrara documentación no tenida en cuenta al momento del dictado de la Resolución. El proceso se culminará conforme lo dispuesto en esta Ley, y el responsable deberá abonar todos los gastos y costas judiciales que correspondan.

 

La Auditoría General podrá disponer, sin más trámite, el archivo de las actuaciones en los casos en los que las Rendiciones de Cuenta tuvieren únicamente defectos formales.

 

ARTICULO 43.-              MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO Y ADOPCION DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.

 

A los fines del cumplimiento e inmediata vigencia y aplicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo queda autorizado para modificar el Presupuesto General, reestructurar y reforzar partidas, transferir y afectar créditos, así como para adoptar las medidas complementarias que resulten conveniente o necesarias a tales efectos.

 

ARTÍCULO 44.-              Apruébase el Anexo A “NORMAS PARA EL CONTROL EXTERNO GUBERNAMENTAL” y el Anexo B “NORMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL”.

 

ARTÍCULO 45.-              Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Noviembre de 2023.-

 

Dr. Fernando D. Infante

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

ANEXO “A”

 

NORMAS PARA EL

CONTROL EXTERNO GUBERNAMENTAL

 

I.      TIPOS DE CONTROL EXTERNO GUBERNAMENTAL, PRINCIPIOS ÉTICOS Y PARTES INVOLUCRADAS

 

A)       TIPOS DE CONTROL EXTERNO GUBERNAMENTAL Y PRINCIPIOS ÉTICOS.

Conforme establece el Artículo 16 Inc. b) el control externo gubernamental puede adoptar las siguientes tipologías:

a)        Auditoría Financiera

b)        Auditoría de Gestión

c)        Auditoría de Cumplimiento

La práctica de la función de control está regida por los principios de independencia de criterio, confidencialidad, integridad, objetividad, competencia profesional y neutralidad política.

B)       PARTES DEL CONTROL EXTERNO GUBERNAMENTAL.

La práctica de la función del control externo gubernamental involucra las siguientes partes:

• Los auditores gubernamentales

• Los auditados

• Los usuarios

Auditores Gubernamentales:

Se denomina Auditor Gubernamental a todos los que participan en el proceso de control externo.

Los auditados:

Se refiere a las entidades objeto del control externo gubernamental. Son los responsables exclusivos por la información y la gestión auditada, así como de llevar adelante, si las hubiere, las recomendaciones surgidas del trabajo del auditor.

Los usuarios:

Son los destinatarios últimos de los informes producto del control externo gubernamental y de la actividad de control de la Auditoría General de la Provincia.

 

C)       OBJETO DEL CONTROL EXTERNO GUBERNAMENTAL.

El control externo gubernamental tiene como objeto la información, condición o actividad que se mide o evalúa contra ciertos criterios. Puede adoptar diversas formas y tener diferentes características, dependiendo del objetivo del trabajo de control. Así, puede tratarse de información producida por el responsable (p. ej., estados Financieros) o bien, la actividad desarrollada por programas y entidades específicos, así como las situaciones existentes en ellos.

Para poder ser considerado como un objeto de control apropiado debe poder identificarse y evaluarse o medirse de manera consistente conforme a criterios, de modo que pueda someterse a procedimientos para reunir evidencia suficiente y apropiada para sustentar la opinión o conclusión del trabajo.

 

II.                   PROCESO DE CONTROL EXTERNO GUBERNAMENTAL

 

El proceso de control externo gubernamental comprende, al menos,  las siguientes fases:

 

A.       PLANIFICACIÓN

1.1. PLANIFICACIÓN

1.2. ACTIVIDADES DE PLANIFICACIÓN

1.3. ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO

B. EJECUCIÓN

1.1. PROCEDIMIENTOS

1 2. OBTENCIÓN DE EVIDENCIA

1.3. EVALUACIÓN DE LA EVIDENCIA

2. HALLAZGOS

3. RECOMENDACIONES

C. CONCLUSIÓN E INFORME

1. COMUNICACIÓN

2. DOCUMENTACIÓN

 

A. 1.1. PLANIFICACIÓN.

Todo trabajo de control que se realice en el marco del Programa de Acción Anual deberá ser adecuadamente planificado, a los efectos de identificar los objetivos, el alcance y la estrategia metodológica que se va a desarrollar. Deberán estimarse los recursos y el plazo necesario para su realización de manera económica, eficiente y eficaz.

La planificación es un proceso dinámico y continuo.

A. 1. 2. ACTIVIDADES DE PLANIFICACIÓN.

Se establecerá una estrategia global de control que determine el alcance, la oportunidad y la dirección del trabajo y que guíe su desarrollo. Para establecer la estrategia global o enfoque se identificarán o determinarán:

• Las características del proyecto que definen su alcance;

• Los objetivos del proyecto con relación al informe a emitir;

• Los resultados de otras actividades de control realizadas con anterioridad sobre el ente u objeto; y

• Los factores de riesgo y las áreas críticas que, según el juicio profesional del auditor, sean relevantes para el direccionamiento del proyecto.

1)     Análisis preliminar.

El análisis preliminar consiste en el relevamiento global de la información relevante sobre la entidad y el objeto del trabajo en particular, a fin de adquirir el conocimiento necesario para la formulación de las cuestiones que serán examinadas.

La comprensión y conocimiento inicial del ente auditado permite identificar los riesgos y puntos críticos existentes, las posibles fuentes de evidencia, la auditabilidad y la importancia del área considerada para el trabajo.

El relevamiento preliminar debe comprender a fin de asegurar el conocimiento y entendimiento de la materia en cuestión, mínimamente:

• Respecto del objeto y su contexto, los objetivos, la estrategia de actuación, las acciones desarrolladas, metas y programas fijados, procesos y recursos empleados y beneficios proporcionados, estructura organizacional, fuentes de financiamiento, ejecución presupuestaria, las normas que rigen la actividad a controlar, naturaleza de la actuación de otros órganos o programas gubernamentales que actúan en la misma área y el vínculo con el auditado.

• Respecto del funcionamiento del objeto auditado, se debe considerar los mapas de procesos de gestión y administración, bases de datos existentes, restricciones externas detectadas, como ser imposiciones legales y limitaciones, por la tecnología, por la falta de recursos o por la necesidad de cooperar con otras entidades.

Se debe también realizar el análisis de informes de trabajos anteriores realizados por la Auditoría General de la Provincia, Sindicatura General de la Provincia y de la auditoría interna del Organismo auditado y otros informes externos existentes.

La extensión de este trabajo se adaptará de acuerdo a que se trate del primer trabajo de control o de una tarea recurrente.

2) Desarrollo del objetivo del control.

Debe describirse detalladamente el propósito del control y su alcance, especificando claramente lo que se espera obtener como resultado del trabajo a realizar. A estos efectos deberán considerarse las razones que fundamentaron su inclusión en el Programa de Acción Anual.

3) Determinación de los criterios y parámetros.

Los criterios son los puntos de referencia o estándares de comparación a utilizar para opinar o concluir sobre la/s cuestión/es a evaluar. Deben ser definidos para cada trabajo en particular en función del contexto y las circunstancias imperantes.

Éstos dependerán de varios factores, entre ellos los objetivos y tipo de control que se esté desarrollando y pueden tener origen en distintas fuentes, incluyendo entre otros las leyes, reglamentos, regulaciones, estándares profesionales, principios de control interno y mejores prácticas.

En su identificación deben considerarse los siguientes atributos:

1. Deben ser relevantes, comprensibles y reconocibles como tales para los destinatarios de los informes;

2. En su conjunto deben ser integrales, esto es que deberán existir tantos como materias de comparación existan;

3. Deben ser confiables, objetivos y de aceptación general; y

4. Consistentes con los utilizados en trabajos similares.

Todo hallazgo debe surgir del desvío entre el/los criterio/s definidos y la realidad verificada.

 

4) Evaluación de los riesgos en el control externo gubernamental.

En todo trabajo de control externo deben evaluarse los riesgos de emitir un informe inapropiado bajo las circunstancias en que se desarrolla.

Riesgo es la probabilidad de obtener conclusiones incorrectas o incompletas, brindando información equivocada. Esto es que, como consecuencia del trabajo de control, cualquiera sea su naturaleza y tipo, no se proporcione la conclusión que merece la información generada por el auditado o bien, no se pueda proveer de recomendaciones útiles que contribuyan a mejorar el desempeño en términos de economía, eficacia y/o eficiencia.

Deberán planificarse procedimientos que permitan reducir o administrar el riesgo de llegar a conclusiones inapropiadas.

En términos generales, puede decirse que el riesgo comprende:

Riesgo inherente: asociado a la naturaleza del ente auditado u objeto de control y a las actividades que desarrolla. Es la posibilidad de que ocurran errores o irregularidades significativas, asumiendo que no existen controles internos asociados que lo minimicen.

Riesgo de Control: se presenta, aunque existen controles, asumiendo que éstos pueden ser vulnerables, por lo que existe alguna posibilidad que se presenten errores o irregularidades y que no puedan ser detectados por los controles existentes, o bien, que no se hubieren previsto o detectado el riesgo y, por lo tanto, no se hubieren corregido oportunamente, pudiendo ocurrir una aseveración errónea.

Riesgo de Detección: es aquél derivado de la aplicación de los procedimientos de auditoría seleccionados y que éstos no lleguen a detectar un error significativo, originado tanto por error como por fraude, pese a procurar aplicar el análisis sobre una base razonable que permita alcanzar conclusiones válidas y suficientes.

El grado en que el auditor considera cada uno de estos componentes depende de las características del proyecto, en particular de la naturaleza del objeto procurando minimizar el riesgo residual, que es aquel que permanece después que se desarrollen las actividades de respuesta al riesgo.

 

5) Relevamiento y evaluación del control interno.

El auditor debe estudiar y evaluar las características del sistema de control interno de la entidad, relacionados con el objeto de auditoría, en orden a determinar su capacidad para responder a los riesgos internos y externos existentes. Ello permitirá determinar el grado de confianza que éste merece y en base a ello establecer la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos a aplicar. Podrán existir casos extremos que requieran fundamentar la conclusión íntegramente en procedimientos sustantivos.

Para cumplir dicha finalidad se deberán tener en cuenta por lo menos los siguientes pasos:

• Relevar las actividades formales de control de los sistemas que son pertinentes a su revisión y comprobar su aplicación en la práctica.

• Identificar los riesgos del Ente y evaluar la suficiencia de las respuestas que la Organización les ha dado a aquéllos o tiene previsto para prevenirlos.

• Examinar los informes acerca del funcionamiento del control interno, emanados de los organismos que Integran tal sistema.

• Evaluar las actividades reales de control de los sistemas, comparándolas con las que se considere razonables.

• Evaluar el grado de confiabilidad de la información resultante de los sistemas.

• Identificar acciones u omisiones intencionales de elusión de dichos controles.

6) Materialidad.

La materialidad debe considerarse cualquiera sea el tipo de control y en todas las fases del proceso de control. Determinar la materialidad es una cuestión de juicio profesional y depende de la interpretación del auditor sobre las necesidades de los destinatarios.

La materialidad puede ser entendida como la importancia relativa de una materia en cuestión en el contexto en el que se está considerando y debe tener en cuenta la magnitud de sus impactos. Una cuestión debe ser juzgada como material sin conocerla puede influenciar y/o modificar la opinión y/o conclusiones del auditor y las decisiones de los destinatarios del informe.

Se debe pensar la materialidad en términos financieros y también en todos aquellos aspectos que hagan o influyan al asunto en cuestión con el propósito que la opinión del auditor brinde el mayor valor agregado posible al destinatario.

7) Determinación de los procedimientos a aplicar.

La naturaleza, el alcance y la oportunidad de los procedimientos a desarrollar estarán condicionados por:

• El tipo de control.

• El objeto y sus objetivos definidos.

• El conocimiento adquirido de la entidad.

• El riesgo determinado.

• La materialidad de las cuestiones involucradas.

• Y toda otra cuestión que a juicio del auditor resulten relevantes.

El auditor de acuerdo a la evaluación efectuada determinará los procedimientos a realizar, sean estos de controles globales o sustantivos, o los que se consideren necesarios, definiendo su naturaleza, alcance y oportunidad a efectos de obtener evidencia válida y suficiente que respalden los hallazgos.

Dado que no siempre resulta factible o conveniente realizar controles exhaustivos, los auditores pueden recurrir al muestreo.

El muestreo es un procedimiento conforme al cual se seleccionan ciertos elementos de una población para inferir o estudiar sus características de interés.

El auditor determinará un tamaño de muestra suficiente como para reducir el riesgo de muestreo a un nivel aceptablemente bajo, entendiendo como tal al riesgo de que las conclusiones obtenidas a partir de una muestra sean distintas de las que se obtendrían si se analizara la población entera. De acuerdo al criterio profesional o al análisis que se pretende se debe aplicar el tipo y metodología de muestreo que resulte pertinente.

Su aplicación procura hacer economía de recursos a cambio de ciertos riesgos de naturaleza controlable, atendiendo debidamente al principio de suficiencia de la evidencia.

8) Detección de errores, fraudes y lavado de activos.

Cabe realizar procedimientos tendientes a identificar y evaluar los riesgos relevantes de errores, fraudes o lavado de activos relacionados con el objeto y los objetivos del trabajo. A estos efectos, deben definirse los procedimientos específicos a este fin, así como evaluarse las acciones implementadas desarrolladas por el ente auditado para administrar tales riesgos. La responsabilidad principal sobre su prevención y detección recaen en la entidad auditada.

El auditor gubernamental es responsable de mantener el escepticismo profesional en toda la tarea de control, reconociendo que los procedimientos de auditoría que son efectivos para detectar errores pueden no serlo para detectar fraudes, sabiendo que existe un riesgo inevitable de que no puedan detectarse algunos errores por fraude. El riesgo de no detectar un fraude es mayor debido a que puede implicar técnicas de ocultamiento o falsificación que son aún de más difícil detección de existir colusión.

Error es aquella Imprecisión no intencional u omisión que afecte la información bajo examen del auditor.

Fraude es un acto intencionado realizado por una o más personas del ente auditado, que conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal.

Lavado de activos, es el proceso de dar apariencia legítima a operaciones de carácter ilegítimo. En tal sentido, resulta un proceso mediante el cual, los activos de origen delictivo se integran al sistema económico legal con apariencia de haberse obtenido en forma lícita.

En el marco de los trabajos de control externo, en caso de presentarse una operación sospechosa, el auditor deberá informar a las autoridades de la Auditoría General de la Provincia, de acuerdo a las normas vigentes y procedimientos específicos establecidos en ella. A estos efectos, se denomina operaciones sospechosas a aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, y de la experiencia e idoneidad del auditor, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, ya sean realizadas en forma aislada o reiterada. El auditor deberá valorar las circunstancias expuestas para su encuadre.

9) Recursos a comprometer.

Se deberán emplear los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar un trabajo de control de conformidad con los principios de economía, eficiencia, eficacia. Se tendrá en cuenta la relación costo-beneficio de los procedimientos y la magnitud del trabajo a realizar. Se establecerá una estimación de tiempo para realizar cada fase del trabajo, aun admitiendo que pueden presentarse problemas y situaciones imprevistas, susceptibles de modificar la planificación inicial.

 

A.1.3. ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO

El plan comprende la documentación formal del detalle secuencial y ordenado de:

 

• El equipo que llevará a cabo las tareas con sus funciones asignadas, el cronograma a ejecutar, el plazo en que se desarrollarán las actividades y los recursos afectados.

• Los puntos de control para la revisión del plan de trabajo y los criterios para realizar ajustes según sea necesario.

• Un informe detallado del análisis preliminar de la entidad a controlar, los riesgos identificados que determinen el enfoque del trabajo de control, los objetivos definidos, los puntos críticos a satisfacerse, los criterios que regirán el trabajo y los aspectos sobre los que se espera concluir. Estos últimos deben ser consistentes con los objetivos definidos.

• La información crítica necesaria y sus fuentes.

• La metodología a aplicar, incluyendo las técnicas y procedimientos generales a utilizar para la recolección de la evidencia y los criterios para la contrastación.

• Todo otro elemento que, a juicio del equipo a cargo del control se considere necesario para asegurar la calidad de las conclusiones a formular.

En esta etapa es importante considerar la auditabilidad de las materias o asuntos definidos como objetos de control.

 

B. 1. EJECUCIÓN

B. 1.1. PROCEDIMIENTOS.

Se deben realizar procedimientos que proporcionen evidencia suficiente y apropiada para sustentar los hallazgos, los resultados y las conclusiones de los informes. Es decisión del auditor identificar la naturaleza, los tiempos de ejecución y el alcance de los procedimientos que permitirán obtener la evidencia. La selección de los procedimientos depende de la evaluación del riesgo o del análisis de la materia del control.

Los procedimientos que a juicio del auditor gubernamental pueden aplicarse se clasifican en: pruebas de control, sustantivas o una combinación de ambos.

Los procedimientos sustantivos tienen por objetivo detectar incorrecciones materiales en las afirmaciones. Su diseño incluye identificar condiciones relevantes para el objetivo de la prueba que indican una incorrección en la afirmación correspondiente.

Los procedimientos para obtener evidencia incluyen entre otros:

a) Inspección: implica el examen de registros o de documentos, ya sean internos o externos, en papel, en soporte electrónico o en otro medio, así como el examen físico.

b) Observación: consiste en la ejecución de un procedimiento por parte del auditor, o en presenciar un proceso o un procedimiento aplicados por otras personas.

c) Investigación: consiste en solicitar información crítica a personas conocedoras tanto del área objeto del control como externas a él. Las repuestas a las investigaciones realizadas pueden suministrar información relevante las que si difieren de forma significativa de otra información que el auditor haya obtenido previamente pueden ser tomadas como evidencias.

d) Confirmación externa: constituye evidencia de auditoría obtenida por el auditor mediante una respuesta directa escrita de un tercero dirigida al auditor, en papel, en soporte electrónico u otro medio.

e) Recálculo: consiste en comprobar la exactitud de los cálculos matemáticos incluidos en los documentos o registros.

f) Re-ejecución: implica la ejecución independiente de procedimientos o de controles que en origen fueron realizados por la entidad.

g) Procedimientos analíticos: consisten en evaluaciones de información realizadas mediante el estudio de las relaciones que razonablemente debieran existir entre datos. Incluyen la investigación de variaciones o de relaciones identificadas, que resultan incongruentes con información relevante, o que difieren significativamente de los valores esperados.

h) Recopilación de datos: provenientes de cuestionarios, encuestas, entrevistas presenciales, entre otras referidos a la totalidad de la población controlada o a una parte de ella.

B. 1. 2. OBTENCIÓN DE EVIDENCIA.

La evidencia es toda información utilizada por el auditor en la determinación de si la materia controlada se ajusta a los criterios definidos.

El objetivo de la evidencia es respaldar los hallazgos del auditor. El diseño y aplicación de los procedimientos, deben permitir obtener evidencia válida y suficiente para alcanzar conclusiones razonables en las cuales basar su opinión.

La evidencia debe ser suficiente (en cantidad) para persuadir a una persona con conocimiento que los hallazgos son razonables, y apropiada (de calidad), en términos de relevancia, validez y confiabilidad.

Los hallazgos deben ser comunicados y discutidos con la entidad controlada para llegar a una conclusión sobre el asunto o la información de la materia.

En este sentido debe considerarse respecto de la evidencia:

• Que la fiabilidad aumenta si se obtiene de fuentes externas independientes de la entidad.

• Que si es generada internamente la fiabilidad aumenta cuando los controles relacionados aplicados por la entidad, incluido los relativos a su preparación y conservación, son eficaces.

• Que aquella obtenida directamente por el auditor es más fiable que la obtenida indirectamente o por inferencia.

• Que la proporcionada en forma de documento, ya sea en papel, soporte electrónico u otro medio, es más fiable que la obtenida verbalmente.

• Que la proporcionada por documentos originales es más fiable que la proporcionada por fotocopias, facsímiles o documentos que han sido convertidos en formato electrónico, cuya fiabilidad depende de los controles sobre su preparación y conservación.

La evidencia puede ser:

a) Física: Se obtiene mediante la inspección u observación directa de bienes, procesos o procedimientos realizados por terceros, sea que se encuentren en forma física o formatos electrónicos.

b) Documental: Proviene del examen de registros, cartas, contratos, facturas, etc. Ya sea que se encuentren en soporte físico, óptico o electrónico.

c) Testimonial: Consiste en obtener información apropiada de las personas que tienen los conocimientos dentro y fuera de la entidad controlada, en forma de declaraciones recibidas en respuesta a las preguntas oportunamente efectuadas. Corresponde, salvo excepciones sujetas a criterio del auditor, confirmar la evidencia testimonial mediante procedimientos complementarios.

d) Analítica: Consiste en la ejecución de cálculos, comparaciones, razonamientos, estudio de índices y tendencias, así como en la investigación de variaciones y transacciones no habituales.

B.1.3. EVALUACIÓN DE LA EVIDENCIA.

Finalizada la realización de los procedimientos, se evaluará la evidencia obtenida a fin de determinar si el objeto ha sido lo suficiente y apropiadamente auditado en consideración a los objetivos planteados. Al evaluar la evidencia el auditor debe tener en consideración tanto los factores cuantitativos como cualitativos y debe ser contrastada contra los criterios establecidos. La evidencia debe ser suficiente y apropiada y su evaluación debe ser objetiva, justa, independiente y equilibrada.

Previo a sacar conclusiones, el auditor reconsiderará el análisis de los riesgos, la materialidad y los criterios determinados al momento de planificar en relación a la evidencia recolectada, en esta etapa se determinará si es necesario efectuar procedimientos adicionales con el objeto de sustentar los hallazgos y mejorar los resultados a comunicar.

B.2. HALLAZGOS.

El resultado del proceso de contraste entre los criterios y la realidad, sustentados en las evidencias obtenidas, determina los hallazgos del trabajo realizado.

La determinación de los hallazgos, sus fundamentos y/o aclaraciones dependen del tipo de control externo gubernamental llevado a cabo por el auditor. Para determinar los hallazgos a informar deben considerar la importancia relativa del aspecto controlado.

Los hallazgos se incorporan al informe con sus fundamentos, deben ser expuestos de forma clara, conectados a las recomendaciones que el auditor realice y forman parte esencial del resultado a comunicar.

En base en los hallazgos el auditor debe ejercer su juicio profesional para llegar a una opinión y/o conclusión sobre la materia objeto del control.

B.3. RECOMENDACIONES.

El informe puede contener recomendaciones cada vez que su examen revele la factibilidad de una mejora en la entidad bajo estudio, las que deben permitir su posterior seguimiento.

Éstas se deberán formular en tono constructivo, dirigidas a mejorar los sistemas evaluados, corregir errores y deficiencias encontradas, y pueden ser referidas a la implementación de buenas prácticas. En todos los casos las recomendaciones deben ser de cumplimiento razonable.

C. CONCLUSIONES E INFORME.

La culminación del proceso de control externo gubernamental debe generar una conclusión sobre cada procedimiento aplicado y sobre cada cuestión en que se dividió la tarea. La reunión de las conclusiones parciales es la base para la conclusión final que se incluye como cierre y emisión por escrito del informe.

El informe debe ser fácil de comprender, estar libre de vaguedades o ambigüedades, ser completo y autosuficiente.

Debe contener solamente información relevante y los hallazgos fundamentados y sustentados por evidencia.

C.1. COMUNICACIÓN.

Los auditores deben mantener con el auditado una comunicación eficaz durante todo el proceso de control. Es esencial mantener informada a la entidad o ente controlado sobre todos los asuntos relacionados con dicho proceso. Esto es clave para el desarrollo de una relación de trabajo constructiva.

El proceso de control involucra la comunicación y discusión oportuna del resultado de los procedimientos con el ente controlado, necesarias para emitir los hallazgos, recomendaciones y conclusiones.

El proceso de control culmina con la comunicación del informe a los usuarios.

C.2. DOCUMENTACIÓN.

El auditor debe preparar la documentación de auditoría lo suficientemente detallada para proveer un claro entendimiento del trabajo desarrollado, la evidencia obtenida y las conclusiones arribadas.

El proceso de control debe documentarse en su totalidad, a través de la confección de papeles de trabajo, de los procedimientos realizados y de la evidencia obtenida que soportan los resultados del trabajo. La documentación debe permitir a un auditor experimentado, sin conocimiento previo de la auditoría realizada, entender la naturaleza, oportunidad, alcance y resultados de los procedimientos desarrollados, y la evidencia obtenida en respaldo de las conclusiones y recomendaciones.

La propiedad de la documentación, que surja como resultado de la tarea efectuada por el auditor, es de la Auditoría General de la Provincia. El auditor no podrá efectuar actos que impliquen la puesta a disposición ni su mero conocimiento sin el respectivo aval de las autoridades competentes.

La documentación es de carácter reservado y confidencial, debiendo mantener dicha condición durante el transcurso de la auditoría e inclusive después de realizada ésta. Bajo ningún motivo o circunstancia se deberá divulgar su contenido a terceros salvo aquellos casos en los que específicamente así lo decida la autoridad competente.

Los documentos productos de una auditoría deben protegerse para asegurarse que sean accesibles sólo a personas autorizadas.

Son requisitos mínimos de la documentación a considerar los siguientes:

a) Completa y precisa, contener información suficiente, de modo que para su comprensión no se requieran explicaciones orales complementarias,

b) Clara y detallada, incluyendo índices y referencias adecuadas con el fin de resultar entendibles para cualquier idóneo en la materia, de manera que pueda descubrir a través de ellos el trabajo planificado y el realizado, para fundamentar las conclusiones.

c) Contener exclusivamente información importante y relevante para el cumplimiento de los objetivos de la auditoría.

d) Contener evidencia suficiente del trabajo realizado y de las conclusiones obtenidas, facilitando la supervisión y revisión de las tareas efectuadas.

e) Debe ser legible y ordenada, identificando su autor y revisor y las fechas de sus respectivas intervenciones.

La documentación debe ser archivada por el plazo establecido en la reglamentación vigente, sobre una base razonablemente sistemática, organizada de manera tal que facilite su recupero y permita a su vez constituirse en material de consulta de los potenciales interesados.

Puede ser archivada en forma permanente o transitoria.

En los Legajos Permanentes se archivará la información de interés o utilización continua o necesaria en auditorías subsiguientes.

El Legajo Transitorio se utiliza para documentar o fundamentar la ejecución de los procedimientos programados y llevados a cabo en la auditoría en curso.

 

III.A. CONTROL FINANCIERO GUBERNAMENTAL

 

III.A. CONTROL FINANCIERO GUBERNAMENTAL.

AUDITORÍA FINANCIERA.

La Auditoría Financiera está destinada a determinar si la información financiera del auditado se presenta de conformidad con el marco de referencia y regulatorio aplicable. El objetivo se alcanza reuniendo evidencia válida y suficiente que permita expresar una opinión sobre si la información financiera reflejada en los estados financieros bajo análisis carecen de errores o fraudes que alteren significativamente esa información.

 

REVISIÓN LIMITADA.

Son todos los trabajos que tienen por objetivo expresar una conclusión limitada a fin de incrementar el grado de seguridad de los destinatarios acerca del resultado de la evaluación o medición de la materia objeto de la tarea sobre la base de determinados criterios. La conclusión en estos casos señala que, con base en los procedimientos realizados, nada ha llamado la atención del auditor para creer que el asunto en cuestión no cumple con los criterios aplicables.

 

EXÁMENES ESPECIALES.

Comprende todos aquellos trabajos sobre determinados aspectos o de una parte de las operaciones o transacciones en materia financiera, a los que se aplican procedimientos de naturaleza de auditoría, cuyo alcance no fue definido para brindar una opinión general sobre la materia a la que se refiere pero que contribuyen a mejorar la administración y gestión gubernamental.

 

CERTIFICACIÓN.

Se aplica a situaciones de hecho o a comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo sin que implique la manifestación de un juicio técnico.

 

SEGUIMIENTO.

El trabajo de seguimiento respecto de las acciones correctivas adoptadas por la entidad auditada en relación a los hallazgos y recomendaciones efectuadas por la Auditoría General de la Provincia en un informe, debe encuadrarse en los tipos indicados precedentemente en función del alcance establecido.

 

III.                 B. CONTROL DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL

 

III.B. CONTROL DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL.

AUDITORÍA DE GESTIÓN.

 

La Auditoría de Gestión está orientada a determinar si los proyectos, programas y/o entidades se desempeñan de conformidad con los principios de economía, eficiencia, eficacia y efectividad y si existen aspectos pasibles de mejora. La gestión deberá examinarse contra el marco de criterios adecuados, los desvíos en relación a tales criterios determinarán los hallazgos. El trabajo de auditoría incluirá el análisis de las causas que originan las desviaciones respecto de estos criterios. Las tareas deben tener como objetivo concluir sobre las cuestiones criticas auditadas y la posibilidad de introducir mejoras en las cuestiones revisadas.

 

AUDITORÍAS ESPECIALIZADAS.

Las Auditorías Especializadas se caracterizan por la evaluación o medición de objetos específicos que requieren de un enfoque técnico especializado, y por tanto podrían ser abordadas con herramientas de índole multidisciplinaria. Son Auditorías Especializadas las realizadas en cuestiones del Ambiente, Deuda Pública, Sostenibilidad, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) entre otras que el Colegio de Auditores pueda definir como tal. Pueden combinar técnicas de auditoría tradicional a los procedimientos específicos y técnicos de la materia a auditar.

 

EXÁMENES ESPECIALES.

Comprende todos aquellos trabajos sobre determinados aspectos o las transacciones de la gestión, a los que se aplican procedimientos de naturaleza de auditoría, cuyo alcance no fue definido para brindar una opinión o conclusión sobra la materia a la que se refiere pero que contribuyen a mejorar la administración y gestión gubernamental.

 

SEGUIMIENTO.

El trabajo de seguimiento respecto de las acciones correctivas adoptadas por la entidad auditada en relación a los hallazgos y recomendaciones efectuadas por la Auditoría General de la Provincia en un informe, debe encuadrarse en los tipos indicados precedentemente en función del alcance establecido.

 

III.                 C. CONTROL DE CUMPLIMIENTO GUBERNAMENTAL

 

III.C. EL CONTROL DE CUMPLIMIENTO GUBERNAMENTAL.

El Control de Cumplimiento está orientado a determinar si una materia en particular cumple con las normas y regulaciones identificadas como criterios aplicables. En este sentido evalúa si la actividades, las transacciones financieras y la información se desarrollaron ajustándose al marco regulatorio vigente en la entidad auditada.

Dichas regulaciones incluyen entre otras: códigos, leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, disposiciones presupuestarias, políticas públicas establecidas, contratos firmados, o principios generales de buena administración de recursos públicos.

También se ejecutan trabajos combinados y coordinados que pueden incorporar aspectos financieros, de gestión, cumplimiento y otros, como la posibilidad de que incluyan auditorías, revisiones, informes especiales y/o certificaciones sobre distintos asuntos de una misma materia. En este último caso, deberá evaluarse la conveniencia de emitir informes conjuntos o separados para evitar inducir la confusión en los usuarios respecto de la seguridad que brinda cada tarea.

SEGUIMIENTO.

El trabajo de seguimiento respecto de las acciones correctivas adoptadas por la entidad auditada en relación a los hallazgos y recomendaciones efectuadas por la Auditoría General de la Provincia en un informe, debe encuadrarse en los tipos indicados precedentemente en función del alcance establecido.-

 

ANEXO “B”

 

NORMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

 

 

NORMAS Y REGLAS GENERALES:

 

Artículo 1.-             PROCEDIMIENTOS. REGLAMENTACIÓN. Para el ejercicio de su función de control externo, la Auditoria General de la Provincia determinará los procedimientos específicos  a llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones, para lo cual expedirá las disposiciones reglamentarias que juzgue necesarias para la realización de los mismos dentro de las atribuciones conferidas por esta Ley.

 

Artículo 2.-             COMISIONES DE CONTROL. Las Comisiones de Control estarán compuestas por Auditores Generales, pudiendo estos integrar más de una comisión de control y será presidida por el Auditor General de mayor antigüedad en la matrícula. Tienen a su cargo recibir las actuaciones promovidas por la Gerencia respectiva, convocar a las reuniones y remitir al Colegio de Auditores el despacho producido. La reglamentación determinará la cantidad de comisiones de control y la competencia de cada una de ellas

 

Artículo 3.-             RADICACIÓN. Los procedimientos de control se llevarán a cabo en la Comisión de Control que resulte competente y una vez concluidos  serán remitidos al Colegio de Auditores para su resolución definitiva.

 

Artículo 4.-             CONFIDENCIALIDAD. Los actos, informes, dictámenes y cualquier otra diligencia previos a la aprobación de los informes por parte del Colegio de Auditores, tendrán carácter reservado no pudiendo ser publicados ni puestos en conocimiento de terceros ajenos al procedimiento de control, salvo requerimiento de autoridad judicial o administrativa competente.

 

Los informes que apruebe el Colegio de Auditores serán públicos luego de notificados los sujetos que tuvieron participación en el respectivo procedimiento de control.

 

Artículo 5.-             DE LOS PLAZOS. En la tramitación de los procedimientos de control previstos en esta ley, los plazos se sujetarán a las siguientes reglas:

 

a)        Serán obligatorios, tanto para los sujetos pasivos como para las Comisiones de Control donde se sustancian;

 

b)        Se contarán en días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte;

 

c)        Se computarán a partir del día siguiente de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deben ser publicados, regirá lo dispuesto en el Código Civil y Comercial;

 

d)        Cuando no hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones, citaciones, cumplimiento de intimaciones, o cualquier otro tipo de emplazamiento, aquél será de diez (10) días;

 

e)        Se podrán ampliar a pedido del interesado o de oficio por disposición del Auditor General que presida la Comisión de Control, cuando medien razones debidamente fundadas.

 

Artículo 6.-             DE LAS MEDIDAS PARA TRAMITAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL.

Las Comisiones de Control podrán requerir de las oficinas públicas en forma directa, de oficio o a pedido del sujeto pasivo, la remisión de expedientes, documentos, informes, actos administrativos o cualquier otro tipo de evidencia que las mismas posean, relacionados con los procedimientos de control llevados a cabo.

 

Artículo 7.-             DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Y POR DAÑOS ECONÓMICOS AL ESTADO.

Si durante los procedimientos que se realicen ante la Auditoria General de la Provincia se tomara conocimiento que se ha cometido algún delito perseguible de oficio, el Auditor General que presida el trámite del procedimiento deberá poner a consideración del Colegio de Auditores tales antecedentes para su posterior puesta en conocimiento del Ministerio Público de la Acusación, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento de control.

 

Asimismo, si como resultado de los procedimientos de control surge la comisión de actos que implican daños económicos a los entes sujetos a la competencia de la Auditoría General de la Provincia, el Colegio de Auditores remitirá a Fiscalía de Estado las respectivas actuaciones con todos sus antecedentes, pudiendo ésta requerir ampliaciones o cualquier otra información conducente al efecto.-

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-277/2023.-

CORRESP. A LEY Nº 6364.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2023.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización; Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR