BOLETIN OFICIAL Nº 3 – 08/01/2025
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6451
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 6364
“ORGÁNICA DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 7 del ANEXO B, “Normas de los Procedimientos de Control” de la Ley N° 6364 “Orgánica de la Auditoría General de la Provincia de Jujuy”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7.- INTERVENCIÓN DE FISCALIA DE ESTADO. Si durante los procedimientos que se realicen ante la Auditoria General de la Provincia se tomara conocimiento que se ha incurrido en acciones probadamente lesivas del erario público, o del resultado de los procedimientos de control surge la comisión de actos que implican daños económicos a los entes sujetos a la competencia de la Auditoría General de la Provincia, el Colegio de Auditores remitirá a Fiscalía de Estado las respectivas actuaciones con todos sus antecedentes, pudiendo ésta requerir ampliaciones o cualquier otra información conducente al efecto e instar las acciones que crea pertinente al efecto.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Diciembre de 2024.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-391/2024.-
CORRESP. A LEY Nº 6451.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2025.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR