BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 21/10/13

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SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN Nº 17/2013-DPDS.-

Expte. Nº 646-574-S/2011.-                       

San Salvador de Jujuy, 18 Abr. 2013.-

VISTO:

El pedido de autorización para realizar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo (PCUS) en la finca, denominada RÍO NEGRO CHALICAN, ubicada en Dsto. CHALICAN Dpto. LEDESMA, formulado por el Sr. CASTELLANOS, JUAN GABRIEL; y

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Resolución Nº 1 y 81/2009-SGA.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 5 de Octubre de 2011 el SR. CASTELLANOS GABRIEL (a través de su responsable técnico Ing. Pablo presento ante la DPDS (ex DPPAyRN) el instrumento técnico que contiene la propuesta de un PLAN de Cambio de Uso del Suelo de la finca “RÍO NEGRO CHALICAN”, ubicada en Distrito CHALICAN, Dpto. LEDESMA, de la Provincia de Jujuy, que rola a fs. 08/167 de autos.-

Que a fjs. 169 obra Dictamen Legal, por el cual surge que el SR. CASTELLANOS GABRIEL ha dado cumplimiento a las disposiciones del Art. 1 de Resolución Nº 072/2004 D.P.P.A. Y R.N., en lo que refiere exclusivamente a títulos de propiedad para realizar trabajos en Bosques Nativos.

Que, por otra parte el titular del predio, ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 81-SGA-Anexo VIII y VI, a fs. 1/3 y 13/110 de autos respectivamente.

Que, corre a fs. 176/177 de autos, Informe de Evaluación del E.I.A. expedido por el Área Recursos Naturales de esta Repartición, por el cual se sugiere otorgar la factibilidad ambiental a la mencionada propuesta de Cambio de Uso de Suelo de Finca RÍO NEGRO EL CHALICAN.

Que, a fs. 184 con fecha 23 de Mayo de 2012 se realizó Inspección bajo Acta de Nº 00000350 (Área Recursos Naturales), posteriormente también se adjuntan Informe Complementario y Dictamen de la Jefatura de Recursos Naturales, por el cual se realizan una serie de observaciones se sugiere continuar con los tramites de autorización de 822 ha de desmonte conforme a las pautas técnicas mencionadas.

Que no fue posible realizar la inspección a los lotes a5, a6 y a7 por dificultades de acceso por lo que se sugiere se solicite al permisionario que informe cuando los caminos estén accesibles para continuar con la inspección, mientras tanto no autorizar los trabajos en este sector, que según datos de georreferenciacion totalizan una superficie de 295 ha.

Que por Resolución Nº 003-DPDS/12, se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo formulado por el Sr. CASTELLANOS JUAN GABRIEL en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-

Que, el responsable del proyecto a fjs. 197/198 adjunto en autos las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art. 3º de Resolución Nº 006/2012-DPDS.

Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81 SGA-2009).-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al PLAN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO, de OCHOCIENTAS VEINTIDÓS (822 has.), en la Finca denominada “RÍO NEGRO EL CHALICAN, ubicada en el Dsto. CHALICAN, Depto. LEDESMA, individualizada como Parcela 5, Circunscripción 2, Sección 2, Padrón E-420. Ubicado en Finca Río Negro-Chalicán-Dpto. Ledesma, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.

ARTICULO Nº 2: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.-

ARTICULO Nº 3: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de aprovechamiento de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.-

ARTICULO Nº 4: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 5: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 81/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO Nº 6: En caso de ser requerido, por Secretaría extiéndase a favor de los responsables de los proyectos y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-

ARTICULO Nº 7 Por Secretaría Regístrese, notifíquese a los Interesados en el domicilio que tengan constituido en autos, pase a sus demás efectos al Comité de Evaluación de Bosques y Asesoría Letrada. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Morí

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

Secretaria de Gestión Ambiental

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