BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 23/10/13

Icon_PDF_6RESOLUCIÓN Nº 446-H.-

EXPTE. Nº 513-1411/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 OCT. 2013.-

VISTO:

La Ley Nº 4097 y su modificatoria Nº 5274, los Decretos Nº 2270-85 y Nº 2829 y la Resolución General Nº 1327 dictada por el Sub Director Provincial de Rentas; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 4097 y su modificatoria Nº 5274 instituye el régimen provincial aplicable a situaciones de emergencia y desastre que afecten la actividad, la explotación o la producción del ámbito agropecuario;

Que, la reglamentación de la norma fue aprobada por Decreto Nº 2270-E-85, el que en su articulo14 inciso d) dispone que, a los efectos del acogimiento a los beneficios establecidos en el articulo 12 de la Ley Nº 4097, la Dirección de Rentas deberá determinar el procedimiento a seguir, mediante normas internas, a las que deberán ajustarse los beneficiarios que lo soliciten; y en uso de tal facultad por Resolución Nº 1327-DPR-2013 el organismo recaudador estableció los procedimientos a seguir por los sujetos para acceder a los beneficios impositivos;

Que por Decreto Nº 2829-P-2013 de fecha 29 de mayo de 2013 se declaró el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario por sequía en los departamentos, por las actividades y períodos- que van desde el 20.05.13 al 19.05.15; los que se indican en el Anexo del mismo;

Que el artículo 6º del mencionado Decreto faculta al Ministerio de Hacienda para que dicte las normas reglamentarias pertinentes para la correcta implementación del otorgamiento de los beneficios tributarios previstos en la normativa vigente, para paliar la situación de emergencia declarada en dicho acto;

Por ello y en uso de las facultades que le confiere el articulo 28 inciso I y 29 inciso 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 1327-DPR-2013 de fecha 25 de septiembre de 2013;

ARTICULO 2º: Previo registro y publicación en el Boletín Oficial, pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Rentas y archívese.

 

Cr. Ricardo E. Pierazzoli

Ministro de Hacienda