BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 28/10/13
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL
RESOLUCIÓN N°118-D.P.P./13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 OCT. 2013.-
VISTO:
La Ley N° 5502, reglamentada por Decreto N° 8865-H-2007, y la Ley N° 24.241; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5502 instituye un régimen de excepción a la Ley N° 5233 “De Mantenimiento de la Emergencia Económica y Administrativa” admitiendo solo la recategorizacion de los agentes dependientes de la Administración Pública que le faltaren dos (2) años de prestación de servicios o edad para acceder al beneficio jubilatorio previsto por la Ley Nacional N° 24.241.
Que, según la Ley N° 5502, los agentes que se adhieran a la misma serán promovidos a la máxima categoría del escalafón al que pertenezcan y deberán iniciar los trámites correspondientes con una antelación mínima de treinta (30) días al vencimiento del plazo al que alude el Art. 3, seg. Párrafo del Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, esto es, treinta (30) días antes de concluirse el plazo de dos (2) años que establece la reglamentación.
Que, el Articulo 19° de la Ley N° 24.241 concede a la mujer el derecho de optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad.
Que, se advierte que las mujeres beneficiadas con la Ley N° 5502, pretenden, una vez concluido el término legal mencionado ut supra, hacer uso de la opción que acuerda el Articulo 19° de la Ley N° 24241.
Que, teniendo en cuenta la trascendencia de tal efecto, y con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de la Ley N° 5502, esta Dirección Provincial de Personal, en ejercicio de sus facultades, ha elaborado un formulario de opción de NO adhesión al Beneficio del Artículo 19° de la Ley 24.241, el cual deberá ser suscripto por todas aquellas mujeres que pretendan obtener el beneficio de la Ley N° 5502.
Por ello y en uso de sus facultades:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-Aprobar el formulario de NO adhesión al beneficio del Artículo 19° de la Ley N° 24241, que en el Anexo I se agrega a la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Disponer que el formulario de NO adhesión al beneficio del Articulo 19° de la Ley N° 24.241 sea suscripto por la agente interesada por ante notario de Escribanía de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Establecer que el nuevo instrumento legal que por la presente se aprueba tendrá vigencia a partir de la fecha y disponer que los efectos de esta Resolución se hacen extensivos a todas las actuaciones en curso en las que se tramitan solicitudes de adhesión a la Ley N° 5502, las que deberán ser remitidas a Escribanía de Gobierno a los efectos del cumplimiento de lo aquí establecido.
ARTICULO 4°.–Comuníquese, publíquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase la presente en copia a los respectivos ministerios, archívese.
OPCIÓN DE NO ADHESIÓN AL BENEFICIO DEL ART. 19° DE LA LEY 24241.-
MINISTERIO:………………………………………………………………
REPARTICIÓN:……………………………………………………………
NOMBRES:…………………………………………………………………
APELLIDO:…………………………………………………………………
CUIL:……
ESCALAFÓN:……………………… CATEGORÍA:……………………….
Por el presente manifiesto que he sido debidamente informada sobre la opción que me acuerda el artículo 19°, 2° párrafo de la Ley N° 24241 y que he decidido VOLUNTARIAMENTE NO hacer uso de dicha prerrogativa a los efectos de acogerme al sistema de la Ley N° 5502 y ser beneficiada con la máxima categoría que establece este cuerpo normativo local.
Firma……………………………………Aclaración…………………………..
C.P.N Andrés Daniel Eleit
Director
Dirección Pcial de Personal
23/25/28 OCT.