BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 28/10/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL

RESOLUCIÓN N°118-D.P.P./13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 OCT. 2013.-

VISTO:

La Ley N° 5502, reglamentada por Decreto N° 8865-H-2007, y la Ley N° 24.241; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5502 instituye un régimen de excepción a la Ley N° 5233 “De Mantenimiento de la Emergencia Económica y Administrativa” admitiendo solo la recategorizacion de los agentes dependientes de la Administración Pública que le faltaren dos (2) años de prestación de servicios o edad para acceder al beneficio jubilatorio previsto por la Ley Nacional N° 24.241.

Que, según la Ley N° 5502, los agentes que se adhieran a la misma serán promovidos a la máxima categoría del escalafón al que pertenezcan y deberán iniciar los trámites correspondientes con una antelación mínima de treinta (30) días al vencimiento del plazo al que alude el Art. 3, seg. Párrafo del Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, esto es, treinta (30) días antes de concluirse el plazo de dos (2) años que establece la reglamentación.

Que, el Articulo 19° de la Ley N° 24.241 concede a la mujer el derecho de optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad.

Que, se advierte que las mujeres beneficiadas con la Ley N° 5502, pretenden, una vez concluido el término legal mencionado ut supra, hacer uso de la opción que acuerda el Articulo 19° de la Ley N° 24241.

Que, teniendo en cuenta la trascendencia de tal efecto, y con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de la Ley N° 5502, esta Dirección Provincial de Personal, en ejercicio de sus facultades, ha elaborado un formulario de opción de NO adhesión al Beneficio del Artículo 19° de la Ley 24.241, el cual deberá ser suscripto por todas aquellas mujeres que pretendan obtener el beneficio de la Ley N° 5502.

Por ello y en uso de sus facultades:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Aprobar el formulario de NO adhesión al beneficio del Artículo 19° de la Ley N° 24241, que en el Anexo I se agrega a la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Disponer que el formulario de NO adhesión al beneficio del Articulo 19° de la Ley N° 24.241 sea suscripto por la agente interesada por ante notario de Escribanía de Gobierno.

ARTICULO 3°.- Establecer que el nuevo instrumento legal que por la presente se aprueba tendrá vigencia a partir de la fecha y disponer que los efectos de esta Resolución se hacen extensivos a todas las actuaciones en curso en las que se tramitan solicitudes de adhesión a la Ley N° 5502, las que deberán ser remitidas a Escribanía de Gobierno a los efectos del cumplimiento de lo aquí establecido.

ARTICULO 4°.Comuníquese, publíquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase la presente en copia a los respectivos ministerios, archívese.

 

OPCIÓN DE NO ADHESIÓN AL BENEFICIO DEL ART. 19° DE LA LEY 24241.-

MINISTERIO:………………………………………………………………

REPARTICIÓN:……………………………………………………………

NOMBRES:…………………………………………………………………

APELLIDO:…………………………………………………………………

CUIL:……

ESCALAFÓN:……………………… CATEGORÍA:……………………….

Por el presente manifiesto que he sido debidamente informada sobre la opción que me acuerda el artículo 19°, 2° párrafo de la Ley N° 24241 y que he decidido VOLUNTARIAMENTE NO hacer uso de dicha prerrogativa a los efectos de acogerme al sistema de la Ley N° 5502 y ser beneficiada con la máxima categoría que establece este cuerpo normativo local.

Firma……………………………………Aclaración…………………………..

 

C.P.N Andrés Daniel Eleit

Director

Dirección Pcial de Personal

23/25/28 OCT.