BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 01/11/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA Jujuy

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1330

San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2013.-

VISTO:

La Resolución General nº 1328/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada resolución establece un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para la provincia de Jujuy,

Que, atendiendo a las diversas consultas de los agentes de percepción, relacionadas con el ámbito de aplicación del régimen, resulta necesario aclarar que dicho régimen es aplicable a todas las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, que se realicen dentro del ámbito de la provincia de Jujuy.

Que, con relación a la regulación de la inscripción de los agentes, es conveniente distinguir cuando opera la obligación del agente de solicitar su inscripción, en los términos del artículo 2º de la resolución 1328.

Que, surge la necesidad de rever la regulación del régimen de percepciones para los sujetos que desarrollen las actividades de telecomunicaciones, previstas en el Anexo II de la normativa, como así también aclarar el texto del Anexo V referido a la producción y comercialización de combustibles, con relación a los sujetos obligados a actuar como agentes.

Que, en virtud de las facultades conferidas por los artículos, 67º y 183º del Código Fiscal:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Sustituir el artículo 2º de la Resolución nº 1328/2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º: Quedan obligados a actuar como agentes en el presente régimen, aún cuando revistan el carácter de exentos o no alcanzados por el gravamen sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Jujuy, en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, con las excepciones, alcances y formalidades establecidas en la presente resolución, los siguientes sujetos: a) Los sujetos que desarrollen las siguientes actividades, descriptas en los Anexos I a IX incorporados a la presente: 1) Faenamiento y/o comercialización mayorista de carnes de animales de especie bovina, porcina, ovina, caprina, de aves y sus subproductos, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente. 2.-Servicios de telecomunicaciones, conforme a lo establecido en el Anexo II de la presente.3.-Provisión de servicio de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el Anexo III de la presente.4.-Elaboración, importación, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebidas conforme a lo establecido en el Anexo IV de la presente. 5.-Producción, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, gas natural y gas envasado. conforme a lo establecido en el Anexo V de la presente. 6.-Elaboración, fraccionamiento y comercialización de cigarrillos, cigarros y tabacos, conforme a lo establecido en el Anexo VI de la presente. 7.-Comercialización de productos y servicios directamente a los consumidores bajo el sistema denominado “venta directa”, conforme a lo establecido en el Anexo VII de la presente. 8.-Comercialización de vehículos automotores y motovehículos nuevos, conforme a lo establecido en el Anexo VIII de la presente. 9.-Comercialización de medicamentos, conforme a lo establecido en el Anexo IX de la presente. b) Quienes realicen actividad en la provincia de Jujuy y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 6.000.000, computándose en el caso de contribuyentes de Convenio los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. No se encuentran comprendidos en las previsiones de este inciso quienes efectúen exclusivamente: b.1) Operaciones de exportación. b.2)  Operaciones con consumidores finales. c) Los contribuyentes o responsables que por razones de interés fiscal, la Dirección disponga su designación, aún cuando no estén incluidos en los incisos precedentes. d) Los agentes designados anteriormente, en virtud de otro régimen, quedan incorporados automáticamente al presente sin necesidad de trámite alguno. Los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral, deberán realizar las percepciones por todas las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, siempre que las operaciones sujetas a percepción se realicen dentro del ámbito de la provincia de Jujuy. En el caso de venta de cosas muebles, la percepción se practicará si la entrega o disposición de bienes se efectúa en la provincia de Jujuy. En el caso de locaciones o prestación de servicios, se efectuará cuando el servicio sea efectivamente prestado en la provincia de Jujuy. Los agentes de percepción se encuentran obligados a actuar como tales por la totalidad de las operaciones por ellos realizadas con los sujetos pasibles de percepción, con prescindencia de la actividad por la cual fue designado agente. La falta de inscripción no libera al agente de percepción de su obligación de actuar como tal, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas por el Código Fiscal para el caso de incumplimiento.”

ARTÍCULO 2º: Sustituir el artículo 11º de la Resolución nº 1328/2013, por el siguiente:ARTÍCULO 11º: Los sujetos comprendidos en el artículo 2º incisos a) y b) deberán solicitar su inscripción, mediante la presentación de una nota en la que especificará los siguientes datos: nombre y apellido o razón social, nº de CUIT, nº de inscripción de Ingresos Brutos, domicilio fiscal, actividad o causa por la cual solicita su designación. Además deberá acompañar la siguiente documentación: a) Si es persona física: copia documento nacional de identidad y copia de inscripción en A.F.I.P. b) Si es persona jurídica: fotocopia del estatuto o contrato social, si hubiere cambio de domicilio adjuntar el acta de asamblea con la modificación; fotocopia de la Inscripción en la A.F.I.P; fotocopia del poder de la/s persona/s autorizadas para realizar gestiones o presentaciones de declaraciones juradas. La Dirección analizará la solicitud y de corresponder, emitirá una resolución de designación, la cual será notificada fehacientemente. En caso de desestimarla o rechazarla, emitirá una resolución, quedando el sujeto desobligado de actuar como agente de percepción. Toda designación que realice la Dirección será mediante resolución.”

ARTÍCULO 3º: Sustituir el Anexo II: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES de la Resolución nº 1328/2013, por el siguiente: “ANEXO II SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Sujetos Comprendidos. Las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones entendiéndose por tal al servicio de telefonía fija, móvil e Internet. Sujetos percibidos. Serán sujetos pasibles de percepción los usuarios comerciales y profesionales, conforme la categorización otorgada por la empresa que presta el servicio. Alícuota: Sobre el monto determinado de conformidad con el artículo 9º los agentes proveedores del servicio de telecomunicaciones aplicarán la siguiente alícuota: 3% (tres por ciento) con las consideraciones del artículo 10º.”

ARTÍCULO 4º: Sustituir el Anexo V: PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, GAS NATURAL COMPRIMIDO Y GAS ENVASADO de la Resolución nº 1328/2013, por el siguiente: “ANEXO V: PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, GAS NATURAL Y GAS ENVASADO. Sujetos Comprendidos: Los que produzcan, refinen, importen o actúen en la comercialización mayorista de combustibles derivados del petróleo, gas natural y gas envasado y los vendedores mayoristas de productos derivados del petróleo (aceites, lubricantes, etc.). Sujetos Pasibles: Revestirán el carácter de sujetos pasibles de percepción: a) Los agentes de comercialización mayorista y, b) Los expendedores al público, entendiéndose por tales todos aquellos sujetos que comercialicen combustibles líquidos y productos derivados del petróleo, gas natural comprimido (GNC) y gas envasado en la última etapa del proceso de producción y venta de los mismos, a consumidores que lo adquieran sin el ánimo de revenderlo, ya sea que lo utilicen para uso o consumo privado, o como insumo en la producción de bienes o servicios. La venta a través de bocas de expendio, habilitadas o no como estaciones de servicio, surtidores, tanques u otros despachos similares, se encuentran comprendidos dentro del referido concepto, siempre que estén localizados dentro del ámbito territorial de la provincia de Jujuy, sea ésta su casa central, sucursal o depósito. Alícuota: Sobre el monto determinado de conformidad con el artículo 9º los agentes aplicarán la siguiente alícuota: 2.5% (dos y medio por ciento) con las consideraciones del artículo 10º.”

ARTÍCULO 5º: Vigencia. La presente resolución general tendrá vigencia a partir del 01 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO 6º: De Forma. Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamento, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, Archívese.

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

01 NOV. S/C