BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 01/11/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE Jujuy

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN N° 126/2013-DPDS.-

EXPTE. Nº 0256-PB-69-L/2013

San Salvador de Jujuy, 23 Oct. 2013.-

VISTO:

Las actuaciones del Expte. Nº 0256-PB-69-L/2013, iniciado por: LOMAX S.A., caratulado: “PRESENTA PLAN DE MANEJO FORESTAL SOSTENIBLE (PMFS) EN LA FINCA DE SU PROPIEDAD DENOMINADA “LOS MORTEROS” UBICADA EN EL DSTO. SANTA CLARA, DPTO. SANTA BÁRBARA.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto N° 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Resolución Nº 81/2009-SGA y Resolución N° 01/2013 S.G.A;

CONSIDERANDO:

Que todo manejo sostenible de Bosques Nativos requerirá autorización por parte de la Autoridad de Aplicación de la Jurisdicción correspondiente.-

Que el Plan de Manejo Sostenible es el Documento Técnico que sintetiza la organización, los medios y los recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en un bosque.-

Que, la razón social BÚHOS BLANCOS S.R.L. (Ex Lomax) ha solicitado la autorización correspondiente a los efectos de ejecutar Trabajos de Aprovechamiento Forestal en la finca denominada “LOS MORTEROS” y ha dado cumplimiento a los mandatos contenidos en los Art. 11, 12, 18 y 20 inciso C de la Ley Nº 13.273 de Defensa a la Riqueza Forestal (Decreto Nº 710/95) a la que la Provincia se encuentra adherida por Ley Nº 114/50;

Que el Titular de un Plan de Manejo Sostenible de Bosques deberá presentar un informe preliminar con los requisitos que se detallan en el ANEXO IV de la Resolución N° 081/2009 SGA junto con el correspondiente plan de manejo sostenible de bosques según los criterios del ANEXO III de la misma norma.-

Que, en cumplimiento de ello el ING. PABLO ELIANO representante TÉCNICO de la Razón Social BÚHOS BLANCOS S.R.L., presento oportunamente el Plan de Manejo Forestal Sostenible, obrante a fojas 51/229 de autos;

Que, a fjs. 233/234, Área Legal informa que, previo a proveer lo que por derecho corresponda, se deberá notificar al administrado para que adjunte la documentación faltante, todo ello en cumplimiento a la normativa vigente.-

Que a fjs. 238/258 de autos, corre listado de ejemplares censados por el productor en los cuarteles de aprovechamiento designados en el Plan de Manejo Forestal Sostenible.

Que a fjs. 259, corre Acta de Inspección N° 000091, con fecha 12 de Junio de 2013, realzada en la finca “Los Morteros” ubicada en Dsto. Santa Clara, Dpto. Santa Bárbara en el cual se constatan los trabajos forestales solicitados.

Que, a fjs. 260 consta Informe Técnico, del cual surgen observaciones, por lo que el administrado deberá: aportar el estudio de biodiversidad complementario. Los resultados del inventario forestal indican que el volumen a extraer se alcanzaría extrayendo las clases diamétricas superiores, sin tener que realizar ninguna reducción en los diámetros mínimos. Los gráficos de clases día métricas obtenidas en el inventario indican que, para el caso del POA1 (sector alto), la distribución del cedro posee una cantidad de individuos en clase 40-50 cm. Que permite realizar la extracción de un porcentaje de esta clase (se recomienda un 50 % del AB), por el contrario, la distribución del pino criollo indica que no podría reducirse el diámetro de corta.

Asimismo, en función de la Resolución 03/2013 SGA, en donde se indica la cantidad de parcelas permanentes según la superficie del predio, se recomienda instalar tres (3) parcelas, las cuales estarán ubicadas en cada zona homogénea de asociaciones vegetales (zona alta, media y baja). Además, los volúmenes a extraer de trocillos y rollos de apertura de fajas para enriquecimiento no se encuentran establecidos, por el cual los mismos deberán ser calculados.

Que a fjs 261/262 de autos, el administrado da respuesta a las observaciones expedidas por el Área Técnica.

Que, a fjs. 266 corre Informe de Estudio de Impacto Ambiental, en donde se destacan los volúmenes calculados para el POA 1 en el predio y en donde surge que la superficie del enriquecimiento es de 40 has. Además se sugiere aprobar el Plan de Manejo para la finca “Los Morteros”.

Que a fjs. 268 de autos, corre Dictamen Legal en donde resulta que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la normativa, por el cual se propone dictarse el correspondiente Acto Administrativo, disponiendo la aprobación del Plan de Manejo Sostenible propuesto por BÚHOS BLANCOS S.R.L.

Que a fjs. 270/273, presenta nota de solicitud de cambio de titularidad y, posteriormente, el administrado presenta documentación respaldatoria a dicha solicitud (fjs. 273/293). Asimismo Asesoria Legal (fjs. 295/296), que habiendo cumplido con los extremos legales, sugiere dar continuidad al trámite correspondiente.

Que a fjs. 297 corre RESOLUCIÓN N° 087/2013-DPDS, en donde se autoriza el cambio de titularidad favorable a BUHOS BLANCOS S.R.L.

Que el predio en cuestión cuenta con el Plan de Ordenamiento Predial (POP) Aprobado mediante RESOLUCIÓN 477/2010-DPPAyRN.-

Que, a fs. 302, el titular del proyecto, presenta nota solicitando se conceda una facilidad de pago de la Taza Retributiva fijada por la resolución Nº 1/2013- SGA- Art. 7º.-

Que, el responsable del proyecto a fjs. 312/317 de autos adjuntó las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art. 14º de Resolución Nº 01/2013-SGA.

Por todo ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al pedido de autorización realizado por la Razón Social BUHOS BLANCOS S.R.L en representación la Sra. lic.  Virginia Pérez, para ejecutar trabajos de PLAN de MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE, Art. 18 y sgtes. Ley 26.331, en la Finca denominada “LOS MORTEROS, ubicada en el Dsto. SANTA CLARA, Dpto. SANTA BÁRBARA, individualizada como Matricula F-3776, Circ. 2, Secc. 3, Parcela 45-Frac.-B y Padrón F-2906, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.

ARTÍCULO 2º: SE AUTORIZA en el Plan de Operativo Anual (POA) N° 1, el aprovechamiento Forestal de los productos obtenidos. El mismo, se realizara en un cuartel de corta de 400 hectáreas, del cual surge que en función de la totalidad de los ejemplares marcados para apear, las cantidades autorizada son: ESPECIES CEDRO-ROLLOS (m3) 1127,00; TROCILLOS (m3): QUINA 125,13; CEBIL 48,85, LANZA 12.13.-            

ARTÍCULO 3°: La Razón Social Búhos Blancos S.R.L. deberá abonar en concepto de tasa retributiva, según Artículo 7° de la RESOLUCIÓN 01/2013 SGA., el valor de 1200 Lts de nafta especial sin plomo de la siguiente manera correspondiente al POA1: 50%-30 días a partir de la formal notificación.50%-60 días a partir de la formal notificación. El incumplimiento del pago dará de baja automáticamente la presente Resolución.      

ARTÍCULO 4°: El enriquecimiento que se llevara a cabo en el predio es de 40 has., con una extracción de masas boscosas para enriquecimiento de leña que ronda aproximadamente 2000 m3 y 100m3 de trocillos (Palo Amarillo, Blanco, Afata, Lanza, Molle).-

ARTICULO 5º: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.M.S.B. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO 6°: El trabajo autorizado en el Artículo 1° debe realizarse con sujeción a las siguientes condiciones:

El apeo de todo ejemplar arbóreo debe efectuarse observándose los diámetros mínimos fijados al efecto por Decreto N° 5113-H-78 y la altura no debe superar los 30 cm a contar desde el suelo, y de acuerdo a la Ley N° 26.331, Decreto N° 2187-PMA/2008 y Resolución N° 081/2009 SGA. b) Debe aprovechar integra e intensivamente todo ejemplar arbóreo apeado. c) En ningún caso y bajo ningún concepto podrá dejar abandonado cualquier material forestal aprovechable. d) Queda terminantemente prohibido la quema de todo material forestal aprovechable.

ARTICULO 7°: La Factibilidad Ambiental del Plan de Manejo Sostenible de Bosques tendrá la vigencia indicada en el Plan aprobado, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar periódicamente los Planes Operativos Anuales (POA) conforme a lo establecido en el Anexo V de la Resolución N° 081/2009 SGA, Articulo N° 15.-

ARTÍCULO 8º: Firmado, notifíquese a la Razón Social BUHOS BLANCOS. Lic. Virginia Pérez en carácter de Apoderada, al Área Comité de Evaluación de Bosques, Dirección Provincial de Biodiversidad; Cumplido, pase al Área de Bosques para seguimiento y monitoreo pertinente.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Morí

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

Secretaria de Gestión Ambiental

01 NOV. LIQ. Nº 113959 $ 140.00