BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 14/06/17

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº  242 – SCA

Ref. Expte. 1101-432-“M”2016-SCA

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SEPT. 2016.

VISTO

La solicitud de factibilidad ambiental presentada por el Municipio de San Salvador de Jujuy, para el proyecto denominado “Proyecto Parque Belgrano” que se tramita en el Expte. N° 1101-432-“M”2016-SCA.

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06, N° 6002/06, N° 9067/07 y Resolución M° 212/07-S.M.A y R.N., el Art. Nº 31 de la ley Orgánica Nº 5875 del poder Ejecutivo, el Decreto Nº 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y;

CONSIDERANDO:

Que el Arq. Enrique Zenarruza Sub Secretario de Obras Públicas y el Biól. Diego Ferrer en su carácter de Director de Gestión de Calidad de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, han presentado la solicitud de factibilidad ambiental para el proyecto “PARQUE BELGRANO” que se tramita por Expte. Administrativo N° 1101-432-“M”-2016

Que de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continua diciendo”…Sus etapas son a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que la Ley General del Medio Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, asimismo, el artículo 2° del D.R. N° 9067/07 dispone que la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto N° 5980/06.

Que en el apartado t) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 5980/06, establece que corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado para “todas aquellas obras o actividades que puedan causar modificación del medio ambiente, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos.

Que frente al avance antrópico sobre elementos naturales, en toda formulación de proyectos es necesario contemplar una intervención respetuosa con el ambiente que no modifique en gran medida la esencia original del recurso a intervenir, con el objeto de conservar los servicios ambientales que ofrece para disfrute de la población y conservación de la diversidad biológica, ya que la misma tiene el derecho del uso y goce de los recursos naturales para satisfacción de sus necesidades.

Que la finalidad del proyecto considera los siguientes aspectos: * Mejorar la calidad de vida urbana y oferta de espacios verdes. * Integrar el área al contexto urbano. * Preservar el área como sitio de alto valor ambiental y patrimonial de la ciudad. * Recuperación del paisaje natural. * Recuperación de la flora nativa.

Que la localización del proyecto se ubica sobre el cauce de arroyo Las Martas, en Barrio Alto Comedero, a 700 mts de la RN 66, ocupando un área de 16 has, dentro del ejido de S.S. de Jujuy en un sitio ocupado anteriormente por Agua de Los Andes SA para realizar tratamiento de líquidos cloacales en lagunas de estabilización.

Que debido a los eventos de crecida que presenta el arroyo Las Martas será necesario contar con información adicional y proyectos de obra civil que aseguren el resguardo del parque y de la población afectada.

Que, en este contexto existen consideraciones técnicas que deberán ser evaluadas y aprobadas en la etapa de Ante Proyecto por esta Secretaría antes de la presentación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ejecutivo.

Por ello,

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental del Proyecto denominado “Proyecto Parque Belgrano” presentado por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO N° 2: La Municipalidad de San Salvador de Jujuy deberá presentar para la evaluación final del ante proyecto las consideraciones técnicas que se detallan a continuación: 1) Presentar el informe técnico emitido por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos sobre la vialidad del proyecto en el sector propuesto. 2) Delimitar correctamente el área del proyecto (incluyendo coordenadas) y presentar la situación dominial del predio. 3) Descripción detallada y fundamentada del área del proyecto, especificando: niveles y comportamiento de la napa freática, modelo de inundación y escurrimiento, predicción de deslizamientos del terreno, considerando  eventos extraordinarios con tiempos de recurrencia mínimo de 50 años. 4) Propuesta de defensa de los márgenes del cauce del arroyo Las Martas, en la zona del proyecto y aguas arriba, incluyendo vistas de cortes transversales del terreno con las defensas, en distintas partes del arroyo, con indicación de la cota máxima prevista para el agua. 5) Planos existentes de obras de desagüe de efluentes (cloacales, aguas servidas, etc.), y de desvíos de aguas (pluviales e hídricas), y/o alternativas propuestas, como así también un plan de saneamiento del arroyo Las Martas, aguas arriba y en el área del proyecto. 6) Se requiere presentar el plan de cierre o medidas de cierre efectuadas por el abandono de la planta de tratamiento de efluentes cloacales, (que debería contener desmantelamiento de instalaciones, remediación de depósitos antiguos, análisis de calidad de agua y suelos, etc.), de la Empresa Agua de los Andes, la cual dejó de trabajar en el año 2002. 7) Análisis del aspecto social en lo que respecta a la relocalización de población que actualmente está radicada en la zona del proyecto. 8) Presentar plan de erradicación y control de pasto cubano, priorizando métodos mecánicos (roturación, corte de pastos, etc.) sobre los químicos.

ARTÍCULO N° 3: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. 5980/06).

ARTÍCULO N° 4: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del proyecto denominado “Proyecto Parque Belgrano” en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) de conformidad con el Anexo I del D.R. N° 5980/06.

ARTÍCULO N° 5: La Municipalidad de San Salvador de Jujuy en su carácter de responsable del EsIAD deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios provinciales una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas de la Secretaria de Calidad Ambiental sita en Av. Párroco Marshke N° 1270 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTÍCULO N° 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los establecido en el último párrafo del artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerara las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTÍCULO N° 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, al Área Técnica de la SCA a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Dra. Fernanda Llapur

Secretaria Calidad Ambiental

14 JUN. S/C.-