BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 07/11/16
Ordenanza Nº 81 Concejo Comunal Yala –2016
Modificación de Ordenanza Nº 50/16 Reglamento Interno
CONSIDERANDO:
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada Nº28/2013 y 3/2015 y conc Implemento el sistema de notificaciones electrónicas.
Que el Ministerio de Modernización de la Nación promueve la digitalización de todos los expedientes administrativos.
La acumulación de papeles genera gastos y contamina el ambiente, contrariando la política del Municipio Eco-Turístico de Yala
Por estos motivos el Concejo Comunal de Yala en uso de sus atribuciones
El CONCEJO COMUNAL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1 °.- Modifíquese el Art. 43 de la Ordenanza Nº 50/16 que quedara redactada de la siguiente manera: “ARTICULO 43º.- QUORUM, CONVOCATORIA Y CITACION: El quórum necesario para sesionar será de la mayoría absoluta de los Miembros que componen el Concejo Comunal, ósea por lo menos tres miembros (conforme Art. 182 LOM).- Las sesiones preparatorias previstas en este capítulo, solo podrán ser convocadas por el Presidente, el Secretario a petición escrita de uno de los Vocales podrá solicitarle al Presidente la convocatoria de la misma en un plazo no mayor a 7 días hábiles. Entre la notificación para una sesión preparatoria y su realización debe mediar, por lo menos, un intervalo de por lo menos cinco días hábiles. La notificación se deberá hacer al domicilio real y al correo electrónico de cada Miembro. Las notificaciones que no se efectúen conforme el presente artículo serán nulas, teniendo 10 días hábiles para reclamar judicialmente la nulidad, bajo apercibimiento de consentir la misma.”
ARTICULO 2º.- Modifíquese el artículo 59 de la Ordenanza Nº 50/16, el cual quedara redactado: “ARTICULO 59º.- DE LAS CITACIONES: Entre la notificación para una sesión extraordinaria y su realización debe mediar, un intervalo de por lo menos SETENTA Y DOS (72) horas corridas. El Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, y aquellos proyectos de más de treinta carillas; deberán ser notificados con un plazo de SIETE (7) días corridos. La notificación se deberá hacer al correo electrónico de cada Miembro. Las notificaciones que no se efectúen conforme el presente artículo, podrán ser declaradas nulas, teniendo 10 días hábiles para reclamar judicialmente la nulidad, bajo apercibimiento de consentir la misma.”
ARTICULO 3°.- Modifíquese el Art. 126 de la Ordenanza Nº 50/16 que quedara redactada de la siguiente manera: “ARTICULO 61º.- CONVOCATORIA Y CITACIONES: Las sesiones especiales solo podrán ser convocadas por el Presidente, el Secretario a petición escrita de uno de los Vocales podrá solicitarle al Presidente la convocatoria de la misma en un plazo no mayor a 7 días hábiles. Entre la notificación para una sesión especial y su realización debe mediar, por lo menos, un intervalo de por lo menos 72 horas corridas bajo pena de nulidad. El Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, y aquellos proyectos de más de treinta carillas; deberán ser notificados con un plazo de SIETE (7) días corridos. La notificación se deberá hacer al correo electrónico de cada Miembro. Las notificaciones que no se efectúen conforme el presente artículo podrán ser declaradas nulas, teniendo 10 días hábiles para reclamar judicialmente la nulidad, bajo apercibimiento de consentir la misma.”
ARTICULO 4°.- Modifíquese el Art. 84 de la Ordenanza Nº 50/16 que quedara redactada de la siguiente manera: “ARTICULO 84º.- OBJETO: Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar un asunto no previsto en el orden del día- Esta moción solo podrá realizarse al tratar el primer punto del orden del día.”
ARTICULO 5°.- Modifíquese el Art. 85 de la Ordenanza Nº 50/16 que quedara redactada de la siguiente manera: “ARTICULO 85º.- PROCEDIMIENTO. MAYORIA: Salvo los proyectos que requieren un procedimiento especial por este reglamento, podrán tratarse sobre tablas un asunto cuando el Concejo Comunal lo apruebe con el voto de dos terceras partes de los presentes.-.”
ARTICULO 6°.- Deróguese el Articulo 86 de la Ordenanza Nº 50/16.
ARTICULO 7° Publíquese en el Boletín Oficial, Tómese Razón, archívese.
Sala de sesiones, a los 31 días del mes de Octubre del 2016.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente
07 NOV. S/C.-