BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 07/11/16
ORDENANZA Nº 79 CONCEJO COMUNAL YALA –2016
Ordenanza Lucha y Prevención de Enfermedades de Transmisión Animal y Control de Súper Población de Animales Domésticos
VISTO:
La imperiosa necesidad de regular e implementar una normativa acorde a la necesidad de protección animal y su superpoblación en el ejido de la Comisión Municipal de Yala, y…
CONSIDERANDO:
Que, se aprobó la Ordenanza Tenencia Responsable de Animales, N° 76/2016, en la quinta sesión especial del Consejo Comunal de Yala, con un consenso mayoritario y amplias expectativas respecto a su implementación.
Que la norma es el resultado del proceso de diálogo con los vecinos y de los reiterados reclamos sobre este tema.
Que la Comisión Municipal observó la necesidad de construir un modelo de gestión que les permita sortear los obstáculos financieros, económicos y técnicos a los que se enfrenta la comunidad de manera histórica, y que dilató la posibilidad de asistirlos con un servicio de gestión acorde a los nuevos estándares que surgen de la moderna legislación.
Que durante el proceso de consulta sobre las necesidades prioritarias en la zona, y debido que se trata del primer bien a proteger: la vida y salud de las personas, el municipio vio pertinente legislar en la materia.
Cabe recordar que la presente iniciativa fue propuesta por el Ejecutivo municipal en ocasión de la apertura de su gestión, y que de manera inmediata se procedió a la construcción de la infraestructura edilicia pertinente al cumplimiento de las actividades propuestas en este proyecto de ordenanza.
Que la presente, viene a saldar una deuda histórica en materia de gestión sobre tenencia responsable de animales, que convoca a la Comisión Municipal y a la comunidad en general a participar de la institucionalidad prevista en la normativa en vigencia, en el marco de una gestión ampliamente apoyada en la protección y asistencia a sus pobladores en una materia tan sensible como es la tenencia, cuidado y protección de animales domésticos y de sus propietarios, ya que la relación mascotas – propietarios representa mucho más que la mera tenencia, sino el vínculo afectivo entre seres vivos.
Que significa un cambio fundamental en el modo de abordar esta problemática por parte de la Comisión, y la oportunidad de afianzar la mejora en la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, promoviendo en la conciencia de la ciudadanía la protección a los pobladores y a sus mascotas.
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Crease en el ámbito de la Comisión Municipal de Yala, el Programa Integral de Lucha y Prevención de Enfermedades de Transmisión Animal y Control de Superpoblación de los Animales Domésticos.
ARTICULO 2º: Serán objetivos del programa los siguientes: a) Prevenir y actuar sobre los brotes de rabia en el ámbito de la Comisión Municipal de Yala. b) Controlar la superpoblación de animales domésticos en los sitios públicos. c) Disminuir el riesgo de transmisión de zoonosis importante. d) Implementar programas de profilaxis sanitaria de los animales. e) Concienciar a la comunidad sobre la tenencia responsable de mascotas y las obligaciones de sus propietarios.
ARTICULO 3º: Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en artículo precedente, la autoridad de aplicación deberá: a) Organizar y realizar una vez al año, campañas masivas de vacunación antirrábica, la cual deberá abarcar por lo menos el 80% de la población animal, en un lapso no superior a los dos meses. b) Realizar estadísticas anuales de población animal discriminando especie, sector geográfico, epidemias y endemias características de cada lugar, entre otros datos que se podrán determinar por reglamentación. c) Organizar campañas de esterilización de caninos y felinos (machos y hembras). d) Diseñar y ejecutar Campañas permanentes de concientización de la población sobre la tenencia responsable de los animales, beneficios de la esterilización y el calendario de vacunaciones o medios preventivos de enfermedades de los animales, transmisibles o no al ser humano.
ARTICULO 4º: La autoridad de aplicación gestionará oportunamente ante las autoridades sanitarias competentes la provisión de vacunas antirrábicas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del artículo 3º, de la presente Ordenanza. La vacunación masiva, que en este marco se realizare, tendrá carácter de gratuita, debiendo priorizar en caso de ser necesario a los animales domésticos de propietarios de escasos recursos, (perros en riesgo) y los que se encuentren en la vía pública sin dueño identificable (perros vagabundo y callejeros).-
ARTICULO 5º: Dispóngase la esterilización como único medio de control de la población animal en el ejido municipal. La misma tendrá carácter de masiva, sistemática extendida geográficamente y temprana para caninos y felinos vagabundos y callejeros en riesgo, cuyos propietarios fuesen de escasos recursos.-
ARTICULO 6º: Las prácticas de vacunación y esterilización se realizarán conforme las técnicas que aconseje la ciencia veterinaria, debiendo instrumentar mecanismos idóneos, tendientes a la identificación del animal destinatario de las mismas. La esterilización en el marco de los dispuesto por la presente se efectuará solamente a los animales cuyos dueños hayan manifestado su voluntad en ese sentido y a los callejeros y vagabundos, quienes no serán retirados de la vía pública, salvo en el caso de que exhiban un comportamiento agresivo o por cualquier otra causa sea recomendable tal accionar.-
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal gestionara un predio en debidas condiciones de higiene y salubridad para ser destinado a albergue canino. Este será asistido por médicos veterinarios, que tendrán a su cargo la identificación y registro de cada animal hasta su conveniente reubicación, previo a lo cual deberán además proceder a su vacunación, desparasitación y esterilización debidamente identificados.-
ARTICULO 8º: La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con entidades protectoras, asociaciones intermediarias y profesionales veterinarios, para un mejor cumplimiento de la presente sin que esto signifique la tercerización y/o privatización de las actividades que le son propias.-
ARTICULO 9º: A los fines de la presente se considerarán como: a) Perros vagabundos: son aquellos que se encuentran merodeando en vías y espacios públicos sin propietario conocido ni responsable a cargo o identificación alguna que proporciones antecedentes de propiedad. b) Perros callejeros: son aquellos animales que tienen propietarios, y que se encuentran merodeando en vías y espacios públicos.
ARTICULO10º: Será autoridad de aplicación el Área de Zoonosis y Control Animal o el organismo que en el futuro la reemplace. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de las partidas correspondientes para el cumplimiento de los fines de este programa.-
ARTÍCULO 11º: Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web de la Comisión Municipal.-
Sala de sesiones, a los 31 días del mes de OCTUBRE de 2016.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente
07 NOV. S/C.-