BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 07/11/16

CONCEJO COMUNAL DE YALA

Ordenanza Nº 78 Concejo Comunal Yala –2016

MODIFICA ORDENANZA TERRENOS BALDIOS

CONSIDERANDO:

Los terrenos baldíos en la jurisdicción y la cercanía de la época de verano.

De conformidad con el Art. 277 y conc. de la Ley N° 4466 habilita a los Municipios a ejecutar los trabajos realizados de desmalezamiento, limpieza etc.

Por ello el Concejo Comunal de Yala sanciona la presente Ordenanza:

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA ORDENA:

ARTÍCULO 1º: Modificar el Art. 4 de la Ordenanza N° 44/16 el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos segundo y tercero de la presente Ordenanza, podrá ser constatado por los inspectores municipales de: Obras Públicas, Ambiente, Espacios Verdes, Desarrollo Humano o el área que designe el Departamento Ejecutivo, quienes labraran la correspondiente acta de constatación. El Juzgado de Faltas podrá recepcionar directamente denuncias de vecinos de los incumplimientos de la presente Ordenanza. Recepcionada el acta de constatación o la denuncia directa, el Juzgado Municipal de Faltas notificara al infractor otorgándole un plazo de (5) cinco días hábiles para presentar su descargo y ofrecer pruebas.”

ARTÍCULO 2º: Incorporar el Art. 4° BIS a la Ordenanza N° 44/16 el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º Bis.- El infractor al efectuar su descargo podrá allanarse, abonando en el 50% del mínimo de la multa, siempre que se acredite: a) El cumplimiento de los Art. 2 y 3 de la presente, constatado por autoridad municipal o compromiso de realizarlo en un plazo máximo de 15 días corridos. b) Abonar el 50% del mínimo de la multa. c) Reconocimiento de la infracción. d) Libre deuda de la Dirección Municipal de Rentas del inmueble.

ARTÍCULO 3º: Incorporar el Art. 4° TER a la Ordenanza N° 44/16 el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º TER.- Trascurrido el plazo para efectuar su descargo -si no hubiese allanamiento y comprobado el hecho- se aplicara una multa de entre 70 a 430 Unidades Tributarias al titular registral conforme los registros de la Dirección Municipal de Rentas, en el caso de haber realizado cambio de titularidad del dominio del Inmueble y no denunciar el mismo ante la Comuna serán solidariamente responsables el anterior y actual titular del inmueble. Si el infractor no acreditare haber cumplido el compromiso del allanamiento en el plazo previsto por el Inc. a) del artículo anterior, quedara sin efecto el allanamiento y el mínimo de la multa se elevara a 140 UT. Si el inmueble se encuentra dentro del programa social “un lote para cada familia que lo necesite” la multa tendrá un importe de 25 UT. Las multas serán aplicadas teniendo en consideración la gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el tamaño del inmueble. Aplicada la multa el infractor deber dar cumplimiento de inmediato a la presente norma, siendo pasible de nuevas multas en caso de no cumplir, hasta lograr el efectivo cumplimiento de los artículos 2 y 3.”

ARTÍCULO 4º: Modificar el Art. 5 de la Ordenanza N° 44/16 el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos  segundo y tercero de la presente, facultará al Juzgado de Faltas,  a autorizar  la ejecución de los trabajos de limpieza y demás servicios previstos en el artículo 2º y 3° por el Municipio a costa del propietario, debiendo en tal caso los titulares del inmueble en cuestión abonar- además de las multas- el costo del mismo teniendo en cuenta la mano de obra utilizada, herramientas, combustible y todo otro gasto que hubiera insumido, que será fijado por el Juez de Faltas y se ejecutara por vía judicial de apremio. En casos que se encuentre comprometido la salud pública como consecuencia de potenciales focos infecciosos el Juez de Faltas por Resolución fundada, podrá ordenar los trabajos de limpieza de manera inmediata, preventiva y sin sustanciación”

ARTÍCULO 5º: La presente Ordenanza entrara en vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º: Publíquese en el Boletín Oficial y en la Pagina Web de la Comisión Municipal.-

Sala de sesiones, a los 31 días del mes de Octubre de 2016.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

07 NOV. S/C.-