BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 08/11/13

Icon_PDF_6DECRETO N° 3460-P

EXPTE. N° 660-4621/13.-    

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 SET. 2013.-

VISTO:

La Ley Provincial Nº 5.750; y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada norma se crea un Nuevo Régimen de Promoción y Desarrollo de Quebrada y Puna;

Que, su artículo 2º dispone la afectación de un 35% de los recursos percibidos por Derechos de Explotación de Minerales para la creación de un Fondo de Promoción y Desarrollo de Quebrada y Puna;

Que, por su parte el artículo 4º afecta el diez por ciento (10%) de los Derechos de Explotación de Minerales de cada emprendimiento minero, a favor de los Municipios donde se encuentren los yacimientos;

Que en consecuencia, resulta necesario reglamentar la Ley Nº 5.750 a fin de establecer las pautas y procedimientos tendientes a lograr su correcta aplicación;

Que en dichos procedimientos deberán primar los principios administrativos de economía procesal y celeridad tanto respecto de la distribución de los fondos como su aplicación;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial en su artículo 137 inciso 4º;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.-Apruébase la Reglamentación de la Ley Provincial Nº  5.750, bajo la denominación de “Nuevo Régimen de Promoción y Desarrollo de Quebrada y Puna”, y los Anexos que integran la misma.

ARTICULO 2º.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.750 al Ministerio de Producción.

ARTICULO 3°.- Créase el FONDO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE QUEBRADA Y PUNA (FO.DE.PRO.Q y P) el que estará destinado al fomento, promoción y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo integral e integrado de las comunidades de las zonas beneficiadas, y a solventar la ejecución de los planes, programas y proyectos conforme lo dispuesto en la Ley. La administración del FO.DE.PRO.Q. y P. y del fondo previsto en el Artículo 4° de la Ley 5.750, estará a cargo del Ministerio de Producción.

ARTÍCULO 4°.-RECURSOS: El FONDO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE QUEBRADA Y PUNA (FO.DE.PRO.Q y P) se integrará con los siguientes recursos: a) El 35 % de los recursos percibidos por derechos de explotación de minerales conforme artículo 2º de la Ley 5.750. b) Los legados, donaciones y otros fondos o recursos no especificados con destino o a crearse para el Fondo. c) Recursos adicionales, contribuciones, subsidios y aportes de organismos públicos Nacionales y/o Provinciales y/o extranjeras y las provenientes de aportes especiales que se destinen al Fondo. d) Los fondos percibidos y no ejecutados en el ejercicio anterior por concepto de Regalías Mineras afectados por el artículo 2º de la Ley 5.750.

ARTICULO 5º.- Los fondos afectados por el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 5.750 podrán ser destinados a los Municipios y Comisiones Municipales que hayan presentado proyectos, planes o programas aprobados por la Autoridad de Aplicación conforme el procedimiento previsto en la presente y que a su criterio sean acordes a las acciones de promoción y desarrollo que la misma disponga, teniendo en cuenta la importancia de los proyectos, planes o programas propuestos para el desarrollo productivo de las Regiones de Quebrada y Puna y las necesidades de las Comisiones Municipales y Municipios proponentes. Téngase presente que, de conformidad con lo previsto en el  artículo 1° del Decreto N° 1376- G- 2004,  el departamento VALLE GRANDE en la superficie de territorio que corresponde a las jurisdicciones de Santa Ana y Caspalá forma parte de la Región Puna.

ARTICULO 6º.- Los fondos afectados por el artículo 4º de la Ley Nº 5.750 solo serán destinados a los Municipios y Comisiones Municipales donde se encuentren los yacimientos, los que deberán ser informados por la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos. Tales fondos sólo serán otorgados a los Municipios o Comisiones Municipales beneficiarios, una vez obtenida la aprobación de la Autoridad de Aplicación previo cumplimiento de los requisitos previstos en esta reglamentación para la presentación, evaluación y seguimiento de los proyectos, planes o programas previstos en el artículo 5 de la ley 5.750.

ARTICULO 7º.-CUENTA ESPECIAL: Sin perjuicio de la vigencia del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, los ingresos correspondientes a los recursos del Fondo serán depositados, transferidos o acreditados en una cuenta escritural que se denominará “Fondo para Desarrollo Quebrada y Puna Ley Nº 5.750”. Los fondos afectados por aplicación del articulo 4º de la Ley Nº 5.750 serán depositados en una cuenta escritural creada a tal efecto con la denominación “Ley Nº 5.750 Artículo 4º.”

ARTÍCULO 8°.-Dispónese que, en el proceso de percepción y determinación de los fondos se observarán las siguientes pautas: a.) De los fondos recaudados en concepto de derechos de explotación de minerales, la Secretaria de Minería e Hidrocarburos distribuirá el 35% y 10% que corresponde conforme la afectación dispuesta por los artículos 2º y 4º respectivamente de la Ley Nº 5.750. b.) La Autoridad de Aplicación informará al Ministerio de Hacienda – Contaduría de la Provincia, los importes que corresponden al 35% previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 5.750, a los efectos de la Programación de la cuota financiera en la partida presupuestaria pertinente para atender las erogaciones del Fondo de Promoción y Desarrollo de Quebrada y Puna, y a los fines previstos en el articulo 7 inciso e) del Anexo I del presente decreto. c.) La Dirección Provincial de Rentas y la Secretaria de Minería e Hidrocarburos, periódicamente conciliarán los importes ingresados por derechos de explotación de minerales conforme Ley Nº 5.750. d.) La Tesorería de la Provincia será responsable de que los recursos previstos en los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 5.750 se depositen directamente a la Cuenta Especial que a tal efecto se debe abrir, o se transfieran o acrediten a ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su percepción o recaudación.

ARTICULO 9º.- Entiéndase por “emprendimiento minero” a los fines establecidos por la Ley Nº 5.750 a toda actividad de explotación, beneficio, industrialización y/o comercialización de minerales que realice cualquier persona física o jurídica inscripta en el Registro de Productores Mineros.

ARTICULO 10º.- La reglamentación aprobada entrará a regir a partir de la fecha del presente Decreto.

ARTICULO 11º.- Facultase al Ministerio de Producción y de Hacienda a dictar en forma alternativa o conjunta las normas reglamentaria e interpretativas que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Instrumento.

ARTICULO 12º.- Este Decreto será firmado por los Señores Ministros de Producción y de Hacienda.

ARTICULO 13º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra. Pase a la Dirección de Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial Personal y Ministerios de Hacienda, Infraestructura y Planificación, Producción, Salud, Desarrollo Social, Vivienda y Ordenamiento Territorial y Educación. Cumplido, remítase al Ministerio de Producción.

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

ANEXO I

“PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS-LEY PROVINCIAL Nº 5.750”

ARTICULO 1º.- La Autoridad de Aplicación dispondrá la conformación de una Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM) y reglamentará su integración y funcionamiento. La Comisión intervendrá desde el asesoramiento respecto de aquellos proyectos, planes o programas que se presenten para el otorgamiento de los beneficios que deriven del FONDO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE QUEBRADA Y PUNA creado por el artículo 3º del presente Decreto, como los proyectos aludidos en el artículo 5º respecto de los fondos afectados por el articulo 4º de la Ley Nº 5.750, de conformidad a lo que se dispone en esta reglamentación.

ARTICULO 2º.-La Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM) será Coordinada por el Secretario de Desarrollo Productivo y se integrará además con un representante por la Región Puna y otro representante por la Región Quebrada, quienes intervendrán en la fase de selección de proyectos. La Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM) funcionará en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Productivo, la que deberá contar con los recursos humanos y técnicos necesarios para la selección, evaluación y monitoreo de los proyectos

ARTICULO  3º.-Los proyectos que se financien con los recursos previstos en los artículos 2° y 4° de la Ley  Provincial Nº 5.750 serán destinados a: (I) Desarrollo de infraestructura básica de interés general aplicable a centros urbanos, pudiendo ser estos “obras de bien común” o “productivos”. (II) Desarrollo de infraestructura básica comunitaria y familiar aplicable a comunidades rurales con población dispersa, pudiendo ser estos “obras de bien común” o “productivos”. (III) Agrupamientos industriales, con fines productivos. (IV) Maquinarias y equipamientos, destinados a obras de bien común o fines productivos. (V) Capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de obras de bien común y productivos.

ARTICULO 4º.- Cuando planes, proyectos o programas tengan la envergadura suficiente, los mismos podrán ser asociativos, dentro del Departamento o con comunidades contiguas de otros Departamentos, adicionándose los aportes de los intervinientes, para alcanzar un beneficio e impacto regional. Si los fondos previstos en la Ley Provincial Nº 5.750 no fueran suficientes, el Municipio o Comisión Municipal podrá aportar recursos de cofinanciamiento, propios o de terceros.

ARTÍCULO 5°.-Los Municipios o Comisiones Municipales proponentes de proyectos, planes o programas serán notificados de los resultados de la Evaluación y en caso de no ser aprobados se les informará en qué etapa ha quedado descalificada la propuesta y las razones de su rechazo.

ARTICULO 6º.-Créase el “Registro de Proyectos, Planes o Programas Ley Nº 5.057” que se presenten ante la Autoridad de Aplicación, el que estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Productivo.

ARTICULO 7°.-Los proyectos, planes o programas presentados a la Autoridad de aplicación serán decepcionados, evaluados y seleccionados según las siguientes etapas: a) PRIMERA ETAPA: Recepción. 1) Los Proyectos Planes o Programas podrán ser presentados hasta el 31 de Abril de cada año, los que serán financiados con los fondos del ejercicio anterior. 2) Los Proyectos deberán ser presentados ante el Ministerio de Producción, por mesa de entradas, con nota de presentación dirigida al Sr. Secretario de Desarrollo Productivo, junto con el formulario que como Anexo III integra el presente, indicando los datos de la entidad ejecutora (institución, domicilio, localidad, teléfono de contacto). Deberá asimismo, en el primer escrito, constituir domicilio legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1886 de Procedimiento Administrativos donde serán válidas todas las notificaciones. b) SEGUNDA ETAPA: Registro: Los proyectos, planes o programas deberán ser registrados en el Registro creado específicamente a tales efectos en el artículo 6° del Anexo I de la presente reglamentación, quien procederá a confeccionar una base con los datos de las personas o instituciones proponentes y de los proyectos, planes o programas  propuestos. c) TERCERA ETAPA: Revisión y Evaluación 1) Etapa legal: constatación de documentación requerida. Una vez ingresado el proyecto, plan o programa por mesa de entradas y registrado el mismo, se giraran las actuaciones al área legal de la Secretaría de Desarrollo Productivo a los fines de que dictamine en el plazo de 10 días sobre el cumplimiento de los requisitos formales y legales para acceder al Régimen de la Ley Nº 5.750. 2) Etapa conceptual; evaluación del proyecto, plan o programa. Con dictamen favorable del área legal de la Secretaría de Desarrollo Productivo, se elevará el proyecto, plan o programa al Coordinador de la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM) quién remitirá los mismos al área técnica y/o administrativa-financiera que corresponda para evaluar los aspectos técnicos y financieros del proyecto, debiendo emitirse un dictamen de factibilidad técnica-financiera en el plazo de 30 días aconsejando o desaconsejando la aprobación del proyecto, plan o programa y en caso de expedirse de manera favorable a su aprobación, se deberán establecer las etapas de ejecución del proyecto y los monitoreos necesarios para verificar su avance, atendiendo a los criterios que se explicitan a continuación: I.- Verificación de la pertinencia del problema abordado en el proyecto, plan o programa, debiendo privilegiar aquéllos que propendan a un desarrollo social, ambiental y económico sustentable de las Regiones Quebrada y Puna. Los miembros de la Comisión deberán seleccionar los proyectos considerando aquellos que más se ajustan y responden a este objetivo de desarrollo. En este estado se tendrán en cuenta los siguientes criterios para evaluación de los Proyectos: 1. El Proyecto: su diseño en cuanto a la claridad en la identificación del problema a resolver y cuan bien se ajusta a una perspectiva desde el punto de vista basado en los ecosistemas, la coherencia entre sus objetivos y las actividades propuestas y su costo, los tiempos de ejecución, los resultados previstos (verificadores del resultado) y el impacto alcanzado (ambiental y socio/económico). 2. Los Actores involucrados: el grado de participación de la sociedad civil y del Estado, la capacidad productiva o reproductiva que quede para los beneficiarios. 3. Relevancia o Impacto del Proyecto: su impacto ambiental y socio/económico, su replicabilidad, su complementariedad con otras iniciativas, la gravedad de las áreas críticas enfocadas, su influencia sobre los beneficiarios, etc. 4. Los profesionales y personal asignado al proyecto: su curriculum y experiencia profesional en el tema a desarrollar, calificación del personal técnico asignado al proyecto. 5. La Institución: su experiencia en la ejecución de proyectos y sus referencias institucionales. 6. Los Aspectos Financieros: la claridad y detalle de los gastos presupuestados y de las contrapartidas ofrecidas, la coherencia entre los montos solicitados y los costos normales para cada partida o inversión y la “sustentabilidad” a futuro del proyecto. II.- De considerarlo necesario podrá solicitarse a los proponentes la ampliación de los datos presentados o la explicación pertinente que considere necesario para hacer factible el proyecto. III.- Una vez obtenido el dictamen de factibilidad técnica-financiera, la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM) deberá expedirse en el plazo de 10 días aconsejando la aprobación o desaprobación del proyecto, plan o programa. La opinión de la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM) se emitirá por consenso, debiendo la mayoría fundamentar su decisión, ya sea favorable o desfavorable, constando en las Actas de la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CESM). En caso de que se emita dictamen favorable se deberán establecer las etapas de ejecución del proyecto y los monitoreos necesarios para verificar su avance. d) CUARTA ETAPA: Aprobación y Compromiso:1) Una vez emitido el dictamen de la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM), la Autoridad de Aplicación dictará en un plazo de diez (10) días un acto administrativo aprobando o rechazando el proyecto, plan o programa presentado.2) Si el proyecto, plan o programa fuera aprobado, se formalizará el compromiso con la entidad Ejecutora a través de un convenio que deberá firmar con el Ministerio de Producción en el que se estipularán las cláusulas contractuales de cumplimiento del mismo, que tendrá por objeto crear un espacio de trabajo de mutua colaboración. e) QUINTA ETAPA: Otorgamiento de los Beneficios:1) Una vez aprobados por la Autoridad de Aplicación los proyectos, planes o programas de desarrollo de infraestructura productiva, provisión de equipamientos y obras de bien público, se procederá por la vía correspondiente, al otorgamiento de los fondos. 2) Se otorgará el treinta por ciento (30%) del total solicitado a los 30 días de notificada la Entidad Ejecutora de la aprobación del proyecto. 3) El resto de los fondos se entregará previa Certificación de Avance expedida por Autoridad de Aplicación, previa verificación realizada por la Coordinación de la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM) de conformidad con el proyecto presentado y los monitoreos previstos. f) SEXTA ETAPA: Seguimiento y monitoreo del proyecto:1) Los proyectos que sean aprobados por la Autoridad de Aplicación, serán evaluados y monitoreados en su desarrollo por la Coordinación de la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM), o por quienes ella designe, a fin de realizar el seguimiento del proyecto durante la ejecución del mismo, con intervención de personal técnico con incumbencia en la temática pertinente.2) La Coordinación de la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM) emitirá un informe de avance en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el acto de control y girará las actuaciones a la Autoridad de Aplicación a los fines de que expida la Certificación de Avance en caso de que corresponda. 3) Se podrán hacer visitas in situ hasta pasados los 2 (dos) años de la fecha de finalización del proyecto a fin de evaluar la marcha y la auto-sustentabilidad del proyecto una vez finalizados los aportes correspondientes al proyecto. 4) Sin perjuicio de lo establecido, los beneficiarios deberán presentar ante la Coordinación de la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM), los avances técnicos y financieros de los proyectos, planes o programas de desarrollo de infraestructura productiva, provisión de equipamientos y obras de bien público, para gestionar el cobro de la cuota siguiente, en función del proyecto, plan o programa presentado y las etapas de su ejecución.

ANEXO II

TIPOLOGÍA DE PROYECTOS A SER FINANCIADOS

 

TIPO DE PROYECTO EMPRENDIMIENTO TIPO DE OBRAS / BIENES
1.Infraestructura básica de interés general aplicables a centros urbanos 1.Productivo Obras hídricas para riego y consumo animal, centros de acopios y de comercialización de productos agropecuarios, mataderos con plantas de tratamiento de efluentes y cámaras de frío, desarrollo de parques industriales,
2.Obras de bien común Obras hídricas para consumo humano, puentes, reparación y mantenimientos de caminos, aprovisionamiento de energía eléctrica, solar y gas.
2.Infraestructura básica comunitaria y familiar aplicables a comunidades rurales con población dispersa 1. Productivo Pequeñas obras hídricas para la captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua para consumo animal y riego; sistemas de riego por goteo, clausura de lotes; mejoramiento de caminos vecinales, viveros.
2. Obras de bien común Pequeñas obras hídricas para consumo humano, aprovisionamiento energético a comunidades y familias aisladas. Emprendimientos Mineros Comunitarios.
3.Agrupamientos industriales 1. Productivo Incluyendo las diferentes categorías previstas en la Ley Nº 5.670 (Parque Industrial, Área de Servicio Industrial y Logística, Incubadoras de Empresas y Unidades Productivas Asociadas)

 

4.Maquinarias y equipamiento 1. Productivo Tractores e implementos agrícolas, palas, retroexcavadoras, cámaras de frío, camiones, camionetas térmicas.
2. Obras de bien común Generadores, grupos electrógenos, paneles fatovoltaicos, equipos de comunicación
5.Capacitación y asistencia técnica 1. Productivo Formulación, implementación y monitoreo de proyectos, diseños y ejecución de obras civiles e industriales, estudios de impacto ambiental y medidas de mitigación de impactos negativos, planes de negocio, coaching ontológico
2. Obras de bien común Formulación, implementación y monitoreo de proyectos diseño y ejecución de obras civiles e industriales, estudios de impacto ambiental y medidas de mitigación de impacto negativos

ANEXO  III

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTO

  1. IDENTIFICACIÓN

 

PROYECTO Nº                     /2013

 

 

TITULO

 

INSTITUCIÓN EJECUTORA

 

ÁREA DE INTERVENCIÓN

 

PRESUPUESTO

($)

TOTAL APORTE FONPRODES

(  %)

APORTE INSTITUCIÓN

(  %)

100% Especie Efectivo

 

%    %  %
$ $ $ $

 

DURACIÓN Meses

 

OBJETIVO GENERAL
INDICADORES DE ÉXITO

 

BENEFICIARIOS CANTIDAD DE BENEFICIARIOS DIRECTOS
EN EL APARTADO IV, INCLUIR EL LISTADO CON LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
CARACTERIZACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
CARACTERIZAR A LOS BENEFICIARIOS INVOLUCRADOS EN LA PROPUESTA, ESTRATO SOCIAL Y PRODUCTIVO, PRINCIPALES ACTIVIDADES Y DIFICULTADES PARA EL DESARROLLO DE LAS MISMAS, ACCESO A FINANCIAMIENTO, ETC. INDICAR LA CANTIDAD PUESTOS DE TRABAJO QUE SERÁN GENERADOS (TRANSITORIOS Y PERMANENTES) Y, DE MUJERES INVOLUCRADAS Y LOS ROLES QUE TENDRÁN EN LA IMPLEMENTACIÓN.

 

 

  1. DESCRIPCIÓN
UBICACIÓN GEOGRÁFICA Departamento
Municipio
Localidad / Paraje
CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DONDE SE IMPLEMENTARÁ EL PROYECTO, INCLUYENDO LOS ASPECTOS SOCIO PRODUCTIVOS, ECONÓMICOS, CULTURALES Y AMBIENTALES
PROBLEMA U OPORTUNIDAD
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA A RESOLVER O DE LA OPORTUNIDAD A APROVECHAR.

 

PROPUESTA TÉCNICA
DESARROLLAR LA PROPUESTA TÉCNICA QUE SERÁ IMPLEMENTADA PARA RESOLVER EL PROBLEMA O LA OPORTUNIDAD IDENTIFICADA.

 

DESARROLLAR LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS QUE CONTRIBUIRÁN AL OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO, INDICANDO LOS RESULTADOS PREVISTOS Y LAS ACTIVIDADES QUE SE IMPLEMENTARÁN PARA ALCANZAR LOS RESULTADOS.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS RESULTADOS ACTIVIDADES
Objetivo 1: Resultado 1: Actividad 1.1:

 

Actividad 1.2:

 

Objetivo 2: Resultado 2: Actividad 2.1:

 

Actividad 2.2:

 

Objetivo 3: Resultado 3: Actividad 3.1:

 

 

PRESUPUESTO POR ACTIVIDADES ($)

ACTIVIDADES ORIGEN DE LOS FONDOS ($)
DENOMINACIÓN FONPRODES INSTITUCIÓN

EFECTIVO

INSTITUCIÓN

EN ESPECIE

TOTAL

 

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (Marcar con una cruz)

ACTIVIDAD

MES

1

MES

2

MES

3

MES

4

MES

5

MES

6

MES

7

MES

8

MES

9

MES 10 MES 11 MES 12

 

ACTIVIDAD

MES

13

MES 14 MES 15 MES 16 MES 17 MES 18 MES 19 MES 20 MES 21 MES 22 MES 23 MES 24

 

III. INSTITUCIÓN EJECUTORA

DATOS DE LA INSTITUCIÓN
Denominación
Responsable (Nombre y Apellido)
Cargo
Teléfono fijo / celular
Dirección
E-mail
Información bancaria Nº cuenta
Denominación
Titulares
CBU
Información AFIP CUIT
RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROYECTO
Nombre y Apellido
Dirección postal
Teléfono fijo / celular
E-mail

 

  1. BENEFICIARIOS
NOMBRE Y APELLIDO DNI DOMICILIO TELÉFONO
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA AUTORIZADA

RESPONSABLE DE LA INSTITUCIÓN
FIRMA
ACLARACIÓN DE FIRMA  

 

 

Actividad 1.2:

 

Objetivo 2: Resultado 2: Actividad 2.1:

 

Actividad 2.2:

 

Objetivo 3: Resultado 3: Actividad 3.1:

 

 

PRESUPUESTO POR ACTIVIDADES ($)

ACTIVIDADES ORIGEN DE LOS FONDOS ($)
DENOMINACIÓN FONPRODES INSTITUCIÓN

EFECTIVO

INSTITUCIÓN

EN ESPECIE

TOTAL

 

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (Marcar con una cruz)

ACTIVIDAD

MES

1

MES

2

MES

3

MES

4

MES

5

MES

6

MES

7

MES

8

MES

9

MES 10 MES 11 MES 12

 

 

ACTIVIDAD

MES

13

MES 14 MES 15 MES 16 MES 17 MES 18 MES 19 MES 20 MES 21 MES 22 MES 23 MES 24

 

III. INSTITUCIÓN EJECUTORA

DATOS DE LA INSTITUCIÓN
Denominación
Responsable (Nombre y Apellido)
Cargo
Teléfono fijo / celular
Dirección
E-mail
Información bancaria Nº cuenta
Denominación
Titulares
CBU
Información AFIP CUIT
RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROYECTO
Nombre y Apellido
Dirección postal
Teléfono fijo / celular
E-mail

 

 

  1. BENEFICIARIOS
NOMBRE Y APELLIDO DNI DOMICILIO TELÉFONO
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA AUTORIZADA

RESPONSABLE DE LA INSTITUCIÓN
FIRMA
ACLARACIÓN DE FIRMA  

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR