BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 07/11/16
Ordenanza Nº 77 Concejo Comunal Yala –2016
Adhesión a Ley Prov. Nº 5954 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU)
VISTO:
La imperiosa necesidad de regular e implementar una Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en el Distrito; y la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), N° 5954.
CONSIDERANDO:
Que el día Jueves 8 de Septiembre, se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), N° 5954, con un consenso mayoritario y amplias expectativas respecto a su implementación.
Teniendo en consideración que el régimen de “recolección y tratamiento de residuos” es de competencia municipal conforme Art. 189 Inc. 4 de la Constitución Provincial.
Es por ello que el Art. 42 de la misma invita a las Comisiones Municipales a adherir a la Ley, cuya adhesión es requisito previo para poder conformar el Concejo Provincial del Plan “Pachamama te cuido”.
Que la norma es el resultado del proceso de diálogo con los gobiernos locales que encabezó el Gobernador Gerardo Morales y el Ministerio de Ambiente que conduce María Inés Zigarán, donde los municipios y comisiones municipales observaron la necesidad de construir un modelo de gestión que les permita sortear los obstáculos financieros, económicos y técnicos a los que se enfrentaron de manera histórica y que dilató la posibilidad de asistir a los ciudadanos con un servicio de gestión de residuos sólidos urbanos acorde a los nuevos estándares que surgen de la moderna legislación ambiental.
Que la denominada “Ley de GIRSU”, que viene a saldar una deuda histórica en materia de gestión de residuos, convoca a los municipios y comisiones municipales para que participen de la institucionalidad prevista en la ley, como el Consejo Provincial del Plan “Pachamama te cuido” que crea la Ley y que constituirá el órgano de gobierno del nuevo sistema provincial. Que además los gobiernos locales formarán parte de la empresa GIRSU Jujuy Sociedad del Estado a través de la cual se trabajará para mejorar el servicio de recolección en las jurisdicciones municipales.
Que esta norma aspira a poner término, por una parte a las dificultades que tienen los municipios y las comisiones municipales para llevar adelante el servicio; pero además los ayudará y asistirá para remediar uno de los mayores problemas ambientales que tiene actualmente la provincia, como es el de los basurales a cielo abierto”.
Que, la Ley de GIRSU fue legitimada ampliamente. Y según palabras de la titular del Ministerio de Ambiente, María Inés Zigarán, resalta que “marca el inicio de una política de estado e institucional, que permite la construcción de un órgano de co-participación entre la provincia y los municipios, como lo es el Consejo Provincial de la empresa GIRSU S.E.”, y agregó “es una ley que marca un cambio en la construcción de la política pública y en el abordaje de la problemática ambiental de los residuos”.
Que en esta línea, significa un cambio fundamental en el modo de abordar esta problemática por parte de los municipios y comisiones, y la gran oportunidad que significa esta ley para remediar los pasivos ambientales que se expandieron en la provincia los últimos años.
Que también, se debe destacar el plan estratégico “Pachamama te cuido”, que busca instalar un cambio de paradigma, donde el respeto al ambiente y a la Pachamama se convertirán en un modo de vida y eje central de todas las acciones ciudadanas y de las políticas públicas del gobierno para un Jujuy Verde.
Que con el presente proyecto tendemos hacia una progresiva, efectiva mayor selección, recuperación y reciclaje de los RSU, fundadas en los principios de sustentabilidad, atendiendo al enfoque sistémico de ambiente y sociedad, contribuirá a la mejora en la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, protegiendo los recursos naturales a través del reciclaje y promoviendo la conciencia ambiental de la ciudadanía.
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: La Comisión Municipal de Yala se adhiere a la Ley Nº 5954 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU).
ARTÍCULO 2º: La Tasa GIRSU” se aplicara con los alcances, montos y en la forma que lo autorice el Concejo Comunal de Yala.
ARTÍCULO 3º: El Proyecto de Gestión de Residuos Sólidos Urbano (GIRSU), será elaborado con participación de vecinos, vocales funcionarios y técnicos en la materia en el plazo de 60 días.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese en el Boletín Oficial y en la Pagina Web de la Comisión Municipal.- Sala de sesiones, Sala de sesiones, a los 31 días de OCTUBRE del 2016.
Dr. Santiago Tizón
Presidente
07 NOV. S/C.-