BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 07/11/16
ORDENANZA N° 74-CONCEJO COMUNAL DE YALA-2016
CREACIÓN LOCAL COMERCIAL PUENTE NEGRO-LOS NOGALES
VISTO
La necesidad de promover actividades de orden gastronómico, artesanales y turísticas en la jurisdicción y contando con el módulo de construcción en el Puente Negro, Ruta Provincial N° 4, Comisión Municipal de Yala.
La Comisión Municipal de Yala es la puerta de ingreso a la Quebrada de Humahuaca, Patrimonio de la Humanidad en la categoría Paisaje Cultural desde el año 2003. Está conformada por distintas localidades entre las que se destaca San Pablo de Reyes, Yala, Los Nogales, Lozano, Quebrada de Lozano, León, Jaire, Tiraxi y el Chañi.
CONSIDERANDO
La localidad de Los Nogales se encuentra localizado en Ruta Provincial N° 4, cuenta con cuatro alojamientos y cuatro restaurantes. Y En épocas de verano sobre todo suele recibir una creciente afluencia de visitantes especialmente en asadores municipales en la zona del Puente Negro.
Existe una gran necesidad de reactivar un edificio público que permita contener a turista y excursionista, consumir comidas y productos regionales de la zona. Y revalorizar los atractivos naturales y culturales de toda la Jurisdicción de Yala que permita tanto a los comercios, artesanos, empresarios hoteleros disminuir la estacionalidad de ocupación y venta.
EL CONCEJO COMUNAL de YALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
DISPOSICIONES:
ARTICULO 1º: OBJETIVO Y ALCANCES
El presente llamado para la concesión de ocupación uso y explotación predio municipal del puente negro en donde se encuentra la casilla turística para habilitar un Local Comercial que incluya Bar-Confitería con el objeto de recuperar un espacio público, ayudar a los productores locales a vender sus productos, generar recursos genuinos y para mejorar las instalaciones. El mismo se encuentra localizado en Ruta Provincial N° 4 a 3,4 km de ruta Nacional N° 9 a inmediaciones del Puente Negro, Los Nogales. Tendrán prioridad en la concesión los vecinos residentes del Municipio.
ARTICULO 2º: PERÍODO DE LA CONCESIÓN. DURACIÓN
La duración total de la concesión se establecerá entre un plazo de (1) un año desde la fecha en que se entregue la tenencia del predio. Bien que integra el dominio privado del estado municipal incluyéndose en dicho periodo las mejoras del local. No se podrá otorgar la presente concesión otro destino que no sea fijado estando prohibido al concesionario realizar actividades ajenas a las establecidas en la presente ordenanza y el contrato de concesión. Todos los servicios que se brinden a los usuarios de acuerdo a lo descripto deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes durante el periodo del contrato. Vencido el término de la concesión de ocupación, uso y explotación del bien o declarada su caducidad, el concesionario deberá hacer inmediata entrega del local de domino privado de la Comisión Municipal de Yala, con toda sus construcciones y accesorios, bajo a percibimiento en caso de incumplimiento el proceder a su desocupación administrativa. En dicho supuesto La Comisión Municipal, procederá a hacerla efectiva dejando constancia del estado de recepción y demás circunstancias en el acta notarial que se confeccionara con intervención de escribano público o juez de paz.
ARTICULO 3º: CESIÓN DE LA CONCESIÓN
El concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio ni concepto los derechos y obligaciones derivados de la concesión de ocupación uso y explotación del bien de dominio privado del estado municipal objeto de la presente licitación sin previa y expresa autorización de la Comisión Municipal de Yala.
ARTICULO 4º: ANUNCIOS
El anuncio para la concesión de ocupación uso y explotación del local comercial de Ruta Provincial N° 4 a 3,4 km de ruta Nacional N°9 a inmediaciones del Puente Negro, Los Nogales se anunciará en el Facebook, pagina web del Municipio y en un Diario de Circulación Local.
ARTICULO 5: MEJORAS Y OBRAS
En todos los trabajos, mejoras, obras y tareas de reparación adicionales se indicarán su finalidad y utilidad para el usuario. Todas las mejoras edilicias, tecnológicas o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en todo los bienes del dominio del Estado Municipal, afectados a cumplimiento del contrato, quedaran incorporadas al patrimonio de la Comisión Municipal de Yala pudiendo ser descontadas del correspondiente pago del canon mensual de la presente concesión.
ARTICULO 6: CANON
El canon mensual resultará de la siguiente manera durante los dos primeros años se abonará un canon mensual que se distinguirá por temporadas, la baja de los meses de abril a noviembre cuyo valor en pesos será de mil ($1000) y temporada alta de diciembre a marzo de PESOS SEIS MIL ($4000) pagaderos en cuotas mensuales, y consecutivas. El precio podrá ser morigerado teniendo en cuenta situaciones especiales.
ARTÍCULO 7: CONTENIDO DE LA OFERTA
La propuesta deberá contener: 1) Fotocopia del DNI del titular.- 2) Adjuntar formulario de conocimiento y aceptación del pliego. 3) Programa de Mejoras a realizar en el inmueble.- 4) Programa de Mantenimiento que se propone realizar en las instalaciones existentes y a construir, indicando plazos de reparación y periodicidad de tareas. 5) Declaración jurada del destino a efectuar con el inmueble.
6) Proyecto a realizar.
ARTÍCULO 8: APERTURA DE LA OFERTA
Los sobres serán abiertos en acto público, en la Comisión Municipal de Yala cita en Ruta Nacional N° 9 interseccion Ruta Provincial N° 4, el día 10 de octubre de 2016 a hs 10 a.m. o en el lugar y hora designados a tal fin, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran. Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos originalmente. El Departamento Ejecutivo podrá modificar y/o ampliar los plazos del anuncio de concesión.
ARTÍCULO 9: EVALUACIÓN DE LA OFERTA: COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La documentación presentada por los oferentes en el sobre único, será analizada por una Comisión de Evaluación de la Oferta. Los integrantes de la Comisión Evaluadora serán la Directora de Turismo, el Secretario de Obras y Servicios Públicos y la Vocal Primera Rosa Onder de la Comisión Municipal de Yala. Los evaluadores considerarán proyecto presentado, alcance y mejoras a realizar en el inmueble, antecedentes y experiencia en el rubro a desarrollar.
ARTÍCULO 10: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Presidente de la Comisión Municipal, o en su caso quien tuviere la facultad delegada, será el funcionario competente para la firma del contrato administrativo en relación con la concesión de la presente Ordenanza.
ARTICULO 11: LICITACIÓN DESIERTA- FRACASADA
La concesión será declarada desierta cuando no se hayan presentado propuestas de ninguna naturaleza. En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resultan indispensables para ser adjudicatarios, la concesión será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes. En dicho caso el Departamento Ejecutivo podrá otorgar permisos precarios de tenencia del inmueble.
ARTICULO 12: ENTREGA DEL INMUEBLE
Los bienes de dominio privado del estado municipal, se entregara en las condiciones en que se encuentra y el oferente, por la sola circunstancia de su Licitación, declara conocer en todos sus aspectos aceptando dichas condiciones sin reserva laguna. Visto que los bienes de dominio público objeto de la presente licitación son de interés social, no serán permitidas, modificaciones al mismo que no se encuentre previamente autorizadas por el Órgano de Aplicación.
ARTÍCULO 13: INICIO DE LA EXPLOTACIÓN:
El Concesionario elegido queda obligado a iniciar las actividades comerciales dentro del plazo máximo de 30 días corridos a partir de la firma del contrato.
ARTICULO 14: EXPLOTACIÓN Y CONTROL
La explotación de bienes de Dominio Privado del Estado Municipal, objeto de la presente licitación comprenden uso con sus obras y mejoras según el destino previsto en la presente ordenanza, debiéndose ajustar a la normativa que regule dicha actividad. El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será fiscalizado durante el transcurso de las obras y trabajos solicitados, como así también y una vez iniciada la explotación comercial por el órgano de aplicación que se designe a sus efectos.
ARTICULO 15: TARIFAS
Las tarifas podrán ser ajustadas por el concesionario, la Comisión Municipal de Yala podrá fijar precios mínimos que serán obligatorios.
ARTICULO 16: RÉGIMEN DEL PERSONAL
El comportamiento del personal dependiente del concesionario debe ser en todo momento correcto y eficiente. Todo el personal afectado por el adjudicatario de la concesión carecerá de relación alguna con la Comisión Municipal de Yala. Estará a exclusivo cargo del concesionario los salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la prestación de servicio. Queda debidamente entendido que la Comision Municipal de Yala no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el concesionario y el personal que este ocupare para ejercer la actividad comprometida y que en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o de cumplimento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Asimismo, será la obligación de aquel que resulte adjudicatario incorporar a todo el personal necesario para prestar los servicios y deberá priorizar, en la contratación del personal, a los vecinos de la Jurisdicción Municipal de Yala.
ARTÍCULO 17: RESTITUCIÓN DEL PREDIO E INSTALACIONES
Al vencimiento del plazo contractual o declarado la caducidad de la concesión el concesionario deberá hacer entrega del predio con todas sus construcciones e instalaciones fijas o móviles en condiciones de buen uso y mantenimiento, de forma tal que la Comisión Municipal de Yala pueda continuar con la presentación del servicio. Las construcciones, mejoras y todas las obras realizadas, quedaran en plena propiedad de la Comisión Municipal de Yala. Dentro dedichas instalaciones se incluye todo elemento que constituya una parte insustituible y necesaria para la continuidad de la prestación del servicio y cuya remoción atente contra el buen funcionamiento de las actividades organizadas durante la concesión. Para el caso que el concesionario no hubiese hecho entrega del predio e instalaciones dentro del plazo estipulado y en la forma aquí establecida, la Comisión Municipal de Yala, procederá a su inmediata desocupación administrativa, sin perjuicio de ello, el concesionario abonara una multa equivalente al tres por ciento (3%) del importe del canon duplicado actualizando por cada día de demora y hasta la efectiva y fehaciente entrega del Bien de Dominio Privado del Estado Municipal.
ARTÍCULO 17: RESTITUCIÓN DEL PREDIO E INSTALACIONES
El presidente de la Comisión Municipal reglamentara la presente Ordenanza.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Yala, Sala de sesiones 27 de Septiembre del 2016.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente
07 NOV. S/C.-