BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 07/11/16
Ordenanza Nº73-Concejo Comunal Yala –2016
MODIFICA CODIGO TRIBUTARIO Y ORDENANZA IMPOSITIVA
CONSIDERANDO:
Se modifica el Código Tributario incorporando el canon por excavación y colocación de cañerías conforme la potestad conferida por la Constitución Provincial (Art. 192 Inc. 2).
En igual sentido la Ley N° 4466 en su Art. 218 Inc. D) expresamente prevé la imposición de canon por “colocación o instalación de cañerías”.
Por ello el Concejo Comunal de Yala sanciona la presente Ordenanza:
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA ORDENA: ORDENANZA Nª 47/16
ARTÍCULO 1º: Incorpórese el capítulo Dieciseisavo al Código Tributario Municipal Ordenanza N° 47/16 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Capítulo Dieciseisavo
Canon por excavación y colocación de cañerías
Art. 109.- Hecho Imponible. Por la excavación del suelo o subsuelo, en dominio público para la colocación o instalación de cañerías de gas, agua, cloacas, fibra óptica, internet, electricidad y cualquier otro servicio que se preste por cañerías o similares. En forma previa a la obra, el solicitante deberá presentar al Municipio el plano de obra, informe de impacto ambiental y solicitar la respectiva autorización.
Art. 110.- Sujetos. Son contribuyentes las personas humanas o jurídicas que realicen la obra, si la obra fuere realizada por diferentes sujetos los mismos serán solidariamente responsables.
Art. 111.- Determinación y pago. El canon se pagara por única vez y en forma anticipada a la obra
Por conexiones de redes domiciliarias de hasta 2 pulgadas se pagara (2) dos UT por cada metro lineal de excavación y tendido de cañerías.
Por redes troncales o de más del diámetro del párrafo anterior, abonara (7) siete unidades tributarias por cada metro lineal de excavación y tendido de cañerías.
Art. 112.- Incumplimiento. En el caso que la obra se realice sin previa autorización del Municipio y sin abonar en forma previa el canon, el Juzgado Municipal de Faltas podrá clausurar preventivamente la obra y aplicar conjuntamente multas que oscilaran entre el 25% y el 100% del valor del canon correspondiente a la autorización de obra regulada en el presente capitulo.
ARTÍCULO 2º.-Modifiquese el articulo 20; de la ordenanza impositiva; el que queda redactado de la siguiente manera;
Art. 20.- A efectos de cumplimentar lo previsto en el Artículo 90 del Código Tributario, fíjense las tasaciones del costo de cada metro cuadrado (m2) de obra y las alícuotas correspondientes, que resultarán para cada tipo de inmueble:
Tipo de Construcciones: | UT por m2 |
VIVIENDAS: | |
Casa habitación unifamiliar: | |
Económicas | 0,82 UT |
Comunes | 1,25 UT |
Suntuosas | 2.15 UT |
Casa habitación multifamiliar incluidas cocheras | |
Comunes | 1,30 UT |
Suntuosa | 2.15 UT |
EDIFICIOS COMERCIALES EN GENERAL |
|
Cocheras y garaje colectivos | UT por m2 |
En planta baja con cubierta liviana. | 0.60 UT |
De más de una planta, con rampas de acceso y circulación. | 1.65 UT |
Bancos, salones de comercio y/u oficinas inclusive dependencias anexas | |
Local único anexo a vivienda. | 1.65 UT |
locales comerciales de uso exclusivo, o de oficinas, o de ambos | 3.20 UT |
Galerías comerciales | |
Ferias de tipo galerías comerciales. | 1.50 UT |
Galerías comerciales. | 2.40 UT |
Hoteles y Hospitales |
|
Hoteles, Moteles, Apart-Hoteles, Hosterías y Hospedajes. | 2.20 UT |
Albergues Transitorios. | 4.40 UT |
Clínicas, Sanatorios, Hospitales. | 2.90 UT |
Bares, Confiterías, Restaurantes y afines | |
Bares, Confiterías y Restaurants. | 3.20 UT |
Confiterías Bailables, Salones de Fiestas, Peñas y Pubs. | 5.80 UT |
EDIFICIOS DE USOS MIXTOS |
|
Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminará la superficie por uso. | UT por m2 |
Para viviendas en forma exclusiva. | 2.40 UT |
Comercios, oficinas o bancos. | 3.20 UT |
Cocheras. | 2.40 UT |
Hoteles, Sanatorios, Hospitales. | 3.20 UT |
OTROS EDIFICIOS DE USOS MIXTOS |
UT por m2 |
En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría, se discriminará la superficie por uso, tributando cada uno según el mismo, incluyendo las superficies comunes en el uso predominante | s/tipo de construc. |
VARIOS |
UT por m2 |
Escuelas, Institutos, Bibliotecas, Salas, Polivalentes, Guarderías. | 0.65 UT |
Instalaciones Deportivas (clubes, gimnasios, estadios). | |
Superficies Cubiertas. | 1.95 UT |
Superficies Abiertas con Instalaciones Deportivas y/o Recreativas | 0.25 UT |
Edificios para Esparcimiento Público. | |
Teatro, Cines, Sala de espectáculos. | 3.60 UT |
Museos, salones de exposición, etc. | 3 UT |
Salas de juegos. | 7 UT |
Construcciones Religiosas, en Cementerios y para Servicios Fúnebres. | |
Templos (incluso construcciones e instalaciones complementarias) | 1.45 UT |
Mausoleos. | 1.35 UT |
Cementerio Parque: | |
Superficie Cubierta | 1.35 UT |
Superficie Abierta | 0.35 UT |
Salas Velatorios | 2.25 UT |
Edificios relacionados con el transporte. | |
Estaciones de Servicio. | 2.90 UT |
Terminales de Ómnibus o Remises. | 2.20 UT |
Talleres y Lavaderos de Autos. | 1.15 UT |
Viveros, Criaderos y Otras Construcciones para Producción No Industrial (tributaran solo por superficie cubierta) | 0.90 UT |
Establecimientos Industriales C/Locales. | 1.90 UT |
Depósitos. | |
Económicos | 0.70 UT |
Comunes | 1.90 UT |
Tasa por Habilitación del Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas. | 4000 UT |
CASAS PREFABRICADAS |
UT por m2 |
Que posean Certificados de Aptitud Técnica Actualizados. | 1.30 UT |
REFACCIONES | UT por m2 |
Cambio de Cubierta por Losa de Hº Aº. | 0.60 UT |
Entrepisos en Construcciones Existentes: 50% de valor correspondientes a cada Categoría en Construcción Nueva. | -50% UT |
Refacciones en General, Sin cambio de Techo: 25 % del valor correspondiente a cada Categoría de Construcción Nueva. | -75% UT |
VISADO DE PLANOS DE OBRAS DE CONSTRUCCION | UT por m2 |
Visado de Planos de Obras Clandestinas, Ejecutadas Sin Aprobación Previa, presentado antes de la Conclusión de la Obra. | 50% UT |
Visado de Planos de Obras para su Aprobación, presentados a consecuencia de la Paralización de la Obra por Inspector Municipal. | 100% UT |
Visado de Planos de Obras Sin Iniciar, Solicitando permiso de construcción. | -30% UT |
Visado Previo de Planos. | 25 UT |
Visado de Planos para Instalaciones Antena de Telefonía Celular. | 0.5% Monto de la Obra |
TASA ADMINISTRATIVAS PARA LA CONSTRUCCION | UT por m2 |
Certificado Único de la Construcción. | 17 UT |
Certificado de Numeración; Línea Municipal; de Reparación de Calzada y/o Vereda. | 8.50 UT |
Constancias y Autorización de Rotura de Calzada y/o Vereda. | 8.50 UT |
Declaración Jurada que establece que el Profesional No Intervino en las etapas de Proyecto, Dirección y/o Conducción técnica de la Obra | 8.50 UT |
Sellado de Planos ORIGINALES, por cada uno. | 4.25 UT |
Sellado de COPIAS, por cada uno. | 1.60 UT |
TASA PARA TRAMITE DE CONEXIÓN DE AGUA, CLOACA Y GAS NATURAL EXCLUSIVAMENTE DOMICILIARIO. | UT por m2 |
Sellado. | 4.25 UT |
Autorización. | 4.25 UT |
Inspección Ocular por parte de la Comisión Municipal. | 3 UT |
Rotura de Calzada y/o Vereda de Tierra. | 2 UT |
Rotura de Calzada y/o Vereda de Hormigón. | 44 UT |
Rotura de Calzada y/o Vereda de Asfalto. | 36 UT |
Rotura de Calzada y/o Vereda de Asfalto sobre Hormigón. | 36 UT |
Rotura de Calzada y/o Vereda de Bloquetas de H. sobre Base | 36 UT |
TASA PARA TRAMITES DE SERVICIO ELECTRICO. |
UT por m2 |
Por la Inspección de Instalaciones de Cajones provisorios para Medidores Monofásicos. | 25 UT |
Por la Inspección de Instalaciones de Cajones provisorios para Medidores Trifásicos.. | 35 UT |
Por la Inspección de instalaciones Eléctrica, ——CATEGORIA 1: hasta 20 bocas de 3 Kva de Potencia Instalada. | 22 UT |
Por la Inspección de instalaciones Eléctrica, ——CATEGORIA 2: de 21 a 40 bocas de 5 Kva de Potencia Instalada. | 28 UT |
Por la Inspección de instalaciones Eléctrica, ——CATEGORIA 3: de 41 a 100 bocas de 10 Kva de Potencia Instalada. | 32 UT |
Por la Inspección de instalaciones Eléctrica, ——CATEGORIA 4: mayor a 100 bocas de 10 Kw de potencia Instalada. | 50 UT |
Por Cada Kva en Exceso deberá abonarse. | 4 UT |
Tasa por Inspección en Terrenos Fiscales. | 5 UT |
Duplicado de Habilitación Municipal. | 5 UT |
Sellado de Planos ORIGINALES, por cada uno. | 4.25 UT |
Sellado de COPIAS, por cada uno. | 1.60 UT |
ARTÍCULO 3º: Derogase toda otra disposición anterior que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Publíquese en el Boletín Oficial y en la Pagina Web de la Comisión Municipal.- Sala de sesiones,
Sala de sesiones, a los 27 día de Septiembre de 2016.
Dr. Santiago Tizón
Presidente
07 NOV. S/C.-