BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 07/11/16
Ordenanza Nº 72 – Concejo Comunal Yala –2016
ORDENANZA DE ESPACIO VERDE DE USO PÚBLICO
El Concejo Comunal de la Localidad de Yala, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente Ordenanza:
ARTÍCULO 1º: Se considera y considerara ESPACIO VERDE DE USO PUBLICO, las normas de la siguiente ordenanza y disposiciones reglamentarias que en consecuencia dicte el departamento Ejecutivo Municipal: aplicables a todo el ejido municipal, con vegetación nativa o exótica sea espontánea o implantada.
ARTICULO 2º: A los efectos de una aplicación o interpretación de la presente Ordenanza, establéense las siguientes definiciones: a) EJIDO MUNICIPAL: Superficie urbana, suburbana, rural y el parque provincial Potrero de Yala sobre las cuales mantiene jurisdicción la Comisión Municipal de Yala. b) FLORA PUBLICA: Los árboles, arbustos, flores y carpetas verdes existentes o a plantarse en todo el ámbito del ejido municipal tanto parques naturales o artificiales, plazas, plazoletas, platabandas, calles, pasajes, veredas, avenidas y rotondas o avenidas, parques, cinturones verdes o fajas de resguardo, espacios libres de veredas y en general, en todo espacio verde público destinado al esparcimiento y/o recreación.- c) ARBOLADO URBANO: Es el representado por todas las especies forestales y frutales nativas o exóticas sean espontaneas o implantadas. d) FORESTACION: Acción de plantar especies forestales en Espacios Verdes Públicos que no las tuvieran con anterioridad. e) REFORESTACION: Acción de plantar especies forestales en Espacios Verdes Públicos que la tuvieran con anterioridad, dándoles prioridad a las especies nativas. f) PARQUIZACION: Realización de todos o algunos de los trabajos que se detallan a continuación, en áreas destinadas a Espacios Verdes Públicos: a) Plantado de árboles o arbustos Ornamentales. b) Plantado de especies florales. c) Siembre de césped o colocación de tepes o estolones. d) Construcción de vereda, cominerías, etc. e) Colocación de juegos infantiles, bancos, monumentos, pérgolas, etc. g) EXTRACION: La remoción total, de una especie vegetal incluida la raíz. h) CORTE DE RAIZ: Recorte o poda de la raíz de un vegetal. i)PODA: Acto mediante el cual se recortan las ramas o gajos de un vegetal. j)RAIZ DESNUDA: Aquellas que no posee pilón o pan de tierra. k) ESPECIES ENVASADAS: Aquellas cuyas raíces se encuentran en envases, plásticos, bolsas, etc. l)FOLLAJE CADUCO: Aquellas que no permanece en la planta y cae en el otoño. m)MANTENIMIENTO: Los cuidados que deben procurárseles a alas especies implantadas para su crecimiento y desarrollo adecuado.
Artículo 3°: AUTORIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación del presente régimen legal y su reclamación, la Dirección de Ambiente de la Comisión Municipal de Yala. Reglamentariamente se podrá modificar la autoridad de aplicación.
Artículo 4º: La Autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones: 1) Ejercer el contralor de todas las tareas y aspectos relativos al arbolado urbano y los Espacios Verdes de uso Público. 2) Plantación, poda, mantenimiento, reposición y extracción. 3) Planificar, coordinar y ejecutar todas las tareas referentes al Arbolado Urbano y los Espacios Verdes de uso Público.
Artículo 5º: Los árboles existentes en las calles, paseos públicos, pasajes, etc. Sean de follaje perenne, cauco, frutales o cualquier otro son de propiedad de la Comisión Municipal de Yala, sin importar quien los implanto en su oportunidad y están sujetos a su exclusiva potestad administrativa.
CAPITULO II
DE LA FORESTACION, REFORESTACION Y PARQUIZACION
Artículo 6º: Fijase como periodo de forestación y reforestación, para especies a raíz desnuda (que posee follaje caduco) los meses comprendidos en el periodo invernal. Para las especies de follaje perenne se establecerá reglamentariamente la temporada. Este principio admitirá excepciones cuando por razones de término lo autorice el Órgano de Aplicación. Podrán realizarse forestaciones o reforestaciones todo el año.
Artículo 7º: Las tareas y operaciones de forestación, reforestación y parquizaciones en los Espacios Verdes Públicos, con excepción de aquellas ubicadas en veredas o parques que formen parte de inmuebles de dominio Privado o Público no Municipales, serán efectuadas por la autoridad de aplicación municipal, Pudiendo la misma delegarlas cuando lo considere conveniente.
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 8º: Es obligatorio para los inmuebles baldíos o edificados del dominio público como privado, la forestación, reforestación y parquizacion de los Espacios Verdes Públicos, observando las siguientes reglas: a) Para los inmuebles baldíos, la obligación de construir en las veredas, tazas con el tipo de material, dimensiones y distancias que entre si determina la reglamentación. b) Para los inmuebles edificados, la obligación de proceder a la Parquizacion en los Espacios destinados a jardines, según las reglas del arte (en las veredas la obligación de construir tazas con el tipo de material dimensiones y distancias que entre si determina la reglamentación). c)Tanto para inmuebles edificados como baldíos se hace solidariamente responsables a los frentistas, tanto propietarios como locatarios, por el mantenimiento y protección de las especies implantadas frente a su domicilio o local, lo que incluye el riego, protección desinfección y limpieza de taza y toda medida que exige el crecimiento y mantenimiento en óptimas condiciones de la Flora Publica. d) En toda documentación técnica donde se solicite autorización para construir obras nuevas, o remodelar la Dirección de Obras Particulares exigirá que el proteccionista realice un relevamiento de los Arboles Existentes en el sector, y que el proyecto se realice respetando a los mismos, no siendo causal de erradicación al proyecto o los requerimientos de la obra. De ser debidamente fundada su erradicación, la documentación deberá especificar la ubicación de los ejemplares a reponer, la extracción y reposición serán con cargo para el propietario y/o empresa. e) Todo proyecto de loteo, subdivisión, conjunto inmobiliario o urbanización deberá ser acompañado por un sub-proyecto de Arbolado Urbano correspondiente al área designada como Espacio Verde Publico, sobre todo en los que se refiere a la elección del sector destinado a los mismos y de una memoria descriptiva, enumerativa y ubicativa de las especies vegetales en el espacio verde en cuestión. f) Ambos proyectos deberán ser supervisados y aprobados previamente por la autoridad de aplicación, antes de la aprobación definitiva del proyecto técnico. Los mismos serán elaborados y ejecutados por profesionales habilitados. g) Para el tendido de nuevas líneas de energía, internet, rutas, teléfonos o televisión por cable donde exista o no Arbolado Urbano, la/s empresa/s interesadas deberán presentar un proyecto conteniendo croquis de ubicación del tendido, altura de los cables, cantidad de cables, cantidad de postes y toda información que se considere pertinente. Estas tareas serán supervisadas y autorizadas o rechazadas por el Organismo de Aplicación.
CAPITULO III
DE LA PODA, CORTE DE RAIZ Y EXTACCION
Artículo 9º: Queda prohibida la poda, corte de raíz y extracción del arbolado público sin previa autorización municipal.
Artículo 10º: Las tareas de poda, extracción y corte de raíz del arbolado público, serán efectuadas por la Autoridad de aplicación, pudiendo la misma delegarlas a otras empresas contratistas o particulares, una vez autorizadas, cuando lo considere conveniente.
Artículo 11º: Cuando medien razones que tornen imposible por parte de la comuna a efectuar los trabajos de poda, corte de raíz o extracción del arbolado urbano, el solicitante quedara autorizado por el Organismo de aplicación a ejecutarlo por su cuenta y exclusiva responsabilidad Civil y/o Penal.
Artículo 12º: La empresa que posean tendido de líneas de internet, energía, teléfono o televisión por cable, deberá solicitar al Organismo de Aplicación permiso para efectuar las tareas de poda, presentando un proyecto de la obra. Las tareas serán autorizadas y supervisadas por los técnicos y/o Profesionales de la autoridad de aplicación.
Artículo 13º: La poda corte de raíz o extracción del arbolado Urbano serán efectuadas solamente cuando razones de orden técnico, a criterio del Organismo de Aplicación lo hagan aconsejables, como ser:
Poda: Cuando las ramas de la Flora Publica toquen instalaciones aéreas, o dificulten o pongan en peligro el tránsito peatonal y/o vehicular, o para eliminar ramas muertas, secas enfermas o cuando amenacen desplomarse, o cuando constituyan obstáculos insalvables para la construcción de vías de acceso a núcleos habitacionales, o para disminuir su frondosidad cuando esta hubiera alcanzado dimensiones inadecuadas.
Extracción:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor que las torna irrecuperables.
b) Ciclo biológico cumplido.
c) Cuando por razones de mutilación no sean recuperables.
d) Cuando exista peligro de desprendimientos y no se pueda evitar y pongan en peligro a personas o cosas.
e) Cuando obstaculicen el paso de líneas aéreas.
f) Cuando la inclinación del fuste amenace su caída.
Corte de raíz: Cuando la raíz de un árbol, por su superficialidad, extendido horizontal u otros motivos, causen o puedan ocasionar el deterioro de veredas, calzadas, cimientos de edificios o instalaciones subterráneas.
Artículo 14º: Queda totalmente prohibida, la extracción del arbolado en el Ejido Municipal urbano como consecuencia de urbanización y/o subdivisión con aperturas de calles o por edificación de obras nuevas, o refacción o modificación de una existente, sin que medie autorización del Órgano de Aplicación.
Artículo 15º: Queda totalmente prohibido a las Empresas de internet, energía, teléfonos o televisión por cable realizar la poda, corte de raíz o extracción del arbolado Urbano sin previa autorización y supervisión del Organismo de Aplicación.
Artículo 16º: Todo árbol o resto de Flora Publica que se extraigan, serán trasladados al lugar que el Organismo de Aplicación considere conveniente.
Artículo 17º: Las tareas de poda, corte de raíz o extracción del arbolado urbano, como así también, el traslado correrá por cuenta del frentista propietario o inquilino, quien en un plazo no mayor de quince (15) días corridos, tendrá la obligación de reparar la vereda, reconstruir la taza; y para el caso de extracción, la reposición de la especie o especies.
Artículo 18º: Toda persona tiene derecho y el deber de denunciar ante las autoridades Municipales, Dirección de Espacios Verdes, las infracciones que constaten en el perjuicio del Arbolado Urbano y los Espacios Verdes de uso Público. Cuando el daño al Arbolado Urbano y/o Espacios Verdes de uso Público sea causado por una Empresa o repartición pública, será solamente responsable.
CAPITULO IV
DE LAS CONTRAVENCIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 19º: Queda prohibido a toda persona física o jurídica, tanto pública como privada en todo el ámbito de aplicación de la presente ordenanza.
a) La forestación, reforestación, extracción, desraizamiento y poda de la flora publica sin previa autorización del Órgano de Aplicación.
b) Realizar tareas de forestación, reforestación y Parquizacion de Espacios Verdes Públicos sin cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 6º, 7º y 8º de la presente Ordenanza.
c) Cualquier acción o inacción que produzca, provoque o proceda con objetos materiales residuales o no, o sustancias solidas o liquidas en modo directo o indirecto, en forma permanente, temporaria, progresiva o acumulativa a la destrucción o degradación de los Espacios Verdes Públicos.
d) Encender fuego, provocar y no combatir los incendios en áreas de Espacios Verdes Públicos.
e) Fijar todo tipo de elementos extraños, o pintar, o encalar, barnizar con cualquier sustancia, troncos o ramas de la Flora Publica.
f) Sustraer, deteriorar o destruir objetos deliberadamente o accidentalmente componentes de los Espacios Verdes Públicos, como monumentos, fuentes, esculturas, sistemas de iluminación, sistemas de riego, bancos, rejas, canteros etc. como así también vegetales, arbustivas, florales o herbáceas,
g) Construir canteros a los espacios parquizados de las aceras o en las tazas destinadas a las especies arbóreas.
h) La instalación de vendedores ambulantes en los espacios verdes públicos
i) La instalación permanente o temporaria de Kioscos, carritos u otras construcciones o lugares de venta, en los espacios verdes de Uso Público.
j) La construcción, ampliación, refacción, remodelación, etc. de obras (cancha, polideportivo, caminarías, pérgolas, etc.) no deberán superar el treinta por ciento (30%) de superficie cubierta, dejando un setenta (70%) de la misma, destinada a césped, arbolado, implantación, de especies ornamentales, juegos, etc., para permitir la absorción del agua.
k) Estacionar vehículos en el interior de los Espacios Verdes.
CAPITULO V
DE LAS PENALIDADES
Artículo 20º: Las transgresiones a la presente y su reglamentación, serán sancionadas con el pago de una multa, de entre 20 UT a 300 Unidades Tributarias conforme ordenanza impositiva vigente, por cada árbol o especie dañada; graduable atento a las características y gravedad de la contravención y al poder económico del infractor; con más la reposición de tres veces la cantidad de ejemplares de la flora Publica que se hubiesen afectado. Para el caso de que la segunda sanción resulte de imposible cumplimiento, el infractor en su reemplazo deberá abonar además una suma de dinero equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la sanción pecuniaria que se le aplicara. Las sanciones se incrementaran en un CIEN POR CIENTO (100%) en el caso que las infracciones se cometan en el parque provincial potrero de Yala.
Sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondieran.
Artículo 21º: El Presidente de la Comisión Municipal Reglamentara la presente Ordenanza.
Se deroga toda disposición anterior que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 22º: Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de la Comisión Municipal de Yala, Tómese Razón, archívese.
Sala de sesiones, a los 27 días de Septiembre del 2016.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente
07 NOV. S/C.-