BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 13/11/13

Icon_PDF_6RESOLUCIÓN Nº 6084-E.-

EXPTE. Nº 1050-2429/13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2013

VISTO:

El Decreto Nº 767-G704, modificado por la Resolución 6085 E. /09, por el cual se aprueba el Reglamento del Sistema Escolar de Convivencia;

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad a la vigencia de la normativa provincial, se dicta la Resolución Nº 93/09 del Consejo Federal de Educación que en lo que refiere a convivencia escolar incluye orientaciones a tener en cuenta por las jurisdicciones;

Que en particular correspondería encuadrarse en la nominación de las sanciones consignadas en el Artículo 15 inc d) f) g) y h) debiendo ser suspensión de uno a tres días y cambio de escuela como así también el carácter de intervención del Consejo Escolar de Convivencia la cual tendría carácter consultivo y no vinculante solo para la aplicación de una sanción grave,

Que ello implica la necesidad de encuadrar la normativa provincial a la Nacional, resultando necesaria la modificación de la Resolución 6085-E de fecha 16 de septiembre de 2009.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el decreto 767-G/04

El Ministro de Educación

Resuelve:

ARTICULO 1º: Disponer la modificación de la Resolución Nº 6085-E/2009 en lo que refiere a los artículos 15,17,18,19,20,21,22,24,31,37,41,48,49 y 50 conforme se consignan en el Anexo Único que se incorpora como parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º: Dejar sin efecto toda otra normativa que se oponga a las disposiciones de la presente resolución.

ARTICULO 3º: Previa torna de conocimiento por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a conocimiento de la Secretaria de Gestión Educativa, Secretaria de Planeamiento Educativo, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional, Junta de Clasificación y Dirección General de Administración para su conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y Dirección de Trámites y archívese.

ANEXO ÚNICO

ARTICULO 15º.- Las sanciones a aplicarse a los estudiantes son a) Apercibimiento oral / Llamado de atención. b) Apercibimiento escrito/Amonestación. c) Realización de acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar. d) Suspensión de uno o tres días. e) Cambio de división. f) Cambio de turno. g) Cambio de escuela.

ARTICULO 17º.- Las acciones reparatorias se ejecutan bajo la orientación de un docente responsable y el control de padres, sin interferir el cumplimiento normal de las obligaciones pedagógicas, previa conformidad de las partes y notificación escrita a los padres o el tutor del estudiante por parte de las autoridades de la escuela. Es aplicada por el /la Director/a de la escuela con o sin la intervención del Consejo de Convivencia.

ARTICULO 18º.- La sanción prevista en el inciso d) puede alcanzar de uno (1) a tres (3) días y ser aplicada por dos (2) veces en el término lectivo con cómputo de inasistencia, durante los cuales el estudiante no podrá reintegrarse hasta que se cumpla el plazo de la sanción .Se acordará con los padres o el tutor del estudiante el cumplimiento de un plan de tareas pedagógicas elaborado por los docentes, para que sea desarrollado durante el período de separación.

ARTICULO 19º.- Las sanciones prevista en los incisos e) y f) del Articulo 15º se aplican según las posibilidades de cada escuela conforme a los distintos tipos de organización y planes de estudios que cursan los estudiantes, de acuerdo al procedimiento previsto en el Art. 21 y concordantes.

ARTICULO 20º.- Las sanciones de los incisos f) y g) del Articulo 15º son aplicadas por el/la Director/a de la escuela, conforme al procedimiento dispuesto en el presente reglamento y se aplica a situaciones de gravedad y/o reiteración de conductas contrarias al Sistema de Convivencia previa notificación escrita a los padres o el tutor del estudiante.

ARTICULO 21º.- La sanción prevista en el inciso g) del Articulo 15º se aplica previa notificación escrita a los padres o el tutor del estudiante, ante: *Existencia cierta o inminente de un daño grave a la integridad física, psíquica o moral de los integrantes de la comunidad educativa y/o a los bienes de la institución y de sus integrantes.- *Inconducta grave o reiterada, registrada en el legajo de estudiante, que no pueda solucionarse por los mecanismos de contención, reflexión y reparación. En este caso, la Dirección de Educación Secundaria, a través de la Supervisión respectiva, garantizará su reubicación evitando la concentración de estudiantes con tal condición en una misma escuela. En el caso de los estudiantes de los institutos privados incorporados a la enseñanza oficial, los padres o el tutor serán quienes gestionen la matriculación en otro establecimiento.

ARTICULO 22º.- Queda sin efecto.-

ARTÍCULO 24º.- Dada una situación conflictiva grave o solicitud de aplicación de las sanciones previstas en los incisos d), e), f) y g) del Artículo 15º, el personal involucrado deberá comunicar por escrito a la Dirección, quien convocará al Consejo de Convivencia para el tratamiento de la situación.

ARTICULO 31º.En todos los casos de aplicación de sanciones se deberán prever instancias de seguimientos del problema por parte de los adultos de la escuela para que la medida tomada no se agote en si misma y rectifique su sentido educativo. Así también se deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar la salud e integridad del estudiante involucrado. Por su parte, la Supervisión y el Servicio de Orientación al Adolescencia brindarán a él, a su familia y al grupo escolar de pertenencia la orientación necesaria respecto de las instituciones u organismos capacitados al efecto.

ARTICULO 37º.- Los representantes consignados en el Articulo 36º que integren el Consejo Escolar de Convivencia y los otros cuerpos colegiados que pudieran crearse, deben ser un titular y un suplente, con condición activa en la institución educativa y ser elegidos por el voto directo, nominal e individual de sus representados, en una Asamblea convocada al efecto por el equipo directivo. En los casos de los inc. a), b) y c) deben estar en situación activa en la escuela y de los incisos d) y e) los alumnos deben poseer la condición de regular. En lo que se refiere al inciso f) los padres deben ser representantes de alumnos regulares.

ARTICULO 41º.Son funciones del Consejo Escolar de Convivencia. a) Dictar el reglamento interno para su funcionamiento. b) Intervenir con carácter consultivo en la aplicación de las sanciones graves y muy graves. c) Acompañar en la elaboración del documento que contenga las normas de convivencia propuestas por los distintos sectores de la comunidad educativa, conforme a los mecanismos internos de participación que se acuerden. d) Difundir las Normas de Convivencia a toda la comunidad educativa. e) Acompañar en la revisión y actualización periódica de las Normas de Convivencia a efectos de producir las modificaciones que se consideren necesarias. f) Promover la creación de otros organismos de participación, tales como consejos de curso, tutorías u otras modalidades que se consideren convenientes para el tratamiento y la resolución de los conflictos. g) Efectuar recomendaciones en relación a las sanciones correspondientes a las transgresiones cometidas en contra de las Normas de Convivencia que le sean remitidas para su consideración. h) Proponer estrategias para la prevención de los problemas de convivencia. i) Proponer diferentes actividades curriculares y extracurriculares tendientes a promover la convivencia.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 47º.Las resoluciones del Consejo Escolar de Convivencia serán de carácter consultivo y la aplicación de una sanción podrá ser recurrida, en los términos dispuestos al efecto por la Ley Nº 1886 de Procedimiento Administrativo, por ante el Ministerio de Educación de la Provincia quedando así agotada la vía administrativa.

ARTICULO 48º.Para el caso que la sanción sea sometida a revisión judicial, el Ministro de Educación solicitará el patrocinio letrado de la Fiscalía de Estado a través de su departamento respectivo.

CAPITULO VIII

disposiciones transitorias

ARTICULO 49º.-Durante el proceso de construcción del Sistema Escolar de Convivencia en las escuelas, los Equipos Directivos aplicarán los principios y las normas establecidas en la presente reglamentación para la resolución de situaciones de conflictos, con el asesoramiento de las Supervisiones respectivas y los Servicios de Orientación al Adolescente y de Mediación y Convivencia Escolar.-

 

Lic. Rodolfo Alejandro Tecchi

Ministro de Educación