LEY Nº 5014

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5014 (DEROGADA POR LEY Nº 6004 CON EXCEPCIÓN ART. 2) 

 

DE CREACION DE LOS JUZGADOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN

ARTICULO 1º.- Créanse los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nros. 10 y 11 y las Secretarías Nros. 19, 20, 21 y 22 con asiento en la Ciudad de Libertador General San Martín, con la jurisdicción y competencia que determina el Artículo 80 de la Ley Nº 4055 “Orgánica del Poder Judicial” y sus modificatorias.

ARTICULO 2º.- Créanse los Juzgados de Instrucción en lo Penal Nros. 7 y 8, dos (2) Fiscalías de Instrucción y las Secretarías Nros. 13, 14,15 y 16 con asiento en la Ciudad de Libertador General San Martín, con la jurisdicción y competencia que determina el Artículo 78 de la Ley Nº 4055 “Orgánica del Poder Judicial” y sus modificatorias.

ARTICULO 3º.- Los Juzgados creados por los Artículo 1º y 2º de la presente Ley, formarán parte del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy.

ARTICULO 4º.- Modifícanse los Artículos 78º y 80º de la Ley Nº 4055 “Orgánica del Poder Judicial” y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 78º.- ASIENTO, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Los Jueces de Instrucción en lo Penal serán Letrados y tendrán su asiento en la Capital de la Provincia, en San Pedro de Jujuy, en Libertador General San Martín y en la Ciudad o ciudades que se determinen; entendiendo en las causas de su competencia de acuerdo al turno que establezca el Superior Tribunal de Justicia.

Los Jueces con sede en la ciudad Capital, tendrán jurisdicción en toda la provincia, con excepción a los departamentos asignados a la competencia territorial de otros Jueces.

Los Jueces con sede en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, tendrán competencia territorial en los Departamentos de San Pedro y Santa Bárbara, excepto en las localidades de El Talar y Vinalito (Dpto. Santa Bárbara).

Los Jueces con sede en la Ciudad de Libertador General San Martín tendrán competencia territorial en los Departamentos de Ledesma, Valle Grande y en las localidades de El Talar y Vinalito, del Departamento Santa Bárbara. Los Jueces de instrucción investigarán en los delitos en los que proceda la instrucción judicial, decretando las medidas que corresponda conforme a la Ley procesal de la materia y conocerán además en los casos que establezcan las leyes.”

Artículo 80º.- ASIENTO, JURISDICCION Y REEMPLAZO: Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial serán Letrados y tendrán su asiento en la Capital de la Provincia, en San Pedro de Jujuy, en Libertador General San Martín y en la ciudad o ciudades que se determinen.

Los Jueces con sede en la Ciudad Capital tendrán jurisdicción en toda la Provincia; con excepción de los Departamentos asignados a la competencia territorial de otros jueces.

Los Jueces con sede en la Ciudad de San Pedro de Jujuy tendrán competencia territorial en los Departamentos de San Pedro y Santa Bárbara con excepción de las localidades de El Talar y Vinalito (Dpto. Santa Bárbara).

Los Jueces con asiento en la Ciudad de Libertador General San Martín, tendrán competencia en los Departamentos de Ledesma, Valle Grande y en las localidades de El Talar y Vinalito del Dpto. Santa Bárbara.

Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con la misma sede, se reemplazarán entre sí y sucesivamente por los Defensores oficiales y abogados de la lista.”

ARTICULO 5º.- Las causas judiciales en trámite continuarán hasta su conclusión en los juzgados o tribunales donde se encuentren radicadas.

ARTICULO 6º.- El Superior Tribunal de Justicia, propondrá al Poder Ejecutivo Provincial el número de Defensores Oficiales y de Defensores de menores y Ausentes que tendrán su asiento en la Ciudad de Libertador General San Martín.

ARTICULO 7º.- Para la efectiva implementación de los organismos jurisdiccionales creados por esta Ley, deberán aprobarse dentro de los tres (3) próximos ejercicio fiscales, las partidas presupuestarias pertinentes a través de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de setiembre de 1997.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO

BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

 

Sancionada 09/09/1997

Publicado en BO Nº 09 de fecha 21/01/1998