BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 15/11/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE Jujuy

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN N° 309/2013-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 Nov. 2013.-

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Empresa ACERO ZAPLA S.A., con domicilio en calle Martijena S/N-Estación General Savio de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, que se tramita mediante Expediente N° 0255-PA-299-A-2013 caratulado “Solicitud de Factibilidad Ambiental para la Actividad de Fabricación y Comercialización de Aceros de diferentes Calidades”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Provincial Nº 5410 “Complementario de la Ley Nacional Nº 25670” y su Decreto Reglamentario Nº 6018, Decreto Reglamentario N° 6002/06, Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Decreto Reglamentario Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., la  Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley 25675 “General del Medio Ambiente”  y;

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa Aceros Zapla S.A. representada por el Ing. Eduardo F. Dudzkiak en su carácter de Gerente de Planta presentó Solicitud de Factibilidad Ambiental para la actividad de Fabricación y Comercialización de aceros de diferentes calidades.

Que la ley General de Medio Ambiente Nº 5063 prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que el Decreto Reglamentario Nº 5980/06, en su artículo 37º dispone que “Los establecimientos industriales, obras o actividades que a la fecha de la entrada en vigencia de esta reglamentación, se encuentren en funcionamiento, concluidas o en desarrollo, y que queden comprendidos en la enumeración de los Anexos I y/o II, deberán presentar ante la autoridad de aplicación en el plazo que ésta fije, un “Informe de Situación Ambiental” cuyo contenido será el establecido en el artículo 5º modificado por Decreto 9067/07 y concordantes, excluyendo todo lo relativo a la etapa de ejecución de la obra y adaptando esas disposiciones a las circunstancias del caso, con el objeto de solicitar la correspondiente Factibilidad Ambiental”.

Que en este sentido, la Empresa Aceros Zapla S.A., adjunta una memoria descriptiva indicando que   la  Empresa ocupa  un  predio de  114   hectáreas,   con un perímetro de 4.878 metros y con una superficie total de 150.400 m2, y los productos que se elaboran son, entre otros, aceros de carbono, aceros de baja y media aleación.

Que informan sobre las instalaciones que actualmente disponen para el desarrollo del proceso productivo entre las que se indican a las Plantas de Acería, de Transformación y de Forja, mencionándose los procesos productivos, insumos de planta, producto y subproductos, presentando documentación emitida por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, GASNOR S.A., de Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), de Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima (EJES.A)y un croquis e imagen satelital de Aceros Zapla S.A.

Que declaran además que existen instalaciones desactivadas todas con sus respectivas instalaciones auxiliares y de servicios, en tanto estaban vinculadas al proceso de fabricación de acero a partir de mineral de hierro, que se desarrollaba en los Altos Hornos y en Convertidores al Oxigeno OBM y la Usina de Generación de Energía Eléctrica.

Que en tal sentido, el apartado a) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 5980/06, establece que para, “Plantas industriales siderúrgicas y metalúrgicas o de concentración de minerales”, corresponden los contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este contexto la empresa Aceros Zapla S.A, se emplaza en el ejido municipal de Palpalá, es por ello en virtud de las disposiciones del Artículo Nº26 del D.R.Nº5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicho Municipio referida a la  habilitación, ejecución y funcionamiento de la empresa mencionada, así como la determinación de los mecanismos  de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad  a lo normado en los Articulo 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

Que, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en conceptos de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Dispóngase la inclusión de la Etapa de Operación o funcionamiento de la Empresa Aceros Zapla S.A sita en la calle Martijena S/N Estación General Savio de ciudad de Pálpala, Provincia de Jujuy, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente y a tal efecto la presentación de un Informe de situación Ambiental de la Empresa, por los fundamentos expuestos en los considerandos.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletin Oficial de la Provincia de conformidad a lo previsto por el D.R5980/06 modificado por Decreto Nº 9067/07.

ARTICULO Nº 3: La Empresa Aceros Zapla S.A, deberá presentar Informe de Situación Ambiental que contenga: a) Nombre, domicilio real y legal del responsable legal y del responsable técnico del proyecto de obra o actividad. Tratándose de personas jurídicas se acompañara copia certificada del instrumento constituido y de su inscripción en el Registro correspondiente.-b) Descripción de las características del proyecto, con las especificaciones prevista en el artículo 9º del D.R Nº 5980/06.-c) Marco legal aplicable según las orientaciones del articulo 10º del D.R. 5980/06. d) Inventario ambiental, descripción y valoración de las condiciones y característica del sistema natural y sociocultural completo del territorio afectado directa e indirectamente con las especificaciones prevista en el artículo 11º del D.R Nº 5980/06. e) Identificación, descripción y valoración de los impactos, tanto en la opción adoptada como en sus alternativas, con las especificaciones previstas en el artículo 123 del D.R. 5980/06. f) Medidas de prevención, mitigación y recomposición de impacto ambiental, con las especificaciones previstas en el artículo 13° del D.R. N° 5980/06. g) Programa de vigilancia ambiental, con las especificaciones prevista en el artículo 14 del .R. 5980/06. h) Programa de gestión de equipos con PCBs que contemple la eliminación de sus equipos contaminados con plazos de ejecución y conforme a la Ley Nacional Nº 25670, Dec. 853/2007, Ley Provincial N° 5410, Dec. Reg. N° 6018/06. i) Programa de gestión de residuos peligrosos realizados conforme a las disposiciones de Ley Provincial N°5011 de adhesión a la Ley Nacional N° 24051, Decreto 831/93, Decreto Provincial N° 6002/06, j) Programa de gestión del pasivo ambiental que posee la empresa con plazos que contemplen su eliminación, conforme a las disposiciones de Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional N°24051, Decreto 831/93. Decreto Provincial N° 6002/06, k) Documento de síntesis, con las especificaciones previstas en el artículo 15 del D.R. N° 5980/06.

ARTICULO .Nº 4: La Empresa Aceros Zapla S.A., una vez presentado el Informe de Situación Ambiental, en carácter de responsables del mismo, deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las característica principales de la Actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Informe de Situación Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín N° 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO Nº 5: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial de la actividad sometida al E.I.A de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3° del D.R.N° 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen en Factibidad Ambiental.

ARTICULO Nº 6: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la Empresa Aceros Zapla S.A

A la Municipalidad de Palpalá al Área Técnica de la D.PC.A, Asesoría Legal y a la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaría de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. De Calidad Ambiental

Secretaria de Gestión Ambiental

15 NOV. LIQ. Nº 114601 $ 110,00