BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 15/11/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA Jujuy

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1331

San Salvador de Jujuy, 12 Nov. 2013.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley 3202 t.o. 1998 en sus Artículos 10º y 24º, lo establecido en la Resolución General Nº 1221, y;

CONSIDERANDO:

Que, es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales.

Que, es necesario adaptar los sistemas aplicativos para la presentación de Declaraciones Juradas a los avances tecnológicos y a la normativa vigente en materia de agentes de retención y percepción.

Que, asimismo y de acuerdo a lo previsto por la Resolución General Nº 1326, a partir del 01 de Noviembre de 2013, resulta de aplicación obligatoria la utilización del Aplicativo SiDeJu para todo el universo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, excepto para los que revisten el carácter de monotributistas sociales y para aquellos que deben presentar dichas declaraciones por medio del Sistema DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada-Impuesto sobre los Ingresos Brutos).

Que, en virtud de ello se considera conveniente actualizar el Aplicativo Domiciliario SiDeJu (Sistema de Declaración Jurada versión 3.0) que se encuentra en vigencia, para la presentación de declaraciones juradas mensuales por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Aprobar el sistema aplicativo domiciliario denominado SiDeJu versión 4.0 para el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el régimen local.

ARTÍCULO 2º: Aprobar el formulario F-159 Declaración Jurada mensual emitido por el mismo sistema que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º: Establecer que el medio de almacenamiento de la información proporcionada al organismo sea la utilización de CD o pendrive, y que la información contenida deberá ser generada por la última versión del aplicativo y sus actualizaciones disponibles para su descarga en la página web de esta Dirección Provincial www.rentas.jujuy.gov.ar, o bien provistos en Casa Central sito en calle Lavalle Nº 55 San Salvador de Jujuy.

ARTÍCULO 4º: Aprobar el manual instructivo del aplicativo SiDeJu que como anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º: La presentación deberá realizarse en los sectores habilitados al respecto, ubicados en Casa Central y Delegaciones Fiscales.

ARTÍCULO 6º: La Dirección rechazará la presentación de las declaraciones juradas y no aceptará como cumplida la obligación mensual cuando los archivos no puedan ser procesados, entre otras por las siguientes causas: 1.-No se hayan localizado archivos para capturar. 2.-Archivo dañado.3.-Inconsistencia entre la información contenida en el formulario impreso y el soporte magnético. 4.-Validación incorrecta. 5.-Utilización de programa diferente al previsto.6.-

ARTÍCULO 7º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 8º: Aprobar los Anexos I y II como parte integrante de la presente Resolución General.

ARTÍCULO 9º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución general quedan sujetas a las sanciones previstas en el artículo 46º del Código Fiscal, ley 3202 t.o. 1998 y modificatorias.

ARTÍCULO 10º: Dejar sin efecto la Resolución General Nº 1221 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese.

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

15 NOV. S/C