BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 18/11/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN N° 047 /2013-DPDS

EXPTE. Nº 0256-PB-80-S/2012.-

San Salvador de Jujuy, 17 Jun. 2013.-

VISTO:

Las actuaciones del Expte. Nº 0256-PB-80-S/2012, iniciado por: SAN SRL. Formulado por el Sr. ROBERTO MORILLO, caratulado: “Plan de Manejo Sostenible de Bosques” (PMSB) correspondiente a la Finca EL TIPAL ubicada en el Dsto. Villamonte, Depto. Santa Bárbara.”

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto N° 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., y Resolución Nº 81/2009-SGA;

CONSIDERANDO:

Que todo manejo sostenible de Bosques Nativos requerirá autorización por parte de la Autoridad de Aplicación de la Jurisdicción correspondiente.-

Que el Plan de Manejo Sostenible es el Documento Técnico que sintetiza la organización, los medios y los recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en un bosque.-

Que, la razón social SAN SRL., ha solicitado la autorización correspondiente a los efectos de ejecutar Trabajos de Aprovechamiento Forestal en la finca denominada “EL TIPAL” y ha dado cumplimiento a los mandatos contenidos en los Art. 11, 12, 18 y 20 inciso C de la Ley Nº 13.273 de Defensa a la Riqueza Forestal (Decreto Nº 710/95) a la que la Provincia se encuentra adherida por Ley Nº 114/50;

Que el Titular de un Plan de Manejo Sostenible de Bosques deberá presentar un informe preliminar con los requisitos que se detallan en el ANEXO IV de la Resolución N° 081/2009 SGA junto con el correspondiente plan de manejo sostenible de bosques según los criterios del ANEXO III de la misma norma.-

Que, en cumplimiento de ello el ING. PABLO ELIANO representante TÉCNICO de la Razón Social SAN SRL., presento oportunamente el Estudio de Impacto Ambiental, obrante a fojas 21/185 de autos;

Que, a fs. 187/188, Área Legal informa que previo a proveer lo que por derecho corresponda, se deberá notificar al administrado para que adjunte la documentación faltante, todo ello en cumplimiento a la normativa vigente.-

Que, a fs. 196 consta Dictamen Técnico competente, del cual surge observaciones, por lo que deberá incorporar en el cuadro de costos de las actividades de manejo forestal, deberá presentar el censo forestal para el POA 1 o deberá estar marcado al momento de la inspección, los volúmenes del POA1 deberán ser fiscalizado en el predio, para el POA2 deberá presentar cuando se implemente lo establecido a fs. 96.-

Que, a fs. 197/204 rola respuesta de observaciones Técnicas presentada por el consultor Ing. Pablo Eliano.-

Que, se realiza inspección correspondiente y del Acta de Inspección Nº 000034 e informe complementario (fs. 206/221) surge que se presentó un censo forestal comercial (fs. 223/235) del cual se fiscalizaron los ejemplares marcados georreferenciados e identificados en el campo por su numeración se encuentra dentro del cuartel de AA1 del POA1.-

Que, rola de fs. 236/238, informe de la Jefatura de Bosques del cual surge que se trata de un Plan de Manejo Forestal solicitando la extracción de 1050 m³ de rollos, 290 m³ de trocillos;

Que la presentación del POA1 en el cuartel de aprovechamiento AA1 de una superficie de 260 has. El área de trabajo no supera los 1800 msnm. El área de trabajo corresponde a un ecotono entre el pedemonte y la selva montana con presencia de especies de cedro rosado, nogal, cebil, horco cebil, lanza, pacará, tipa blanca, arca, quebracho.-

Que, en virtud de los expuesto desde la Jefatura de Bosques se sugiere se autorice la ejecución del Plan Operativo Anual 1 del Plan de Manejo Forestal en el predio en cuestión para el apeo y extracción de las especies y productos forestales que se detallan en la Tabla 2 de fs. 237 de autos.-

Que el predio de aproximadamente 1600 has de superficie cuenta con el Plan de Ordenamiento Predial (POP) Aprobado.

Que, el responsable del proyecto a fjs. 249/252 adjuntó en autos las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art. 14º de Resolución Nº 01/2013-SGA.

Por todo ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al pedido de autorización realizado por la Razón Social SAN S.R.L en representación el Sr. ROBERTO MORILLO, (en carácter de Apoderado) para ejecutar trabajos de PLAN de MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE, Art. 18 y sgtes. Ley 26.331 de DOSCIENTAS SESENTA HECTÁREAS (260 has.), en la Finca denominada “EL TIPAL, ubicada en el Dsto. VILLAMONTE, Dpto. SANTA BÁRBARA, individualizada como Non. Catastral 3427/57, Lote 32, Padrón F-13, con un total aproximadamente de 1600 has., en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.

ARTÍCULO 2º: Que, de las actividades previstas se autoriza la ejecución del presente Plan Operativo Anual 1 del Plan de Manejo Forestal en el predio en cuestión para el apeo y extracción de las especies y productos forestales que se detallan a continuación:

ESPECIES   ROLLOS (m      TROCILLOS (m3)

AFATA              —                    1.40

ARCA              4.58                      —

NOGAL          21,67                     4.3

PACARÁ         4,58                      —

TIPA BLANCA 5.48                    —

LANZA BLANCA       —           1,8O

PINO DEL CERRO      —          16,55

QUEBRADO            36,31             —

QUINA                     68,36           13,6

CEBIL                           —          40,25

CEDRO                     91,22         18,22

ARTÍCULO 3º: los ejemplares No Autorizados son: Cedro (fjs 290): 42, 49, 53, 61, 63, 64, 66, 67, 132, 133 y 306; Quina(fjs 210/212): 8, 9, 10, 17, 27, 34, 35, 36, 37, 46, 68, 72, 73, 75, 76, 77 (semillero), 78, 79, 80, 90, 106, 107 (semillero), 113 (semillero), 115, 120, 121, 122, 125, 134, 142, 143, 147, 148, 149 (semillero), 150, 152, 153, 162, 163, 164, 170, 174, 175 (semillero), 176, 177, 179, 182, 185, 187, 189, 203, 204, 206, 207, 209, 210, 211, 215 (semillero), 216, 219, 221, 222, 226, 229, 233, 234, 238, 240, 242, 243 y 245.-

ARTICULO 4º: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO 5°: El trabajo autorizado en el Artículo 1° debe realizarse con sujeción a las siguientes condiciones: a) El apeo de todo ejemplar arbóreo debe efectuarse observándose los diámetros mínimos fijados al efecto por Decreto N° 5113-H-78 y la altura no debe superar los 30 cm a contar desde el suelo, y de acuerdo a la Ley N° 26.331, Decreto N° 2187-PMA/2008 y Resolución N° 081/2009 SGA. b) Debe aprovechar integra e intensivamente todo ejemplar arbóreo apeado. c) En ningún caso y bajo ningún concepto podrá dejar abandonado cualquier material forestal aprovechable. d) Queda terminantemente prohibido la quema de todo material forestal aprovechable.

ARTICULO 6°: La Factibilidad Ambiental del Plan de Manejo Sostenible de Bosques tendrá la vigencia indicada en el Plan aprobado, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar periódicamente los Planes Operativos Anuales (POA) conforme a lo establecido en el Anexo V de la Resolución N° 081/2009 SGA, Articulo N° 15.-

ARTÍCULO 7º: Firmado, notifíquese a la Razón Social SAN S.R.L. en carácter de Apoderado Sr. Roberto Morillo, al Área Coordinación de Evaluación de Bosques Asesoría Legal; Cumplido sea incorporado a la base de datos, pase al Área de Bosques para seguimiento y monitoreo.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Morí

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

Secretaria de Gestión Ambiental

18 NOV. LIQ. Nº 114633 $ 110,00