BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 29/11/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE Jujuy

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCIÓN Nº 471-SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV.2013

Expte. Nº 0630-0555/2013.-

viSTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE 090/13 EJSED S.A. E/AUTORIZACIÓN REDETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO C/VIGENCIA DE SEIS MESES PARA FACTURACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO DISPERSO SIN REDES A PARTIR DEL 01-11-13.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GE Nº 090/2013, EJSED S.A. realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED).

Que, la Resolución Nº 318-SUSEPU-2013 establece la incorporación al Sistema Aislado Provincial (SAP), cuyo servicio es prestado por la empresa EJE S.A., de las localidades que conformaban el MED con Redes.

Que, los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están determinadas en el ANEXO I; SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO”; del Contrato de Concesión de la Empresa EJSED S.A.

Que, el punto 5 del mencionado SUBANEXO 3 establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. El punto 5.2 establece que: “Los parámetros Precio de la Potencia (PPi), Costo de Distribución (CD), Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2. A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.

Que, transcurridos los seis meses de la última revisión realizada para el semestre Mayo/2013 – Octubre/2013, aprobada por Resolución N° 187-SUSEPU-2013, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) y el CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el INDEC, correspondiente al mes “m-3”: BASE: Febrero 2013: IPIMm: 583,68 ACTUALIZADO Agosto 2013: 624,75.- BASE: Febrero 2013: CVSm: 119,39 ACTUALIZADO Agosto 2013: 138,38.- Resultando una variación de: ΔIPIM =1,0704      ΔCVS =1,1591

Que, aplicando la metodología de redeterminación de los parámetros GA, PPFTV, CIT, se obtienen los siguientes valores para el cálculo Tarifario:

PARÁMETRO VALOR REDET. Unidad

GA                     87,09                        $/usuario mes

PPFTV               0,9663                    $/Wp-mes

CIT TDI-4          1332                       $

CIT TDI-7          1363                       $

CIT TDI-11        1410                       $

CIT TDI-15        1985                       $

CIT TDI-22        2194                       $

CIT TDI-30        2283                       $

CIT TDI-30+15 4295                      $

Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5° de la Ley N° 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de EJSED S.A., que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1 ° de noviembre de 2013, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-Para mayor información dirigirse a Pág.: Web: www.susepu.gov.ar

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente-SU.SE.PU.

29 NOV. LIQ. Nº 114731 $ 95,00