BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 29/11/13

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SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 325/2013-DPCA

Expte. Nº 0255-183- S /2013-DPCA    

San Salvador de Jujuy, 19 Nov. 2013.

VISTO

El Expte. N° 0255-183-S-2013-DPCA caratulado: “Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto: Gasoducto de Alta Presión Palpalá-Alto Comedero”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, N° 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo” Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 de “Residuos Peligrosos”, y su Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional Nº 25612 de Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios, la Ley Nacional Nº 25675 “General del Medio Ambiente”, la Ley Nacional N°26331 de “Presupuestos Mínimos de Protección ambiental de los Bosques Nativos”, la Resolución Nº 212/2007 – SMAyRN, la Resolución N° 200-DPCA/2013 que otorga factibilidad ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del proyecto “Gasoducto de Alta Presión Palpalá-Alto Comedero y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 200-DPCA/2013, la Dirección Provincial de Calidad Ambiental otorgo factibilidad ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del proyecto “Gasoducto de alta presión Palpalá-Alto Comedero” disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y 9067/07.

Que la Secretaria de Planificación de la Provincia de Jujuy presentó el EsIAD del proyecto que contempla la instalación del gasoducto de alta presión de diámetro de 8” que se extiende desde el paraje ubicado sobre la margen izquierda del Río Los Alisos, en el Dpto. Palpalá hasta ruta Nacional N° 66-Barrio Alto Comedero en la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el marco de la expansión de la Red de Alta Presión para la zona urbana del barrio Alto Comedero y alimentar el Parque Industrial de Palpalá y que a tal efecto las obras a ejecutar son: apertura de pista, accesos y excavación zanja, instalación de obradores y obras especiales.

Que con fecha 19, 22 y 24 de julio de 2013 la Secretaria de Planificación de la Provincia de Jujuy publicó en el Boletín Oficial de la Provincia una descripción sucinta del proyecto mencionado. Asimismo los días 19, 20, 21, 22, 23, y 24 de julio ha publicado en los diarios locales, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por el articulo N° 5 de la Resolución N° 200-DPCA/2013, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección observaciones al EsIAD del proyecto.

Que el Área Técnica de la DPCA realizó la evaluación del proyecto, sugiriendo la aprobación del proyecto y la presentación de información complementaria al proyecto, por parte del responsable del mismo así como el cumplimiento de determinadas medidas por parte de la empresa contratista, IRMI S.A.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1: Otorgar Factibilidad Ambiental a la etapa de Construcción y Operación de la obra “Gasoducto de Alta presión Palpalá-Alto Comedero”, a realizarse desde el paraje ubicado sobre la margen izquierda del Río Los Alisos, en el Dpto. Palpalá hasta Ruta Nacional N° 66- Barrio Alto Comedero en la ciudad de San Salvador de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio y de conformidad a los requerimientos previstos por la presente Resolución.

ARTÍCULO N° 2: La empresa contratista deberá realizar ante esta Dirección los trámites correspondientes para la inscripción como generador de Residuos Peligrosos.

ARTÍCULO N° 3: Previo a que la empresa contratista dé inicio con los trabajos de construcción, la Secretaria de Planificación deberá presentar ante esta Dirección la siguiente información: 1.-Archivo digital en formato KMZ de la traza de la obra, para cotejar zonas de protección en relación a la Ley Nacional N°26331, relacionada con el POT vigente.2.-Detalle de la zona de servicio otorgada por vialidad nacional en todo el tramo del proyecto. 3.-Habilitación del municipio de San Salvador de Jujuy o Palpalá para el retiro o vertido de RSU en el CDF correspondiente.4.- Habilitación en la Empresa Agua de los Andes para el vertido de líquidos cloacales en desagüe permitido. 5.-Incorporar en el plan de manejo forestal la implementación de 5 ejemplares juveniles (mínimamente) de 1,60 m o más por cada ejemplar forestal afectado por la obra. 6.-Indicar el responsable del seguimiento de compensación forestal. 7.-Aclarar el origen de la provisión de especies para reforestación. 8.-Constancia otorgada por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos para el uso del agua de dominio público con fuente y caudal.

ARTÍCULO N° 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Secretaria de Planificación y a la empresa contratista de la responsabilidad administrativa, penal, civil, por cualquier daño o perjuicio o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTÍCULO N° 5: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTÍCULO N° 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial N° 5063.

ARTÍCULO N° 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaria de Planificación de la Provincia de Jujuy, al Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental y a Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental, a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

Secretaria de Gestión Ambiental

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