BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 02/12/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE Jujuy

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCIÓN Nº 475-SUSEPU.-

Expte. Nº 0630-0141/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV.2013.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “CONTRATACIÓN CON INCOTEDES PARA EVALUACIÓN DEL ABASTECIMIENTO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN SAN SALVADOR DE JUJUY.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Artículo 2° de la Resolución N° 341-SUSEPU-2013, se aprueba el traslado a tarifas de los montos que resulten para la ejecución de las obras del Plan Alternativo, de acuerdo a los mecanismos que oportunamente dicte la SUSEPU.

Que, por el punto 3 de la Nota de la Gerencia de Servicios Energéticos del 26-09-2013 (fs. 140), Presidencia de SUSEPU instruye a la Distribuidora a fin de obtener el valor óptimo para la realización de las obras de distribución, instrumente un concurso de precios con participación de contratistas locales.

Que, por Nota GT.  N° 200/2013 (fs. 155/156), la Concesionaria informa sobre los montos que resultaron del concurso de precios de cada una de las obras previstas en el Plan alternativo de Abastecimiento Eléctrico a la Ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el informe técnico del Dpto. Control de Tarifas, concluyendo: 1.-El concurso de precios se efectuó con la participación de las Empresas locales: INBER SRL, Ing. Vera e Ing. Montecino. 2.-La propuesta económica de menor precio resultó la correspondiente a Ing. Miguel Ángel Vera por un monto de $ 3.733.169,00 + IVA, un 15% por encima del presupuesto presentado por EJE S.A., valor este que resulta un desvío prudente, considerando el tiempo transcurrido y los ajustes por incrementos de precios, por lo cual resulta razonable el monto aludido. 3.-Con el objeto de dar cumplimiento al Artículo 2º de la Resolución Nº 341-SUSEPU-2013, sugiere el traslado a tarifas del monto $ 3.733.169,00 + IVA a través de la asignación de un CANON en 12 cuotas iguales, calculadas con una tasa anual equivalente a la tasa activa vigente en el Banco de la Nación Argentina para los distintos plazos en sus operaciones de descuento (Artículo 9º Anexo III-Contrato de Concesión de EJE S.A.) que resulta en un valor de 18,85 %, a aplicarse a partir de la habilitación comercial de dichas obras. 4.-Adicionalmente, y teniendo en cuenta que las obras alternativas a la ET Jujuy Centro no la reemplazan, sino son un paliativo transitorio hasta tanto se construya esta (a cargo de la Distribuidora), se ejecutarán a cargo de la demanda, se debe dejar sentado en el instrumento resolutivo correspondiente, que en la próxima revisión tarifaría quinquenal dichas obras amortizarán pero no rentarán, con idéntica metodología que se activan las obras FEDEI.

Que, en este estado del trámite interviene el Vocal 2º del Directorio Esc. Mario A. Pizarro quien emite el Voto Nº 004/2013 reafirmando su convicción y entendiendo que el presente acto jurídico viene a ratificar la ejecución de una acción que ya fuera objetada oportunamente, fundamentalmente porque se mantiene la decisión de trasladar el costo del plan alternativo al Usuario, situación que no comparte. En el proyecto de Resolución se establece que las obras a realizarse y el equipamiento a adquirirse, una vez que hayan cumplido su finalidad, conformarán el patrimonio del Estado y no de EJE S.A., presentándose este argumento como un beneficio, cuando en rigor de verdad no lo es, ya que si bien el plan lo terminará pagando el Usuario, y en consecuencia no correspondería que las obras y equipamiento del mismo queden como patrimonio de la Empresa, no es menos cierto que todos esos bienes en manos del Estado resultarán absolutamente desaprovechados, debido a que en Jujuy, la distribución de energía está en manos privadas, por lo que no encuentra utilidad alguna para los mismos dentro de inventario provincial. En esta situación, lo que debería haberse hecho es que las obras y adquisición de equipamiento fueran directamente costeadas por la prestataria del servicio, para que una vez finalizado el plan, los bienes en cuestión quedaran en su inventario, en razón de que los mismos pueden resultarles de utilidad. En definitiva, la Vocalía mantiene su rechazo a que la ejecución del Plan Alternativo para el Abastecimiento Eléctrico de la Ciudad de San Salvador de Jujuy sea costeado finalmente por el Usuario y, por ende, también ofrece oposición a que queden en manos del Estado bienes que no le resultan de ninguna utilidad y que con el paso del tiempo sufrirán una depreciación total.

Por los motivos expuestos, vota en disidencia.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 4937 y su modificatoria, por la mayoría de sus miembros y disidencia del Sr. Vocal 2º;

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar el traslado a Tarifas del monto de $ 3.733.169,00 + IVA para la ejecución de las obras de distribución del Plan Alternativo para el Abastecimiento Eléctrico de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a través de la asignación de un CANON en 12 cuotas iguales, calculadas con una tasa anual equivalente a la tasa activa vigente en el Banco de la Nación Argentina para los distintos plazos en sus operaciones de descuento del 18,85 %, a aplicarse a partir de la habilitación comercial de dichas obras.-

ARTICULO 2°.- Instruir a EJE S.A. para que en la próxima revisión tarifaría quinquenal las obras de distribución del Plan Alternativo para el Abastecimiento Eléctrico de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, amortizarán pero no rentarán, con idéntica metodología que se activan las obras FEDEI.-

ARTICULO 3.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente-SU.SE.PU.

02 DIC. LIQ. Nº 114733 $ 80,00