BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 04/12/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE Jujuy

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN Nº 130 -D.P.D.S. 2013.-

Expte. Nº 0646-455-U-2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 Nov. 2013

VISTO:

Las actuaciones del Expte. Nº 0646-455-U/2011, iniciado por: URIONDO, EDUARDO ESTEBAN, caratulado: “Eleva Estudio de Impacto Ambiental de la finca “La Cuity de Quebrachal”, solicitando la factibilidad de Cambio de suelo en las áreas solicitadas por el POP, en el Dpto. Santa Bárbara”.-

CONSIDERANDO:

Que, la ley Nacional N° 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.-

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que, con la sanción de la Ley Provincial Nº 5676/11, que aprueba el Plan Ordenamiento Territorial adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, se ha cumplimentado las exigencias de la Ley Nacional Nº 26331, en cuanto a la realización de un ordenamiento territorial de las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que, la Resolución 81-SGA/2009, Reglamentaria del Decreto Nº 2187-PMA-2008 establece pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental y para la Aprobación de Planes de Manejo Sostenible y Cambio de Suelo de las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que recibida la Solicitud de Factibilidad Ambiental, la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual Se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.-

Que, el Sr. URIONDO EDUARDO ESTEBAN, en cumplimiento de ello, presentó oportunamente en esta Repartición, la Solicitud respectiva, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 81-SGA Anexo VI y VII, a fjs. 02 al 58 de autos.

Que a fojas. 77 Asesoría Legal, sugiere que encontrándose cumplido los extremos legales requeridos, se de continuidad al trámite correspondiente.-

Que a fojas. 100/101 obra informe técnico en el que se aconseja se apruebe el PCUS, con previa inspección, que consta en fojas 96/98 de autos.

Que el predio en cuestión cuenta con un Plan de Ordenamiento Predial Aprobado mediante RESOLUCIÓN N° 203/2011-DPPAyRN.

Que a fjs. 100/101 de autos, corre Informe Técnico Final mencionando la aprobación del Plan y se detalla que se deberá dejar cortinas forestales perimetrales de cien (100) metros de ancho y las cortinas internas de ochenta (80) metros de ancho. Además, en la zona desmontada, en los años anteriores y que no se haya dejado cortinas, deberá implantarlas con especies nativas en un ancho de cien (100) metros.

Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a los requerimientos Técnicos y Legales en la disposiciones de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy: Ley N° 5063, Ley Provincial Nº 5676/11 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 2187/08, 9067/07 y Resolución N° 81-SGA/2009.-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dispóngase la INCLUSIÓN del pedido de autorización realizado por el Sr. URIONDO EDUARDO ESTEBAN para ejecutar trabajos del Plan de CAMBIO DE USO DE SUELO, Art. 18 y sgtes. Ley 26.331, en la Finca denominada “LA CUITY DEL QUEBRACHALde 400 Ha.. Individualizada como; Matricula F-4237 Circ.3 Secc. 4 Parcela N° 852, Padrón F-4975.- ubicadas en el Distrito. EL PALMAR, Dpto. SANTA BÁRBARA, de la Provincia de Jujuy, que rola a fjs. 06/62 de autos. Cumplimentando el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente N° 5063.

ARTICULO 2º: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, el responsable del Proyecto, Sr. URIONDO, EDUARDO ESTEBAN, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local por tres (3) veces en cinco (5) días, una declaración que contenga la descripción sucinta de las características  principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición, del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín N° 518 para su consulta.

ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO 4º: Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Sr. URIONDO, EDUARDO ESTEBAN, al Consultor Técnico: Ing. Miguel Moughty, pase a sus demás efectos, a   la Municipalidad de Fraile Pintado, Dirección Provincial de Biodiversidad, Comité de Evaluación de Bosques y Asesoría Letrada. Cumplido. Archívese.

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Morí

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

Secretaria de Gestión Ambiental

04 DIC. LIQ. Nº 115286 $ 80,00