BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 11/12/13
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE Jujuy
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-
RESOLUCIÓN Nº 493-SUSEPU.-
Expte. Nº 0630-0086/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 dic. 2013.-
VISTO:
El expediente de referencia caratulado: “ANÁLISIS CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS MEDIDORES INSTALADOS POR EJE S.A. AL AÑO 2012.”; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la Resolución Nº 093-SUSEPU-2013 (fs.107/110) establece: “EJE S.A. deberá realizar un segundo muestreo en los: Lotes 10, 12 y 14 Monofásicos de inducción Lote 3 Trifásicos de inducción. Cumpliendo con lo establecido con la norma IRMA 2422 en las cantidades establecidas para una segunda muestra.-”.
Que, a tal efecto se procedió a establecer de acuerdo a la base de datos de Usuarios que abarca todo el territorio Provincial servido por EJE S.A. y las características de los medidores (tipo, corriente, antigüedad de instalación), la determinación de los respectivos lotes complementarios, realizado el 14/5/2013.
Que, el control de los medidores seleccionados se realizo bajo las normas IRAM 2422.
Que, se aprobó el sorteo realizado de acuerdo a lo establecido en las normas; conformándose los siguientes lotes con titulares y suplentes: Medidores de inducción monofásicos: Lote 10-MFSE10-11 de 40 medidores; Lote 12-MFSE12-11 de 40 medidores; Lote 14- MFSE14-11 de 46 medidores. Medidores de inducción trifásicos: Lote 3-TRSE03-11 de 34 medidores. Volcándose en las planillas respectivas los valores de los errores obtenidos en las pruebas de laboratorio.
Que, el Departamento de Calidad de Servicio presenció las pruebas realizadas a la totalidad de los lotes de medidores seleccionados, cuyos resultados se encuentran agregados de fojas 151 a 154 de autos.
Que, la Distribuidora presentó la documentación por Nota GC Nº 759/2013, con los valores de error discriminados por lote y Usuario.
Que, el Dpto. Calidad de Servicio ha auditado los valores presentados, los que cumplen con lo establecido en los puntos 5.6.1.1 a y b; 5.6.2 c y 5.6.1.3, de la norma IRAM 2422 estando aptos para ser usados en la medición de la energía.
Que, como el Contrato de Concesión Anexo II, Articulo 21 establece para el control normal de los medidores el empleo de normas que fijan como límite del error el +3%, valor más exigente a la norma IRAM 2422 y que esta prevé que en una segunda muestra, el criterio para su aceptación pasa a ser de 4 unidades fuera de banda incluyendo los del primer muestreo.
Que, de los analizados solo en el Lote 12, dio por fuera de banda el medidor con el orden Nº 2, pero como en el primer muestreo existían dos, tenemos un total de tres medidores fuera de banda, cantidad menor a los cuatro previstos por la norma.
Que, en el ANEXO se encuentran los medidores seleccionados con los valores obtenidos en cada rango de medición.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el estudio presentado por el Dpto. Calidad de Servicio.
Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la presente resolución; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888, Artículo 17 inciso 11), Artículo 44; Ley 4937 Capitulo 1, Artículo 3º, incisos a) y c), Capitulo II Artículo 5º inciso 1 y Capitulo III Artículo 14 incisos e) y t).
Por todo ello, en ejercicio de las facultades que son propias,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el control a los medidores incluidos en el segundo muestreo de: Lotes 10,12 y 14 Monofásicos de inducción. Lotes 3 Trifásicos de inducción. Según lo prevé la aplicación de la norma IRAM 2422 arrojaron valores que los hace aptos para su uso en la medición de energía eléctrica. Todo ello de acuerdo al detalle efectuado en el ANEXO que forma parte de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-Para mayor información dirigirse a Pág. web.www.susepu.gov.ar.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente-SU.SE.PU.
11 DIC. LIQ. Nº 115320 $ 80,00