BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 13/12/13
GOBIERNO DE LA PROVINCIA Jujuy
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1337/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2013.-
VISTO
Las disposiciones del Código Fiscal vigente, la Resolución General Nº 1304/2012, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante dicha Resolución se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2013, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.
Que, debido a las medidas de fuerza acaecidas el día 05/12/2013, al asueto administrativo del día 06/12/2013 dispuesto mediante Decreto Nº 4076-G por el día del empleado público provincial, y los hechos de inseguridad y violencia vividos en la Provincia los días 09/12/2013 y 10/12/2013 que son de público conocimiento, resulta necesario ampliar las fechas de vencimiento establecidas al sólo efecto de considerar en término los pagos efectuados por los contribuyentes fuera de las fechas de vencimiento establecidas originariamente para esos días.
Que, el Código Fiscal Ley 3202/75 t.o 1998 y modificatorias, establece los plazos dentro de los cuales se deben deducir los Recursos administrativos y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.
Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta indispensable considerar como inhábil a los efectos administrativos los días 05, 06, 09 y 10 de Diciembre de 2013, al solo efecto del cómputo de los plazos dentro de los cuales se debía presentar y cumplir con los requerimientos efectuados, y/o deducir los recursos pertinentes.
Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 3202/75 y modificatorias.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Considerar en término el pago de los Impuestos, los Recursos deducidos y el cumplimiento de los requerimientos, cuyos vencimientos operaron los días 05, 06, 09 y 10 de Diciembre de 2013, siempre que la presentación y/o el pago correspondiente se efectúen hasta el día 17 de Diciembre del corriente año.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-
C.P.N. Néstor Luis Padilla
Director
13 DIC. S/C