BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 20/12/13
GOBIERNO DE LA PROVINCIA Jujuy
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1338
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2013.-
VISTO:
Los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos previstos en las resoluciones generales Nº 959/2000 y 1328/2013 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, la aplicación de los mismos genera, para algunos contribuyentes, saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos, lo que determina la necesidad de establecer un procedimiento a fin de instrumentar la solicitud de certificados de no retención y/o percepción.
Que, a los efectos de tramitarse dichas solicitudes corresponde establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse respecto de las solicitudes de certificados de no retención y/o percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Que, resulta conveniente establecer la metodología adoptada para el análisis de la procedencia o no de la solicitud, los plazos de resolución, requerimientos y las formas de notificación.
Que, es importante fijar el plazo máximo de otorgamiento de los certificados y el momento de inicio de vigencia.
Que, en consideración de que los certificados otorgados implican un beneficio para los solicitantes, en atención a ciertas causales o condiciones, deben fijarse las situaciones por las que el organismo podrá caducar dicho beneficio.
Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 10 del Código Fiscal vigente Ley 3202/75 T.O.1998 y sus modificatorias,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Alcance. Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen local o de Convenio Multilateral y que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción vigentes del referido impuesto, podrán solicitar “Certificados de No Retención y/o Percepción”, siempre que resulte fehacientemente acreditado que por la aplicación de los precitados regímenes se les generen saldos a favor. La solicitud y tramitación de la misma se ajustará a los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Requisitos y Condiciones: Los contribuyentes podrán solicitar Certificado de No Retención y/o Percepción siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Registrar actualizado el domicilio fiscal declarado. b) Registrar actualizada la información relativa a las actividades económicas, según nomenclador vigente. c) Tener presentadas y regularizadas las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, por los períodos no prescriptos. d) Tener presentadas las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos, en caso de corresponder según normativa vigente, por los períodos no prescriptos. e) Tener presentadas y abonadas las declaraciones juradas como Agente de Retención y/o Percepción, por los períodos no prescriptos, en caso de corresponder. f) Que hayan transcurrido como mínimo seis (6) meses desde la fecha de inicio de actividad en la provincia de Jujuy. g) No registrar deuda exigible con esta Dirección, por los tributos de los cuales sea responsable. h) Poseer saldo a favor, que surja de la última declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos vencida a la fecha de la solicitud. Dicho saldo deberá ser superior al treinta por ciento (30%) del impuesto determinado promedio de las últimas 12 declaraciones juradas vencidas a la fecha de la solicitud, o de las declaraciones juradas que correspondan a la fecha de inicio cuando sea inferior a 12 meses.
ARTÍCULO 3º: Presentación de la Solicitud. Documentación adjunta: La presentación de la solicitud deberá realizarla en la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Rentas (Casa Central, o Delegaciones y Receptorías habilitadas), adjuntando lo siguiente: a) Formulario de solicitud de Certificado de No Retención y/o Percepción, F-0189, en original y copia firmado por el titular o apoderado y certificada la firma por autoridad bancaria, juez o escribano, acreditando el carácter que invoca. Si no cuenta con dicha certificación, se debe presentar el titular con documento de identidad, cuya firma será validada por el empleado de la Dirección. El formulario deberá estar debidamente integrado en todas sus partes. b) Detalle de la base imponible del impuesto proyectado a los próximos 12 meses a vencer, indicando, cuando se trate de contribuyentes de Convenio Multilateral, la base atribuible a la provincia de Jujuy. En caso de no presentar la documentación solicitada en el presente artículo, se procederá sin más trámite a rechazar la solicitud interpuesta.
ARTICULO 4º: Documentación adicional o faltante. Si del análisis de la solicitud, surgieran inconsistencias o faltante de documentación o información, la Dirección notificará dicha situación al contribuyente, requiriéndole su cumplimiento dentro de un plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación.
ARTÍCULO 5º: Incumplimiento. La falta de cumplimiento de alguna de los condiciones o requisitos detallados en la presente resolución o de cualquier requerimiento relacionado con la solicitud, dentro los plazos acordados, dará lugar al archivo inmediato y sin más trámite de las actuaciones, sin necesidad de comunicación previa al solicitante.
ARTÍCULO 6º: Procedencia o denegatoria de la Solicitud. La procedencia o denegatoria de la solicitud será resuelta por la Dirección mediante un sistema en el que se analizará la información proveniente de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, las declaraciones juradas presentadas por los agentes de retención y/o percepción, la situación fiscal del contribuyente, información de terceros y cualquier otra información que fuera pertinente al análisis efectuado. El análisis del impacto de las retenciones y percepciones en el saldo a favor declarado por el contribuyente y su permanencia en el tiempo serán evaluados a través de una fórmula matemática. La aplicación de este sistema de control no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de esta Dirección previstas por el Código Fiscal.
ARTÍCULO 7º: La Dirección resolverá la procedencia o la denegatoria del mencionado certificado en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la interposición de la solicitud, el cual solo será suspendido por los plazos de requerimientos realizados al contribuyente, según lo dispuesto por el artículo 4º. De ser procedente la solicitud, la Dirección entregará al solicitante un Certificado de No Retención y/o Percepción, según modelo adjunto en Anexo II, formulario F-0190 “Certificado de No Retención y/o Percepción”, en el cual constará el plazo por el cual el solicitante no sufrirá retenciones y/o percepciones, el que tendrá una vigencia máxima de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de emisión del certificado. Dicho certificado podrá ser retirado por el titular, apoderado o representante legal de la sociedad, del sector que tiene a cargo el control de sus obligaciones tributarias. En su defecto será notificado al interesado en su domicilio fiscal, mediante alguna de las formas previstas por el Código Fiscal. Del mismo modo se procederá cuando su solicitud sea denegada.
ARTICULO 8º: Disconformidad. Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto a la denegatoria de la solicitud del Certificado de No Retención y/o Percepción, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la notificación, mediante la presentación de una nota, adjuntando la documentación que respalde su reclamo. Dicha presentación se efectuará por Mesa de Entrada de la Dirección. La Dirección podrá requerir, dentro de los diez (10) días, contados a partir del día inmediato siguiente, a la fecha de presentación de la nota, el aporte de documentación o información, que considere necesaria a efectos de evaluar la situación planteada por el solicitante, otorgándole un plazo de diez (10) días para su cumplimiento. La falta de presentación en el plazo otorgado dará lugar sin más trámite al archivo de la solicitud. El reclamo será resuelto en un plazo de veinte (20) días inmediatos siguientes al de la presentación efectuada, o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el párrafo anterior, según corresponda y notificado al interesado en su domicilio fiscal.
ARTICULO 9º: Renovación. Se podrá solicitar la renovación de los Certificados de No Retención y/o Percepción después del vencimiento del certificado entregado anteriormente ó con una antelación máxima de treinta (30) días a dicha finalización. Para dicho trámite regirá el procedimiento establecido por la presente resolución general.
ARTICULO 10º: En todos los casos las actuaciones serán giradas al Departamento Inteligencia Fiscal a los efectos de proceder a su intervención.
ARTÍCULO 11º: Agentes de Retención y/o Percepción. Obligaciones. Los Agentes de Retención y/o Percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el período de vigencia del certificado, siempre que el sujeto entregue una copia del mismo y que los datos del sujeto pasible se encuentren publicados en la página web de la Dirección, “Consulta de Certificados de no Retención y/o Percepción”, a efectos de la verificación de su autenticidad y vigencia. Los agentes deberán archivar dicha documentación, manteniéndola a disposición de la Dirección, cuando ésta así lo requiera.
ARTICULO 12º Pérdida de beneficio: El beneficio otorgado podrá quedar sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifiquen alguna de las siguientes situaciones: a) Se constaten diferencias superiores al veinte por ciento (20%) entre las proyecciones informadas para obtener el beneficio y los datos que surjan de las declaraciones juradas presentadas. b) Se extingan las causales que justificaron su otorgamiento. c) Se compruebe la falta de actualización de domicilio fiscal declarado ante esta Dirección. d) Se rectifique durante la vigencia del certificado, alguna de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes a los períodos considerados oportunamente para concederlo y como consecuencia de ello se determine: 1.-Que no le hubiera correspondido obtener el certificado, o 2.-Que le hubiera correspondido por un periodo de vigencia menor.
ARTICULO 13º: La caducidad del certificado, debidamente fundamentada, será dispuesta por resolución y notificada al contribuyente en su domicilio fiscal. La misma producirá efectos a partir del día siguiente, inclusive, al de su notificación. La disconformidad a la misma se podrá tramitar a través de las vías recursivas establecidas en el Código Fiscal.
ARTÍCULO 14º: Apruébense los formularios “F-0189: Solicitud de Certificado de No Retención y/o Percepción” y”F-0190: Certificado de No Retención y/o Percepción”, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 15 º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Todas las solicitudes presentadas hasta la fecha de publicación de la presente, serán evaluadas a los fines de que se ajuste a la presente normativa. Aquellas que no lo hicieran tendrán un plazo máximo de quince (15) días para presentar la documentación faltante. Transcurrido dicho plazo, las solicitudes que no hubieran dado cumplimiento a los requisitos de la presente, serán archivadas sin más trámite y sin necesidad de notificación alguna.
ARTÍCULO 16º: De forma. Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Receptorías. Cumplido, archívese. Estará disponible para su descarga en la página web oficial de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentasjujuy.gob.ar.
C.P.N. Néstor Luis Padilla
Director
20 DIC.