BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/13

Icon_PDF_6DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1339/2013

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 Dic. 2013.-

VISTO

Las disposiciones del Código Fiscal vigente, la Resolución General Nº 1304/2012, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante dicha Resolución se establece el Calendario Impositivo para el ejercicio fiscal 2013, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.

Que, debido a la situación que atraviesa la provincia con las medidas de fuerza dispuestas por los distintos sectores gremiales, las cuales son de público conocimiento, y los asuetos administrativos dispuestos por las fiestas de fin de año, resulta necesario ampliar las fechas de vencimiento establecidas al sólo efecto de considerar en término los pagos efectuados por los contribuyentes con posterioridad a los vencimientos operados a partir del día 11 de Diciembre del corriente año.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 3202/75 y modificatorias.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Considerar en término la presentación de Declaraciones Juradas y el pago de los Impuestos, cuyos vencimientos operaron con posterioridad al 11 de Diciembre del corriente año, siempre que los mismos se efectúen hasta el día 03 de Enero de 2014.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia.  Cumplido, archívese.-

 

C.P.N Néstor Luis Padilla

Director

23 DIC. S/C.-